Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de mayo de 2007

ANEXO
FEED LOTS

1

COUNTRY S.A.

EXPTE

MONTO
marzo
S01-0116097/07

15.241,39

TOTAL A LIQUIDAR

15.241,39

24

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Feed Lots EMPRESA

BOLETIN OFICIAL Nº 31.162

CUIT

30-51198264-9

CBU

387004130080160023749-4

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 143.468,94.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados a fojas 41, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 143.468,94.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
José Portillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
ANEXO:

PRODUCCION AGROPECUARIA

Nº EMPRESA

Resolución 862/2007

1 Juan Carlos Eiras
S01-0128257/07

68.877,27

20-16776744-4

011006002000027765754-1

2 La Esperanza S.R.L.

S01-0152789/07

39.038,09

30-64141695-5

011042442004240009035-9

Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores que se dedican al engorde de ganado bovino a corral Feed Lots, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

EXPEDIENTE

MONTO
Marzo Abril
CUIT

CBU

3 Junarsa SACIFA

S01-0117961/07

23.362,00

33-51187031-9

007009792000000119431-5

4 Chosoico S.A.

S01-0114658/07

12.191,58

30-52255885-7

014030510162290248514-6

TOTAL

143.468,94

Bs. As., 23/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0174516/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 863/2007

Que la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, modificada por su similar Nº 341 de fecha 11 de abril de 2007, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos nombres o razón social, expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnico obrantes a fojas 2/3, 15, 25 y 34 respectivamente.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 14, 24
y 33 respectivamente.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 41, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0171683/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS $ 0,05 por litro de leche producida.
Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.
Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.
Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.
Que mediante expediente S01:0166579/2007, la firma PUNTA DEL AGUA S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094608-7, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Que mediante expediente S01:0166591/2007, la firma CREMIGAL S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094222-7 presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Que mediante expediente S01:0166568/2007, la firma LA LACTEO S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094609-5, presentó la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2007

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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