Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 4 de mayo de 2007

Primera Sección
El mencionado párrafo específico podrá ubicarse, preferentemente, a continuación de la identificación de los estados contables del período o ejercicio más reciente o, alternativamente, luego del párrafo de opinión o de seguridad negativa sobre dichos estados contables.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.148

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Respuesta:
15. El auditor deberá evaluar la necesidad de modificar su conclusión sobre la información más lejana y, en su caso, explicar las razones de tal modificación en situaciones tales como las siguientes:

7. La referencia al informe originalmente emitido tendrá el siguiente alcance:
7.1. Cuando el auditor ha auditado o revisado ambos períodos o ejercicios, deberá:
a. indicar la fecha de su informe sobre el período o ejercicio más lejano y el tipo de informe emitido, con un breve enunciado, en su caso, de la clase de salvedades que afectaron la opinión o seguridad negativa o de las razones que condujeron a una abstención u opinión adversa en su oportunidad , y b. efectuar las aclaraciones que correspondan cuando con posterioridad a la emisión del informe sobre el período o ejercicio más lejano se produjo lo siguiente:
b.1. se resolvió una limitación en el alcance que había generado una salvedad o abstención, debiendo aclararse en este caso si la limitación se resolvió sin generar efectos contables significativos o si la información comparativa requiere ajustes, b.2. el ente emisor de los estados contables corrigió la información comparativa para subsanar un desvío a las normas contables que había dado lugar a una salvedad determinada en el informe original del auditor sobre dicha información, b.3. una incertidumbre que había generado una salvedad indeterminada o una abstención de opinión se resolvió o modificó a un nivel tal que ya no requeriría tal tratamiento en el informe original, pudiendo el auditor limitarse en estos casos a incluir en su informe una referencia a la nota que en los estados contables explique la evolución de la incertidumbre y, en su caso, los efectos de su resolución y si la misma tuvo o no impacto en los estados contables del período o ejercicio más reciente.
7.2. Cuando el auditor de los estados contables cuyas cifras y demás información se presenta con fines comparativos haya sido otro profesional, el auditor de los estados contables del período o ejercicio más reciente solo se referirá al tipo de informe emitido por el auditor predecesor, sin las aclaraciones indicadas en el apartado b. del punto 7.1 de esta Interpretación.
Sin embargo, esta interpretación no impide que el auditor del período o ejercicio más reciente, comente en un párrafo de su informe, cuando resulte posible y se estime de utilidad para el lector de los estados contables, la evolución posterior de aquellas cuestiones que condujeron a una salvedad en el informe del auditor predecesor, pero no afectan su informe sobre los estados contables del período o ejercicio más reciente. El énfasis de este párrafo se centra en lograr una mejor comprensión del informe correspondiente al período o ejercicio más reciente y no a interpretar el informe del auditor predecesor a la luz de las circunstancias posteriores a su emisión. Esta situación podría darse, por ejemplo, cuando el auditor predecesor afectó su informe por dudas sustanciales sobre la posibilidad del ente emisor de continuar operando en el futuro predecible, pero nuevos acontecimientos han mitigado dicho riesgo haciéndolo mínimo.

a. el ente emisor corrigió un error en los estados contables del período o ejercicio más lejano, que había generado en el informe original del auditor una salvedad determinada, b. ha quedado sin efecto una incertidumbre o limitación en el alcance del trabajo del auditor, que había generado en el informe sobre los estados contables del ejercicio o período más lejano una salvedad indeterminada o una abstención, c. el ente emisor de los estados contables modificó la información del período o ejercicio más lejano, generando en dicha información un desvío significativo a las normas contables que amerita una salvedad determinada por ejemplo, en el período o ejercicio más reciente, se pasa de un criterio aceptado a uno no aceptado y el ente emisor da efecto retroactivo al cambio y modifica la información comparativa.
16. Las situaciones indicadas en el punto 15 de esta Interpretación no requieren que se reexpidan los estados contables comparativos emitidos en el período anterior, ni el informe original del auditor sobre dichos estados contables.
e. 4/5 Nº 61.036 v. 4/5/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
EDICTO
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción a los Arts. del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Concordia art. 1001 del C.A., sita en calle 1º de Mayo Nº 224, de esa ciudad, bajo apercibimiento del art. 1004º del Código Aduanero. Fdo.: MIGUEL ANGEL
SILVA, Administrador de la División Aduana de Concordia.
SC16 Nº
CAUSANTE

072/04
060/06

AGUILERA HECTOR ALEJANDRO QUENTA TICONA AGUSTINA

Art. Imputado
Multa Mínima en Pesos
985º 986º/987º
$ 3.084,66
$ 1.945,04
e. 4/5 Nº 544.759 v. 4/5/2007

