Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.185

a La alteración del orden interno establecido por el Estatuto, reglamentos o disposiciones de autoridades.

52

Expediente Nº 1.216.152/07
Buenos Aires, 11 de Junio de 2007

b La falta de respeto y consideración debido a las autoridades, profesores, alumnos y demás personal.
c Cualquier acto que constituya una grave falta moral.
d En general, cualquier acto u omisión que constituya una injuria a los intereses, fines o estructura de la Universidad.
Artículo 29º: El personal que cometiere una falta de las previstas en los artículos precedentes será pasible, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la misma, de las siguientes sanciones:
a Llamado de atención.
b Apercibimiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 78/2007
Registro Nº 639/07
Bs. As., 6/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.216.152/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 639/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Sr.
Director de la Dirección de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.
S___/___D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ANA MARIA MENDIA y ANDRES MARIANO DEL SARTO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, de Actas y Delegados, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD S,U,P,, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E.
ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral.
Perón 2395 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y la Sra. ROXANA VALERIA
AVILA, en su carácter de Apoderada de la empresa IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA DERRICO To 32 Fo 597 constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA se presentan y dicen:
1 Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por el SINDICATO
y la contrapropuesta efectuada por LA EMPRESA, las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes en la empresa al 30 de Marzo de 2007 del diecisiete por ciento 17%. Dicho aumento salarial se abonará el diez por ciento 10% a partir del 1º de Abril de 2007 y el siete por ciento 7% no acumulativo, a partir del 1º de Junio de 2007, según la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.
2 Asimismo, se deja aclarado que el mismo aumento y la misma forma de pago cláusula 1 del presente acuerdo, se aplicará a los viáticos acordados en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en el Expediente Nº 1.161.946/006.
3 Respecto de los tickets-canasta convenidos en el mismo acuerdo antes referido, se conviene un aumento de pesos diez $ 10 para el Auxiliar de 1, Auxiliar de 2, Auxiliar de 3, y encuestadores telefónicos, a abonarse pesos cinco $ 5 a partir del 1º de Abril de 2007 y pesos cinco $ 5 a partir del 1º de Junio de 2007. Se aclara que se mantiene el valor de los tickets-canasta vigentes para el resto del personal.
4 La nueva escala salarial, entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2007 v comprenderá el período que finaliza el 31 de Marzo de 2008.
5 Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemente y/o, adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal.
6 Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Capital Federal, a los 16 días del mes de Abril de 2007 como prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Salarios para IBOPE ARGENTINA S. A.

Básicos
Básicos
Básicos
Categorías Laborales según Convenio
DICIEMBRE

Abril
Junio
2006

2007

2007

DIRECTOR

1809,95

1990,95

2117,64

ENCARGADO PROYECTOS

1585,39

1743,93

1854,91

AUXILIAR INVESTIGACION

1417,28

1559,01

1658,22

JEFE

1585,39

1743,93

1854,91

SUPERVISOR

1417,28

1559,01

1658,22

AUXILIAR 1º
1334,14

1467,55

1560,94

AUXILIAR 2º
1202,73

1323,00

1407,19

AUXILIAR 3º
1090,88

1199,97

1276,33

DIBUJANTE

1180,45

1298,50

1381,13

JEFE

1585,39

1743,93

1854,91

COORDIN. ENCUESTAS

1417,28

1559,01

1658,22

AUXILIAR 1º
1334,14

1467,55

1560,94

AUXILIAR 2º
1202,73

1323,00

1407,19

AUXILIAR 3º
1090,88

1199,97

1276,33

PROGRAMADOR

1585,39

1743,93

1854,91

OPERADOR CTRO. COMPUTOS

1417,28

1559,01

1658,22

OPERADOR MESA DE CONTROL

1262,67

1388,94

1477,32

GRABOVERIFICADOR

1180,45

1298,50

1381,13

1585,39

1743,93

1854,91

Colectivo de Trabajo Nº 107/90
AREA DISEÑO Y ANALISIS

AREA SISTEM. DE DATOS

AREA TRABAJO DE CAMPO

AREA PROCES. DE DATOS

AREA ADMINISTRACION
JEFE DE CONTADURIA
SECRET. GCIA. GRAL.

1417,28

1559,01

1658,22

AUXILIAR 1º
1334,14

1467,55

1560,94

AUXILIAR 2º
1202,73

1323,00

1407,19

AUXILIAR 3º
1090,88

1199,97

1276,33

GESTOR

1090,88

1199,97

1276,33

CADETE 18 A 21 AÑOS

988,61

1087,47

1156,67

CADETE MENOS 18 AÑOS

977,04

1074,74

1143,14

REGIMEN DE ENCUESTADORES
ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO

102,00

112,20

119,34

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL

131,00

144,10

153,27

9,68

10,65

11,33

ENCUESTADOR TELEFONICO valor hora

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/06/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930