Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

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Miércoles 7 de febrero de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.090

29

MAR S.A representada por su Presidente Sr. Mario Rómulo Badaloni y la Asociación Mendocina de Empresas de Turismo Automotor AMETA, representada por su Presidente Daniel Cocco, en adelante
LAS EMPRESAS, convienen en acordar el presente, el que se regirá por los siguientes artículos:
PRIMERO: Se ratifica la Comisión Negociadora y de Interpretación del Convenio Colectivo Nro.
62/89 acordada por el expediente de la referencia.
SEGUNDO: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y en los términos del artículo 1 y 2 del C.C 62/89.
TERCERO: Las partes expresan que en el marco de la coyuntura económica actual se determino un reconocimiento salarial el que fue tomando como base nuevos valores para las escalas básicas convencionales definidas en el C.C 62/89 y su impacto en los institutos expresamente identificados en el mismo antigedad, para todos los empleados y categorías del sector.
Los valores que se acordaron son:
a A partir de uno de febrero de 2006 de $ 1.000 de sueldo básico inicial ascendió a $ 1.270 más el adicional de la boletera, el cual aumentó de $ 100 a $ 180.
b A partir del mes de octubre de 2006 el sueldo básico inicial asciende a $ 1420 y el adicional por boletera queda conformado en $ 230.
Las partes manifiestan que dicho reconocimiento salarial beneficio a todo el sector de trabajadores que componen al sistema, y que se encuentran representados por las partes firmantes.
CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una contribución solidaria de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto artículo 4to y depositarlos dentro de los 15 días de su retención, en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.
La contribución solidaria que aquí establece continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial, debiendo en tal caso ratificarse expresamente su vigencia.
El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.
Asimismo el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus asumirá, la responsabilidad de garantizarle a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 los pases del artículo 24 del C.C 62/89 debiendo instrumentar con las empresas afiliadas a AUTAM la entrega de éstos.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación de lo acordado. Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.
SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA
PERSONERIA GREMIAL. N 1104 ADHERIDO C.G.T.
BANDERA DE LOS ANDES 508 - GUAYMALLEN - MENDOZA - TELE/FAX 4326841

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 72/2006
Registro N 415/06
Bs. As., 5/7/2006
VISTO el Expediente N 1.152.419/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS denuncia, según surge de foja 1, medidas tomadas por la firma DULCE REINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA respecto de su personal.
Que luego de celebradas las audiencias, las partes arriban a un acuerdo, el cual surge de fojas 25/26.
Que en el mentado acuerdo las partes manifiestan que se verifica la registración del personal existente y convienen que en todo futuro ingreso de personal, sus altas tempranas serán auditadas por el sindicato, como así también las aplicaciones del convenio en cuanto a jornada, salario y horarios de trabajo a modo de garantizar al trabajador el resguardo de sus derechos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la entidad empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N
628/05.
Por ello, EL DIRECTOR
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/02/2007

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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