8. La respuesta a la pregunta 2 se fundamenta en el punto 1 acápite C del capítulo III de la Resolución Técnica 7, que establece que En todos los casos en que el nombre de un contador público se encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el contador público debe incorporar a los estados contables, únicamente, su firma y sello.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

9. Concordantemente con ello, la mención en cada una de las páginas de que los estados han sido auditados o sometidos a una revisión limitada no quedará completa si posteriormente el auditor en su informe sólo indica el trabajo realizado sobre la información del período o ejercicio más reciente sin poner de manifiesto su relación con la restante información.

Por desconocerse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección VERIFICACIONES de la Aduana de Concordia, Entre Ríos sita en la calle 1º de Mayo Nº 224 para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha actuación, dentro de los 10 diez días de publicación del presente.

Pregunta 3:
10. En caso de que el auditor sólo concluya sobre la información del período o ejercicio más reciente, puede resultar necesario incluir otras referencias en su informe si la información del período o ejercicio más lejano resulta modificada a efectos comparativos?
Respuesta:
11. En caso de que la información del período o ejercicio más lejano resulte modificada a efectos comparativos, el auditor deberá dejar constancia:
a en el párrafo de alcance del trabajo del auditor, si las modificaciones han sido o no auditadas o revisadas, b en el párrafo de aclaraciones especiales previas al dictamen, de los cambios realizados en la información comparativa, ya sea describiéndolos o referenciando a la nota de los estados contables que los detalle, y c en el párrafo de opinión, de su conclusión sobre las modificaciones incorporadas, si esto fuera factible.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

ACTUACION
SC16 Nº 004/2007
SC16 Nº 014/2007
SC16 Nº 015/2007
SC16 Nº 016/2007
SC16 Nº 017/2007
SC16 Nº 020/2007
SC16 Nº 021/2007
SC16 Nº 018/2007
SC16 Nº 022/2007
SC16 Nº 024/2007
SC16 Nº 025/2007

IMPUTADO
AVALOS, JULIO
RAMIREZ, RAMONA DEL CARMEN
PETRECHELLI, VALERIO ALEJANDRO
PETRECHELLI, GUSTAVO
VERON, SILVIA CARINA
PETRECHELLI, MIRIAN VIVIANA
FALCON, LILIANA DEL CARMEN
ARAUJO, ANDREA SOLEDAD
FALCON, IRMA BEATRIZ
ROPPULO, ANA ROSALIA
DASILVA, ANTONIO JOSE

TIPO

DOCUMENTO

DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI
DNI

92.185.159
23.323.334
31.570.104
30.214.060
28.198.152
28.410.834
13.633.660
30.406.632
11.342.528
20.485.996
24.242.308

MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador Aduana Concordia.
e. 4/5 Nº 544.783 v. 4/5/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

Alternativamente, toda esta información podrá incorporarse en el párrafo específico mencionado en el punto 6 de esta Interpretación.
12. Se considera que cuando el auditor del período o ejercicio más reciente lo ha sido también en el período o ejercicio más lejano deberá realizar su mejor esfuerzo para poder emitir una conclusión sobre las modificaciones señaladas.
13. Si la información del período o ejercicio más lejano fue auditada o revisada por otro auditor y éste no reexpide su informe para cubrir las modificaciones efectuadas posteriormente por el ente emisor a efectos comparativos, el auditor del período o ejercicio más reciente considerará la relevancia de las modificaciones efectuadas por el ente emisor a efectos comparativos y en función de dicha evaluación, podrá:
a seguir los lineamientos del párrafo 7.2 de esta Interpretación, indicando que el informe del auditor predecesor no cubre las mencionadas modificaciones, o b debido a la significación de las modificaciones introducidas, darle a la información comparativa el tratamiento previsto en el párrafo 6 de esta interpretación para los casos en que la información comparativa no ha sido sometida a un proceso de auditoría o revisión.
Pregunta 4:
14. Cuándo el auditor emite una conclusión sobre la información de ambos ejercicios o períodos, su conclusión sobre los estados contables del ejercicio o período precedente podría ser diferente de la emitida sobre ellos en su oportunidad?

ADUANA DE CAMPANA
LISTADO DE PREAJUSTE DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 C.A.
inciso c - R.G. AFIP Nº 620/1999.- PARA LA POSICION S.I.M.: 2833.23.00.000B
MERCADERIA: De cromo - Los demás sulfatos: SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS PERSULFATOS.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/05/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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