Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 10 de abril de 2007
cesidad de contar con definiciones, elaboraciones y realizaciones de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales.
Que en tal sentido se ha manifestado la necesidad de implementar la obligatoriedad de la presentación de los datos relevantes por parte de las citadas entidades.
Que a los fines de asegurar la totalidad de la información que resta suministrar por parte de aquellas que a la fecha no han dado cumplimiento y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, corresponde implementar medidas que tiendan a efectivizar los objetivos propuestos en la Resolución Nº 3517/05.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 420/96, sus similares modificatorios números 723/96, 721/00 y 1192/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.131

3

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

de Reparto establecida por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, quieran ejercer de forma expresa la opción por el Régimen Previsional Público, tienen un plazo de NOVENTA 90 días, contados a partir de la fecha de su afiliación, para realizarla a través de la funcionalidad autopista de servicios - opción jubilatoria Reparto de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.

Artículo 1º El INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL no dará curso a ningún trámite comprendido en sus misiones y funciones que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005.

Art. 4º Facúltase a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. Sergio T. Massa.
ANEXO I

Art. 2º A los fines indicados en el Artículo 1º la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá, a través del área informática y de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, implementar todas las medidas necesarias para su aplicación efectiva.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Patricio J. Griffin. Daniel O.
Spagna. Nidia G. Palma. Carlos G. Weirich.
Roberto E. Bermúdez. Jorge G. Pereira.
Héctor O. Meton.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 191/2007
Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.

Bs. As., 9/4/2007
VISTO el expediente Nº 024-99-81078783-6-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222
y el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del procedimiento específico para realizar la opción al Régimen Previsional Público, respecto de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la reglamentación del citado artículo, por el régimen público.
Que el Decreto Nº 313/07 establece en su artículo 1º inciso g que el plazo para realizar el cambio de régimen previsional será desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, para que en el marco de su competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Que resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para que todos los afiliados al SIJP
que estén en condiciones de cambiar de Régimen Previsional, tengan la posibilidad de llevar a cabo su opción en tiempo y forma.
Que, para ello, deviene fundamental instrumentar los mecanismos informáticos idóneos para permitir que la población activa realice su cambio de Régimen a través de la página de internet establecida para tal fin.

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS

Que, en ese sentido, el procedimiento que por esta resolución se aprueba garantiza el derecho que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y cambio de Régimen Previsional.

Resolución General 2237

Que todo ello resguarda los derechos de la población en relación a los beneficios que otorga el Régimen de la Seguridad Social.

Sistema Informático Maria SIM. Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales/Courier mediante documentos electrónicos. Resolución General Nº 2021. Su modificación.

Que de este modo se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Bs. As., 9/4/2007
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-32354-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 2021, y
Por ello, CONSIDERANDO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Impleméntese a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre de corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 26.222, que se aprueba como Anexo I de la presente.

Que mediante la citada resolución general se procedió a la informatización de las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier, las que deben ser formalizadas mediante la transferencia electrónica de datos, vía Internet.

Art. 2º Apruébase la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado Cambio al Régimen de Reparto cuyo acceso se efectuará a través de Internet.

Que entidades representativas de empresas del sector de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos, han efectuado presentaciones en las que manifiestan que los ciudadanos de países limítrofes tienen dificultades para poder liberar sus envíos ante la exigencia de informar los datos de su pasaporte para cumplir dicho trámite.

Art. 3º Los trabajadores que se afiliaron al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES SIJP a partir del 1º de abril de 2007 que, sin perjuicio de la opción tácita por el Régimen
Que a efectos de agilizar dicho procedimiento corresponde incorporar como información requerida, el documento de identidad de ciudadanos de países limítrofes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/04/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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