Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2007 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
ZZNPZZ
Primera Sección
Lunes 19 de marzo de 2007
Nación, a los Dres. María Alicia Noli DNI 10.218.723, Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas DNI
13.845.405 y Horacio José Aguilar DNI 21.173.817 la que se llevará a cabo el día 22 de marzo del corriente año, a las 9:15 horas, en la Sala de Plenario Dr. Lino E. Palacio, sita en la calle Libertad 731, piso 2, ciudad de Buenos Aires. PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General, Consejo de la Magistratura.
e. 19/3 N 540.769 v. 19/3/2007
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 11 AL 20-03-2007
CARNES: 3
$ EX-PLANT-RES
VACUNA 1:
833,73
1/2 RES
416,87
Cuartos
208,43
a Carne c/hueso $ por kg.
3,84
b Carne s/hueso $ por kg.
6,79
PORCINA 2: excepto lechones
BOLETIN OFICIAL Nº 31.118
SA46-
IMPUTADO
19/03
19/03
306/03
739/03
524/04
06/06
31/06
47/06
70/06
105/06
136/06
146/06
831/05
794/05
952/05
263/06
278/06
283/06
280/06
282/06
265/06
ALVAREZ H. BARUJA
DUARTE AYALA C.
MENELIK GARAY G.
GONZALEZ CARLOS A.
SZPIR JUAN MARCELO
MALDONADO ANGELICA
MELGAREJO JOSE L.
MONZON GOMEZ H.
GONZALEZ SANTIAGO
COSTA DA LUZ F.
RODAS FELIX E.
ORTIZ MAIDANA A.
CHAPARRO SAUCEDO
CARDOZO ALFREDO
AYALA RUIZ DIAZ J.
JOAO B. FURTADO
ORTIZ TORRES C.
SCHUMACHER DELTON
ROMERO JAVIER
ALMADA OSVALDO
ESTECHE V. RAMONA
DOC. IDENT.
C.P. 411.487
$10992.04
947
C.P. 1.817.388
$10992.04
947
C.P. 3.344.351
$27769.08
947
22.464.465
$11486.20
947
25.767.385
$3097.02
947
C.P. 1.732.195
$3719.66
947
24.389.465
$3923.86
947
C.P. 822.074
$4121.44
947
C.P. 3.662.997
$2619.88
947
C.B. 6051529029
$20571.66
947
24.819.991
$11518.82
947
C.P. 3.230.744
$18728.12
947
C.P. 2.431.712
$7109.08
947
C.P. 2.900.601
$15844.48
947
C.P. 1.158.977
$9400.22
947
C.B. 7033283974
$3772.82
947
C.P. 3.250.988
$8988.26
947
C.B. 7042439914
$3059.30
947
C.P. 1.408.065
$8931.08
947
C.P 2.227.636
$4481.96
947
C.P. 1.856.625
$6634.74
947
e. 19/3 Nº 540.690 v. 19/3/2007
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
a Carne c/hueso $ por kg.
2,93
CODIGO ADUANERO LEY 22.415, art. 1013 inc. H y 1101
b Carne s/hueso $ por kg.
3,67
Edicto N 20/2007
17,00
a Carne c/hueso $ por kg.
1,07
b Carne s/hueso $ por kg.
1,34
CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
22,00
EQUINA:
169,00
a Carne c/hueso $ por kg.
0,95
b Carne s/hueso $ por kg.
1,40
INFR.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
252,53
OVINA:
MULTA
45
1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Por ignorarse domicilio, se cita a las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N 4 del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo.
Abog. SILVINA I. DE BISOGNO, 2 Jefe Int. de la Div. Sec. Act. N 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los arts. 4 y 8 del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R., para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.
Expediente
605.392/2003
12039-233-2005
Imputado/C.U.I.T.
MAJERTEL S.A.
CUIT 30-69346675-6
Infracción Código Aduanero
Multa-Pesos
Art. 970
$30.103,88
3 -Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Tributos-Pesos
$49.073,11
e. 19/3 N 540.379 v. 19/3/2007
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Lic. RUBEN A. CIANI, Director de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.
e. 19/3 Nº 540.683 v. 19/3/2007
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CODIGO ADUANERO LEY 22.415, art. 1013 inc. H y 1101
Edicto 22/2007
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS MISIONES
Código Aduanero Ley 22.415 Artículo 1013 Inc. H
Posadas, 5/2/2007
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de diez 10 días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía art.
1105 del C.A., y deberán constituir domicilio dentro del radio de esta Aduana, art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de los arts.1031/
1032 del C. A.. Y que tienen derecho a patrocinio letrado cfr. art. 1034 del C.A.
Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera subasta, donación y/o destrucción a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 417 ss., 439, 448 y concordantes del C.A., la Ley 25.603 y Ley 25.986.
Firmado: MIRIAM I. KOHOMAN, Sub Administradora a cargo Aduana de Posadas.
Por ignorarse domicilio, se cita a las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N 4 del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros Hipólito Yrigoyen 460, 1 Piso, CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. HORACIO CESAR VILLAR, Jefe de la Div. Sec. Act. N 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 4 y 8 del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R., para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.
Expediente
600.822/2000
12039-893-2006
Imputado/C.U.I.T.
MAJERTEL S.A.
CUIT 30-69346675-6
Infracción Código Aduanero
Multa-Pesos
Art. 970
$19.516,62
Tributos-Pesos
$41.989,48
e. 19/3 N 540.363 v. 19/3/2007