Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de julio de 2007

PRIMERO: Fijar a partir del 1 de mayo de 2007 los nuevos valores básicos de convenio para el personal comprendido en el CCT N 420/05 en los siguientes montos:
OPERADORES

VALOR HORA A PARTIR DEL 01/05/07

Categoría A

$ 5,59.-

Categoría B

$ 6,00.-

Categoría C

$ 6,64.-

Categoría D

$ 7,34.-

EMPLEADOS

$ 1114,67.-

Categoría F

$ 1197,85.-

Categoría G

$ 1319,83.-

Categoría H

$ 1466,73.-

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto N 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Los valores mensuales señalados rigen también para los casos de mensualización del personal jornalizado.
SEGUNDO: Se establece para el personal comprendido en el CCT N 420/05 una remuneración mínima garantizada mensual, en los siguientes valores:
Categorías A y E

$ 1.315,00.-

Categorías B y F

$ 1.398,00.-

Categorías C y G

$ 1.520,00.-

Categorías D y H

$ 1.667,00.-

36

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

VALOR MENSUAL PARTIR DEL 01/05/07

Categoría E

BOLETIN OFICIAL Nº 31.192

Los valores anteriores serán considerados proporcionales a las horas o jornadas trabajadas y no incluyen a los adicionales de convenio.
TERCERO: Se establece que las sumas a abonar por encima de los valores básicos establecidos en el Artículo PRIMERO y hasta el valor mínimo garantizado establecido en el Artículo SEGUNDO, tendrán carácter no remunerativas, por lo que dichos pagos en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 239/07 y registrado bajo el N 370/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE PARANA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CUARTO: El acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial convenido en el presente acuerdo, por lo que quedarán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 420/05 y demás actas complementarias de la Convención Colectiva precitada.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

QUINTO: Incorporar la presente Acta Acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del Art. 24
del Capítulo V Salarios del CCT N 420/05, por los valores señalados en el Artículo PRIMERO del presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N 219.734/06

PARTES SIGNATARIAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 559/2007
Registro N 655/07
Bs. As., 15/6/2007
VISTO el Expediente N 219.734/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente N 219.734/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS
PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 381/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. N 239/07
y registrado bajo el N 370/07, conforme surge de fojas 46/48 y 50 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 56/58 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y SINDICATO DE TRABAJADORES
PASTELEROS CONFITEROS
PIZZEROS HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS c/
FEDERACION DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS - CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/01/2007

$ 919,84

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 2.759,53

CCT 381/04

Expediente N 219.734/06
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 559/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 655/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/07/2007

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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