Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de mayo de 2007

Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.165

33

Que se intimó a la peticionante, mediante sendas notas, a que remitiera la documentación necesaria para la prosecución del trámite.
Que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA 30 días desde la última notificación, acaecida el 13/10/06.
Que no obstante que el artículo 1º inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada a los interesados, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Resolución Nº 563/2007
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº 472 -COMFER/06 y, CONSIDERANDO:

Que asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto expresa HUTCHINSON: No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que se active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48.

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el representante legal de la señora Liliana Esther BONJOUR, titular de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 262 COMFER/03, que opera en la frecuencia 88.7
Mhz., Canal 204, categoría E, identificada con la señal distintiva LRG426 de la localidad de GENERAL
ROCA, provincia de RIO NEGRO tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del referido servicio a favor de la señora Viviana Alejandra OSE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que atento que la presentación que dio origen a estos obrados era incompleta, se intimó mediante notas Nº 685 y 1042 COMFERDNPDF/CLT06, ésta última bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de los procedimientos conforme lo establecido por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549 para que la licenciataria remitiera la documentación necesaria a los efectos de proseguir con el trámite incoado.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA 30 días desde la última notificación, operada el 23 de octubre de 2.006.
Que no obstante que el artículo 1º inciso a de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es en el presente expediente la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al peticionante, operando el inciso e apartado 9 del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2.003.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, en los que tramita un pedido formulado por el representante legal de la firma licenciataria C&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima adjudicada por Resolución Nº 1254 COMFER/94 tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de C.V.C. SOCIEDAD ANONIMA, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/5 Nº 546.957 v. 30/5/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 562/2007

Por ello, Bs. As., 23/5/2007
EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 1525-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e apartado 9 de la Ley Nº 19.549, en los que tramita el pedido formulado por el representante legal de la señora Liliana Esther BONJOUR, titular de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 262
COMFER/03, que operara en la frecuencia 88.7 Mhz., Canal 204, categoría E, identificada con la señal distintiva LRG426 de la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO para transferir dicha licencia a favor de la señora Viviana Alejandra OSE, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido que la titular de la referida licencia es la señora LILIANA
ESTHER BONJOUR.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/5 Nº 546.960 v. 30/5/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por la señora Liliana Ester ANTUNEZ, en su carácter de socia gerente de la firma CABLE VIDEO IMAGEN CANAL 5 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a que se autorice la transferencia a favor de esa sociedad de la licencia del circuito cerrado comunitario de televisión de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, adjudicada a la señora Cecilia MAYOL por Resolución Nº 1206-COMFER/95.
Que la sociedad cesionaria, originariamente estaba integrada por las señoras Cecilia MAYOL, Liliana Ester ANTUNEZ y Beatriz Lucila CRUZ, y por el señor Víctor Miguel BAREIRO.
Que debido al fallecimiento de la señora Cecilia MAYOL, su participación en la sociedad será asumida por sus sucesores, quienes deberán proponer a la persona que habrá de sustituirla, conforme las previsiones del artículo 50 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, correspondiendo emplazar a la sociedad para que regularice dicha situación.
Que mediante el convenio de fecha 23 de febrero de 2001 la señora Cecilia MAYOL transfirió la titularidad de la licencia señalada a favor de la firma CABLE VIDEO IMAGEN CANAL 5 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que CABLE VIDEO IMAGEN CANAL 5 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Resolución Nº 567/2007
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº 254-COMFER/04 y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido efectuado por el representante legal de la firma licenciataria C&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima adjudicada por Resolución Nº 1254 COMFER/94tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de C.V.C. SOCIEDAD ANONIMA.
Que el área contable informó sobre la imposibilidad de evaluar la capacidad patrimonial de la firma cesionaria, y de sus integrantes, tal como lo exige el artículo 45 inciso c de la Ley Nº 22.285, atento la falta de remisión de la documentación solicitada a los interesados.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 39 inciso b de la Ley de Radiodifusión.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado comunitario de televisión de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, adjudicada por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/05/2007

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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