Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de mayo de 2007

Que la Disposición ONC Nº 96/2007 fue emitida conforme a la normativa aplicable en la materia y de acuerdo a los principios elementales que rigen el derecho administrativo, por lo que la misma no se encuentra afectada de nulidad, siendo improcedentes los argumentos vertidos por la presentante y debiendo dicho acto continuar surtiendo los efectos propios que de él se derivan.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DISTRIBUIDORA VIRASORO S.R.L., con domicilio constituido en la calle Valentín Virasoro Nº 1721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T Nº 30-64260677-4, contra la Disposición Nº 96/2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año a contar desde la notificación de la presente, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/
2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado a tal efecto.
ARTICULO 2º Notifíquese al recurrente, haciéndole saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico dentro de los CINCO 5 días de recibidas las actuaciones por el superior.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FDO. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 28/5 Nº 546.648 v. 28/5/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS
EN ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.959
DECRETO Nº. 1386/01 - RESOLUCION GENERAL Nº 1482
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

27238143506
20062362112
20083223570
27055980409
23054664214
20062145723
23062189029

FIGUEROA, ROXANA CECILIA
HILGERT, ISMAEL JUAN
FRIDMAN, BERNARDO RAUL
SCAPIN, ROSA GLADYS
DATO, NOEMI RITA
PERETTI, HILARIO ANTONIO
RADICI, RODOLFO CARLOS

VIGENCIA
DESDE
HASTA
21/04/2003
21/04/2003
21/04/2003
21/04/2003
21/04/2003
21/04/2003
21/04/2003

23/01/2004
23/01/2004
23/01/2004
23/01/2004
23/01/2004
23/01/2004
23/01/2004

Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.
e. 28/5 Nº 546.675 v. 28/5/2007

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución Nº 806/07 se ha resuelto retirar la autorización para funcionar y cancelar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS a la COOPERATIVA DE PROVISION PARA CRIADORES DE MOLUSCOS BIO-COOP LTDA., matr. 23.961, con domicilio legal en la ciudad y provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION Art. 22, inc.
a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 10 días. JERARQUICO Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, 15
días. Asimismo, se le concede un plazo ampliatorio de TRES 3 días en razón de la distancia.
Queda debidamente notificadas Art. 42, Dto. 1759/72 t.o. 1991. Fdo.: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 28/5 Nº 546.663 v. 30/5/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUSLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.163

22

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/05/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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