Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 13 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.052

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Información.

5

Período de Prueba - Pasantías.

6

28

CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Feriados Nacionales y días no laborales.

47

ART.

Normativa Legal aplicable.

48

Principios básicos del trabajo.

7

Estabilidad.

49

Vacantes - Promociones - Reemplazos.

8

Normativa para Discapacitados.

50

Multifuncionalidad - Polifuncionalidad.

9

Impresión del Convenio.

51

Movilidad geográfica del personal.

10

ANEXO I - CARGOS - DENOMINACIONES

Naturaleza jurídica de los viáticos.

11

ANEXO II - PLANTILLA DE NIVELES - CARGOS

Jornada de Trabajo.

12

ANEXO III - LEYES Y DECRETOS DE REFERENCIA

Productividad.

13

Cómputo de antigedad.

14

CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

Capacitación y formación profesional.

15

ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES Y VIGENCIA

Naturaleza de los gastos de capacitación.

16

Seguridad e Higiene en el trabajo.

17

Indumentaria de trabajo.

18

Utiles de trabajo - Equipos de protección y seguridad.

19

Areas Zonas Desfavorables - Inhóspitas - Alejadas.

20

Tareas Riesgosas.

21

Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

22

Primeros Auxilios y Exámenes médicos periódicos.

23

Trabajo de contratistas.

24

Compatibilidad.

25

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los once días del mes de abril del año dos mil seis, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E. Personería Gremial N 533, representada por los Señores Segundo Abel Aguero - DU N 8.099.793, Juan Humberto Gutierrez - LE N 7.091.420
y Edgardo Mario Peres - DNI N 11.453.813, con domicilio en Moreno N 1140, Piso 1, de esta ciudad, por una parte, en adelante denominada LA ASOCIACION, y por la otra HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., representada por los Señores Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio - LE 6.510.866 y VicePresidente Ing. Gustavo Bisutti - DNI 18.142.819, con domicilio en Carlos Pellegrini N 1427, Piso 9, de esta ciudad, en adelante denominada LA EMPRESA.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día de su homologación, por el término de dos 2 años, renovándose automáticamente, a menos que cualquiera de las partes diera aviso por escrito del pedido de enmienda o negociación de un nuevo Convenio. Dicho aviso deberá ser presentado ante la otra parte con una antelación no menor de noventa 90 días previos a la fecha de vencimiento.
Hasta tanto se obtenga un nuevo acuerdo, el presente convenio continuará vigente en toda su extensión y alcances, en forma excluyente.
ARTICULO 2 - PERSONAL COMPRENDIDO

CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS
ART.
Licencia anual ordinaria.

26

Permiso con goce de sueldo - Licencia por maternidad.

27

Licencia por enfermedad y accidente inculpable.

28

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Asociación, con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.
Por lo tanto, regirá para el personal que ocupe alguno de los cargos cuyas FUNCIONES jerárquicas se establecen en el Anexo I.
Los cargos que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que correspondan a FUNCIONES
jerárquicas de naturaleza similar a las descriptas, también estarán comprendidos.
El personal que a continuación se enumera queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio:

CAPITULO IV - FUNCIONES - REMUNERACIONES
a Personal de Dirección y Gerentes.
ART.
b Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
Categorías laborales, Escala de Sueldos Básicos, y Posicionamiento Funcional.

29

c Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

Bonificación Anual por Productividad Fija y Variable.

30

ARTICULO 3 - FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION

Bonificación por Antigedad.

31

Bonificación por uso de corriente eléctrica.

32

Reembolso por gastos de transporte.

33

Jardín Maternal
34

Fomento del desarrollo pedagógico.

35

Asignaciones familiares.

36

Obra Social.

37

Trabajadores en condiciones de jubilarse.

38

Fondo Compensador.

39

Contribución Empresaria.

40

Atento a la condición de prestataria de un servicio público esencial que reviste la Empresa, y en el marco de la legislación laboral vigente y la Constitución Nacional, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la operación y conducción del negocio, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A los fines caracterizados como Objetivos Comunes de las partes en el presente convenio, y ante el mutuo reconocimiento que el logro de los mismos exige una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión, y considerando la responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, se reconoce que ello requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad.
Por lo expuesto, la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e implementar los instrumentos de operación y conducción del servicio, basados en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos y de los programas de capacitación que estime convenientes, la planificación técnica y económica, como así también el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.

CAPITULO V - ACTIVIDAD GREMIAL
ART.
Representación gremial y cuota sindical.

41

Representación gremial en la empresa.

42

Permisos gremiales.

43

Procedimiento de reclamo interno.

44

Autocomposición paritaria.

45

Comisión de Interpretación y Resolución de conflictos.
C.I.R.C..

46

Basados en una estructura laboral polivalente adecuada a las técnicas de operación y gestión que se implementen, organizará técnicamente el trabajo, fijando y cambiando tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios. Lo expuesto conlleva la facultad de asignar a los trabajadores todas las tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que se estimen indispensables para garantizar una eficiente y efectiva prestación del servicio dentro de los plazos y cronogramas previstos a tal fin.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, conforme lo reconoce y determina el artículo 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo y con ajuste a los límites impuestos por el artículo 66 de dicho ordenamiento legal.
En ejercicio pleno y racional de sus facultades, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio hacia el personal, fundada en cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas y/o gremiales.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/12/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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