Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 19 de febrero de 2007
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.098

luciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación del consultor que se detalla en el Anexo, que con UNA 1 hoja, forma parte integrante de la presente medida, destinada al Proyecto PNUD ARG/01/
008, Favorecer el Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19
de enero de 2006, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T.
Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.
Que dicho modelo de formulario tipo, fue modificado por la Resolución S.R.T. Nº 649
de fecha 19 de septiembre de 2000, que instituyó un nuevo Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557.
Que posteriormente la Resolución S.R.T.
Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001
modificó el aludido formulario, y aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

DUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Decisión Administrativa 1291/2006

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Autorízase a los funcionarios del citado Ministerio con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir licencias no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0326410/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º, inciso b del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30
de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c del Artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN 1 año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2006, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2003 y 2004.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2006.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso c del Artículo 9º del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2003 y 2004, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.

RESOLUCIONES

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 254/2007
Desígnanse funcionarios para suscribir los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557, mientras se encuentre vacante la Subgerencia de Control de Entidades.

Bs. As., 15/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T., la Ley sobre Riesgos del Trabajo L.R.T. Nº 24.557, las Reso-

Que la Resolución S.R.T. Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002 modificó el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, determinando que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información, hoy Subgerencia de Control de Entidades de conformidad con la estructura orgánica funcional aprobada por las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16
de octubre de 2003 y Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004.
Que, asimismo, el Anexo I de la norma citada precedentemente sustituyó el procedimiento de detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas, impuesto por la Resolución S.R.T. Nº 559/01, como así también el propio modelo de formulario de Certificado de Deuda.
Que en el mencionado Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02 se establece que el Certificado de Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerente de Control de Entidades.
Que en atención a que la Subgerencia de Control de Entidades se encuentra vacante, es menester designar a los funcionarios de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. que suscribirán los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía durante el lapso que dure dicha situación.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnese para suscribir los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557, que de conformidad con las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 elabore la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. a los siguientes funcionarios: Doctor Héctor Oscar VERON, Doctor Carlos Aníbal RODRIGUEZ, Doctor Osvaldo Francisco AUGE, Doctor Eduardo Jorge Mario MUÑOZ, Licenciado Claudio SAN JUAN, Doctor Héctor NIETO, Licenciada Sandra Eda STERINZON, Señor Francisco José OLIVA, Licenciado Darío Oscar SIANI, Señora Rosana Ethel CAMPANA, Licenciada Alicia Marta ORCAJO, Contador Juan Antonio EDER, Doctor Eduardo José GARCIA, Doctor
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Antonio Santiago COSENTINO, Licenciado Norberto Alejandro MACHADO, Bioquímica Cecilia Inés CORNELIO, Licenciada María Isabel NAPOLI, Licenciada Silvia Aurora GIORDANO, Licenciada Rocío Solange MARENDA, Contador Alberto Antonio RODEIRO FERNANDEZ, Contadora Mónica Liliana ARANDA y Contador Marcelo Rubén FELDMAN; mientras se encuentre vacante la Subgerencia de Control de Entidades.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro facial y archívese. Osvaldo Auge.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 91/2007
Apruébase y regístrese el estatuto correspondiente a la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina OSPAÑA, en el Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 14/2/2007
VISTO el Expediente Nº 80901/04-SSSALUD
Cpos. I/II, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES
Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN
LA REPUBLICA ARGENTINA OSPAÑA
RNOS 0-0310-8, solicita la aprobación y registración del estatuto del Agente del Seguro de Salud.
Que de acuerdo con lo que establece el estatuto de la entidad, el órgano directivo del agente estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, todos elegidos por el PATRONATO DE LA FUNDACION GALICIA
SAUDE, el que quedará integrado de la siguiente forma:
1 miembro titular y 1 suplente representando al GOBIERNO DE ESPAÑA
1 miembro titular detentará el cargo de vicepresidente de la OSPAÑA representando a la XUNTA DE GALICIA
1 miembro titular y un suplente por LA FUNDACION GALICIA SAUDE
1 miembro titular y un suplente por el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRTESMUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL.
Que el artículo 13 de la ley 23.660 reglamentado por el decreto 576/93, establece que las personas que se designen para dirigir y administrar obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales y acompañar ante el RNOS la documentación prevista en dicha norma.
Que la entidad que dio origen al Agente del Seguro de Salud referido fue constituida, entre otras, por personas jurídicas que tienen su domicilio en el Reino de España. Por ello, resulta razonable que algunas de sus autoridades tengan su lugar de residencia en el reino mencionado.
Que, en teoría, la OBRA SOCIAL DE LOS
INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA OSPAÑA RNOS. 00310-8, estará dirigida por tres categorías distintas de ciudadanos:
1º Ciudadanos españoles funcionarios del Reino de España.
2º Ciudadanos españoles que no sean funcionarios del Reino de España.
3º Ciudadanos argentinos.
Que este organismo considera que aquellos miembros que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la OSPAÑA y revistan el carácter de funcionarios del Reino de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/02/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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