Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Miércoles 20 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.057

zzsiguezz
LVI CCM - Buenos Aires, 05/VI/02
DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: Baldes de Plástico con Asas y Tapa.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A, respecto del alcance de las Subpartidas Armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02 Ref. 02NL0480, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en et numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de Recipientes Plásticos baldes, de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros con Asa y Tapa.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 texto de la partida 3923, Regla General para la Interpretación del S.A. 6
texto de la subpartida 3923.90, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM
aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1 EMITE
El SIGUIENTE
DICTAMEN:
Art. 1.- Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 03/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA EN EL MARCO
DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos.
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/03, elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Administración Federal de Ingresos Públicos
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 Nota 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02, la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 texto de la subpartida a un guión sin codificar Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor, y texto de la subpartida 3402.11, y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.11.90 de la NCM
aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1 EMITE El SIGUIENTE DICTAMEN:
Artículo 1º Clasificar en el ítem 3402.11.90
de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA EN EL MARCO
DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.

9

Que a su vez, dispuso que la aludida autorización tendrá vigencia hasta que se produzca la instalación del punto de medición fiscal en la localidad de Campo Durán, Provincia de Salta.

IMPUESTOS
Resolución General 2175
Destinaciones definitivas de importación para consumo de gas natural por gasoductos. Resolución General Nº 1875. Su derogación.

Que el mencionado punto de medición fiscal actualmente se encuentra instalado y habilitado.
Que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución General Nº 1875.

Bs. As., 15/12/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-22158-2005 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Generales Nº 1706 y Nº 1875, y
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en primer término estableció un procedimiento específico aplicable a las operaciones de importación definitiva de gas natural por gasoducto, atento sus especiales características.
Que en tal sentido, prevé que en todos los puntos de entrada y salida de los gasoductos utilizados para el transporte de gas natural se deben instalar medidores de volumen y valor calórico, a efectos del control del gas ingresado y extraído.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Derógase la Directiva CCM Nº 02/03.
Art. 2.- Apruébase el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/03 elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Que la Resolución General Nº 1875 autorizó, con carácter provisorio y excepcional, el uso de un sistema de medición único instalado en territorio Boliviano, para el control de las cantidades de gas natural que se importen para consumo utilizándose para su transporte el gasoducto Madrejones Campo Durán, debido a que en ese momento se estaban realizando obras tendientes a la instalación de un punto de medición fiscal en el territorio Argentino.

Artículo 1º Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1875.
Art. 2º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y al Ente Nacional de Regulación del Gas. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2174

Art. 3.- Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE LA COMISION
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME
Nº 460/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 15/12/2006
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mismo, así como modificar la denominación de un responsable incluido en dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

CONSIDERANDO:
Art. 2.- Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 02/03 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE LA COMISION
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL
MERCADO COMUN, la Orden del Día 34/2003
sobre el Criterio de Clasificación de la Junta de Aranceles de la DIRECCION NACIONAL DE
ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, relativo a las mercaderías denominadas LAVREX 100 y LAVREX 200, constituidas por Acidos Alquilbencenosulfónicos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se tratan de Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos.

Por ello, I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario.
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 texto de la partida 38.08, Regla General para la Interpretación del S.A. 6
texto de la subpartida 3808.30 y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el Item 3808.30.23 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:
30-57745853-3

BANCO REAL S.A.

30-51735728-2

HILANDERIA VILLA OCAMPO SA

30-51608512-2

KOCH POLITO Y CIA S.A.I.C.A. Y M

30-64379559-7

SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SA

- Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:
30-70755062-3

por la que se enuncia a continuación:
30-70755062-3

EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1º Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

TEXACO ARGENTINA SA PRODUCTOS DE PETROLEO

CHEVRON LUBRICANTES ARGENTINA S A

Art. 2º Lo establecido en el Artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1º de enero de 2007, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/12/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31