Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de mayo de 2007

Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.
ANEXO
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 31.153

taría General, de conformidad con la competencia a ella atribuida, la evaluación y medición del cumplimiento de los objetivos estratégicos y la concordancia con la visión y misión establecidas.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Dése por prorrogado el PLAN
ESTRATEGICO II 2002-2005, aprobado por Resolución D.E. A Nº 639/03 de esta Administración Nacional de la Seguridad Social por el ejercicio 2006 y por el presente ejercicio hasta tanto se formule y apruebe formalmente el nuevo Plan Estratégico VISION 2010, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
Art. 2º Facúltese a la Gerencia Control de Gestión dependiente de la Gerencia Secretaría General, a efectuar la evaluación y medición del cumplimiento de los objetivos estratégicos y la concordancia con la Visión y Misión establecidas en el Plan Estratégico II prorrogado en el ARTICULO 1º por el ejercicio 2006 y por el presente ejercicio hasta tanto se formule y apruebe formalmente el nuevo Plan Estratégico VISION 2010.
Art. 3º Facúltase a la Gerencia de Planeamiento a formular y elevar el Proyecto del nuevo Plan Estratégico VISION 2010 en un plazo de SESENTA 60 días, para lo cual las áreas de este organismo deberán aportar toda la colaboración necesaria para la consecución de ese fin.
Art. 4º Regístrese, notifíquese a la Gerencia General y al resto de las Gerencias, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Sergio T. Massa.

Secretaría de Transporte NOTA:
1.- Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.
2.- Para certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está emitido el certificado.

TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 283/2007
Incorpórase la obra Parada Ferroviaria en el barrio Sol y Verde, entre las estaciones José C. Paz y Derqui, al Anexo I Servicios Ferroviarios Metropolitanos Línea General San Martín, del Decreto Nº 1683/2005.

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 250/2007
Dase por prorrogado el Plan Estratégico II
2002-2005 aprobado por Resolución Nº 639/
2003, por el ejercicio 2006 y por el presente ejercicio, hasta tanto se formule y apruebe formalmente el nuevo Plan Estratégico VISION 2010.
Bs. As., 8/5/2007
VISTO la Resolución D.E. A Nº 639/03 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO se aprobó el Plan Estratégico II correspondiente al período 2002-2005 para ANSES.

do evaluar el estado de avance de los objetivos propuestos. Asimismo, los Proyectos presentados por cada Gerencia de Primer Nivel en el Plan Operativo Anual de los últimos 5
años y del presente ejercicio revelan estar ceñidamente alineados con la estructura programática del Plan Estratégico II.

Bs. As., 9/5/2007
VISTO el Expediente S01:0372637/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que habida cuenta de ello, el citado Plan ha sido una herramienta de plena vigencia y utilidad para el manejo de la gestión del Organismo, representando a su vez una clara e ineludible referencia de la Visión que como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional debe detentar.
Que es necesario otorgar continuidad y vigencia normativa al Plan Estratégico II, prorrogándolo, toda vez que ello implica apuntalar los avances efectuados y concederle un nuevo impulso a los objetivos estratégicos delineados, dándole sustentabilidad y compromiso al modelo de gestión en marcha.

Que la actual gestión de la Dirección Ejecutiva iniciada en el año 2002, ha mantenido una continuidad en materia de programas y políticas emprendidas de conformidad a los nueve objetivos estratégicos trazados en el mencionado instrumento.

Que, la Gerencia de Planeamiento, de conformidad con la competencia específica asignada en virtud del Decreto Nº 893/2001, se halla facultada para proponer la presente prórroga hasta tanto se apruebe formalmente el nuevo Plan Estratégico denominado VISION
2010.

Que de acuerdo con las sucesivas mediciones del Plan Estratégico aludido, se ha podi-

Que incumbe a la Gerencia de Control de Gestión dependiente de la Gerencia Secre-

Que por Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004 se procedió a rescindir el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994, suscripto con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL
SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - Grupo de Servicios Nº 5, en ejercicio del derecho conferido por el Artículo 19.2 inciso c del Contrato de Concesión sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda.
Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 798/04 se facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a conformar una UNIDAD DE GESTION OPERA-

3

TIVA tendiente a la operación del servicio en el aludido Grupo de Servicios Nº 5.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 se conformó la citada UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA, para asumir la operación de emergencia del referido servicio ferroviario, hasta tanto se entregara la posesión del mismo a la empresa que resulte adjudicataria del pertinente proceso licitatorio.
Que con fecha 27 de octubre de 2004 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 5 - Línea General San Martín.
Que por Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ratificó en todos sus términos lo actuado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con motivo de lo instruido por el Decreto Nº 798
de fecha 23 de junio de 2004.
Que en dicho marco la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha presentado la documentación técnica y el presupuesto correspondiente a la obra Parada Ferroviaria en el barrio Sol y Verde, entre las estaciones José C. Paz y Derqui.
Que por tratarse de una obra necesaria y oportuna para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario, resulta procedente su incorporación al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28
de diciembre de 2005.
Que por aplicación de lo dispuesto en el Adjunto III.2. del mencionado Acuerdo de Gerenciamiento, procede autorizar el pago de un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR
CIENTO 20% del presupuesto de la obra.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase la obra Parada Ferroviaria en el barrio Sol y Verde, entre las estaciones José C. Paz y Derqui, al ANEXO I SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS
LINEA GENERAL SAN MARTIN del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Art. 2º Apruébase la documentación técnica y el presupuesto presentado por la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a la obra Parada Ferroviaria en el barrio Sol y Verde, entre las estaciones José C. Paz y Derqui, por un valor de PESOS CUATRO MILLONES
CIENTO SESENTA MIL CUARENTA Y TRES CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 4.160.043,56
Impuesto al Valor Agregado incluido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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