Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Martes 6 de febrero de 2007

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.089

37

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Por ello,
Resolución N 929/2006
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro N 873/06
Bs. As., 13/12/2006

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, por la parte gremial y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 27/29 del Expediente N 1.169.497/06, conforme lo dispuesto en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 27/29 del Expediente N 1.169.497/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

VISTO el Expediente N 1.107.262/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 y la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 119/120 y 121 del Expediente N 1.107.262/05 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS ASFA y la empresa FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las celebrantes convienen un incremento salarial, conforme a las condiciones allí descriptas.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros negociadores.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Expediente N 1.169.497/06

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 921/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 857/06. VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. CoordinaciónD.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 de Agosto de 2006, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Secretario de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales N 2, Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION
BANCARIA con domicilio en Sarmiento 337 Capital Federal, el Dr. Juan José ZANOLA en calidad de Secretario General Nacional y los Sres. Gustavo DIAZ en calidad de Secretario de Acción Gremial Nacional, Aldo ACOSTA, MI 10.870.620 en calidad de Secretario de Relaciones Intersindicales, Roberto MENESES MI 16.939.227, en calidad de Secretario de Acción Gremial Secc. Bs. As., Oscar CHAMORRO FERNANDEZ MI 10.407.469 en calidad de Secretario de Organización Secc.
Bs. As., Pedro CARDONE RICO ROCA, MI 23.147.556 Delegado General Banco BICE, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS T 54 F 13 CPACF; por otra parte en representación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR con domicilio en 25 de Mayo 526 Capital Federal, los Sres. Daniel MARTINEZ, en calidad de Responsable de RRHH y apoderado, Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO T 9 F 939 CPACF en calidad de apoderado, Adrián BIGLIERI MI 12.714.586
en calidad de Gerente de Administración con el patrocinio letrado del Dr. Daniel BRIZZIO. T 6 F
315 CPACF.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, manifiestan en forma conjunta que han arribado a un acuerdo, que alcanza a 160 trabajadores y se efectúa en el marco del CCT 18/75 en los siguientes términos:
1 El presente expediente es el resultado del reclamo formulado por la entidad gremial respecto de la aplicación por parte del BICE del decreto 392/03 y del Acuerdo Marco celebrado oportunamente el 22/12/03 entre la Asociación Bancaria y ABAPPRA.
2 Por su parte el BICE manifiesta es una entidad de carácter público con características puntuales y que por ello no le corresponde la aplicación de la referida normativa. Sin embargo en aras de la paz social y del mantenimiento armónico de las relaciones laborales, convienen con la Asociación Bancaria el incremento que a continuación se describe.
3 Todos los trabajadores de la entidad percibirán, a partir del 12 de julio del presente año, una suma no remunerativa mensual de doscientos pesos $ 200.
4 Dicha suma se abonará bajo el ítem Acta Acuerdo 8-08-2006 y la misma no será considerada a ningún efecto convencional, ni tampoco tendrá incidencia en los adicionales vigentes en la entidad, ya sean voluntarios o convencionales, ni integrará básicos.
5 El incremento convenido queda sujeto para su efectiva aplicación a la efectiva homologación del presente acuerdo.
6 Manifiesta el BICE que para otorgar este tipo de incrementos generales, está obligado a consultar con la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su carácter de entidad pública y por expreso mandato de su accionista.
7 Con las salvedades descriptas, las partes signatarias entienden que con este acuerdo se arriba a una justa composición de intereses dentro del marco legal y convencional y que cualquier reclamo vinculado a la aplicación del Decreto 392/2003 queda comprendido dentro de la previsiones de este acuerdo.
8 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Oído lo cual, el funcionario actuante, comunica que se elevará el presente expediente para que se trate la homologación solicitada.
Sin mas, a las 13.45 se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que para constancia. CERTIFICO.

Que sin perjuicio de ello, atento a la naturaleza de lo acordado, corresponde hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que en lo sucesivo las sumas no remunerativas pasen a formar parte del salario básico a todos los efectos.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS ASFA y la empresa FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 119/120 y 121 del Expediente N 1.107.262/05.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 119/120 y 121 del Expediente N 1.107.262/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.107.262/05
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 929/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/120 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 873/
06. VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación-D.N.R.T.
Expte. N 1.107.262/05
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 12,30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N 3, los señores Enrique MAIGUA, D.N.I. N 12.142.503, Alfredo Daniel GARCIA, D.N.I. N 13.921.061, Luis GONCEBAT, D.N.I. N 12.991.364 y Raúl Juan EPELBAUM, D.N.I.
N 8.188.371, miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS acompañado por los delegados gremiales Roberto Daniel GRAMAJO, D.N.I.
N 16.309.151, Oscar Jorge OCAMPO, D.N.I. N 11.091.224, Juan Alberto SANCHEZ, D.N.I. N
14.085.908 y Claudio Marcelo CISTERNA, D.N.I. N 18.299.636, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen las Dras. Florencia SANTAGATA, T 69, F 340 y María Laura GONZALEZ, D.N.I. N 26.165.610, en carácter de Letrada Apoderada y Asesora, respectivamente, de la firma FERROCARRIL BELGRANO S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentran presentes el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2007

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728