Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2006

8.3. Informe del Jefe inmediato del agente involucrado en la medida disciplinaria, conteniendo, los datos acerca de la ocurrencia del hecho, testimonios aportados si los hubiere, y descargo del afectado, con la propuesta de sanción que estime pertinente.
8.4. Informe de la Gerencia, Jefatura de Departamento, de Sucursal o Filial que corresponda, dirigido al Area de Recursos Humanos, evaluando la razonabilidad de la media propuesta de, acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta como asimismo a los antecedentes personales del afectado. En esta instancia, los Sres. Jefes podrán solicitar la ampliación de la información proporcionada a fin de contar con un acabado conocimiento de la situación producida. Dicho informe deberá ser producido dentro del plazo de cinco 5 días hábiles de recibida la actuación.
8.5. Recibida la actuación por el Area Recursos Humanos, se procederá a verificar el cumplimiento estricto de los procedimientos señalados y en un plazo máximo de TRES 3 días, correrá vista a la organización gremial a la que el empleado afectado se encuentre afiliado, a fin de formular las observaciones que estimare procedentes, organización que contará para ello con un plazo de CINCO 5 días, a cuyo vencimiento la actuación será girada a Asesoría Jurídica de la Empresa a fin de que emita el dictamen correspondiente.
8.6. Asesoría Jurídica efectuará el control de legalidad que corresponda contando para ello con TRES 3 días hábiles y girará la actuación al Area de Recursos Humanos, quien cursará las actuaciones a la Autoridad que deba aplicar la sanción, quien contará con un plazo de DIEZ 10 días hábiles para emitir la disposición correspondiente. La resolución que se dicte deberá ordenar la remisión de la actuación al Dpto. Recursos Humanos para que proceda a notificar la sanción que se hubiere dispuesto dentro de las 48 horas de recibida.
ARTICULO 9º: En casos excepcionales, cuando la gravedad de la falta, las circunstancias del caso o el lugar de trabajo lo requieran, los jefes inmediatos podrán suspender preventivamente al imputado, debiendo remitir dentro de las veinticuatro 24 horas los antecedentes al Area de Recursos Humanos.
ARTICULO 10º: En ningún caso, vista la dispersión geográfica y funcional de la Empresa y teniendo presente la reserva de facultades sancionatorias que aquí se efectúa a favor de las autoridades mencionadas en el Artículo 8º, y con la finalidad cierta de utilizar un criterio homogéneo en la aplicación de las medias, la no aplicación de sanciones en forma inmediata al hecho podrá ser entendida o alegada como argumento contra la aplicación o como reconocimiento tácito de falta de gravedad o como quebrantamiento del principio de contemporaneidad entre la falta y la sanción.
TITULO IV VIGENCIA ACUMULATIVA DE LAS SANCIONES
ARTICULO 14º: Toda Sanción Disciplinaria deberá ser archivada en el Legajo Personal del Empleado, y servirá como antecedente mientras se mantenga la relación laboral con la Empresa. No obstante ello, las Suspensiones tendrán una vigencia acumulativa de veinticuatro 24 meses, período durante el cual ningún agente podrá ser pasible de medidas disciplinarias que superen los TREINTA 30 días de Suspensión, ya que el Area de Recursos Humanos deberá comprobar al momento de aplicarse Suspensiones, que el causante no haya superado el número de días indicado, atento, que de presentarse, tal situación, deberá elevar copia de los antecedentes de las sanciones al Directorio de la Empresa para resolver el Despido de dicho operario.
ARTICULO 15º: Los Despidos producidos de conformidad con las causales enumeradas en el presente Régimen, configurarán DESPIDOS CON JUSTA CAUSA, circunstancia que conforme las prescripciones legales en la materia no conllevan el pago de indemnización alguna.
ARTICULO 16º: Los Llamados de atención y/o Apercibimientos generarán la aplicación de Suspensiones, cuando por acumulación se llegue a tres medidas de tal naturaleza en los últimos doce 12
meses inmediatamente anteriores a la tercera sanción; para ello el Area de Recursos Humanos deberá aplicar en forma automática UN 1 día de suspensión cuando el agente calcule las medidas disciplinarias en el número indicado. En tal caso dictará la Disposición pertinente suscrita por el Jefe del Area, y la cursará a la Jefatura del sector donde presta servicios el causante, para notificación del mismo y efectivización de la misma.
ARTICULO 17º: DE CARACTER TRANSITORIO Las Suspensiones alcanzadas por las prescripciones contenidas en los Artículos precedentes, son las generadas a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, del cual esta normativa forma parte. Atento tal situación, al entregarse el ejemplar del Convenio a cada empleado de la Empresa deberá dejarse expresa constancia de ello en los legajos personales de todos los receptores como prueba de tomar conocimiento de las regulaciones laborales que anteceden.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
ARTICULO 1º: OBJETO - Siempre que al personal de la Empresa se le impute la comisión u omisión de hechos que signifiquen violaciones legales, reglamentarias o de cualquier otra norma y se trate de los asuntos a que se refiere el artículo siguiente, podrá procederse a instrucción de un sumario a los efectos de su investigación. El sumario tendrá por objeto determinar la realidad de las conductas, siendo ajeno a su cometido disponer las consecuencias de las mismas.
ARTICULO 2º: ASUNTOS DETERMINANTES DE INSTRUCCION SUMARIAL - Sólo se adoptará dicha medida cuando los hechos u omisiones a que se refiere el Artículo 1º, importen asuntos de significativa, trascendencia institucional. A los efectos de su ponderación se tendrá en cuenta no sólo el parámetro económico, sino asegurar la imagen de honestidad, responsabilidad y eficiencia que deben ser cualidades inexcusables de todo agente de la Empresa.
ARTICULO 3º: PREVENCION SUMARIAL - Cuando medien razones de urgencia y sea menester recoger pruebas susceptibles de desaparecer o desnaturalizarse, que impongan la necesidad de adoptar medidas inmediatas para interrumpir el hecho u omisión irregular o impedir su repetición, el agente de mayor jerarquía que estuviera en funciones en el lugar procederá a disponer una prevención sumarial.
ARTICULO 4º: FORMA DE LA PREVENCION SUMARIAL - En los supuestos a que se refiere el Artículo 3º, el agente interviniente proceder a labrar un acta en la cual mencionará el lugar, día y hora, en que se labra; las causas que originaron la prevención; los perjuicios que presumiblemente ha sufrido la Empresa o sus agentes; las medidas impostergables adoptadas; las declaraciones de los testigos presenciales y todas las pruebas que haya podido recoger, conducentes a establecer la realidad de los hechos que determinaron la prevención, cuidando de hacerla firmar por todos los manifestantes y por sí mismo.
El ejemplar del acta así labrada será remitida, dentro de las 24 horas de confeccionada al titular de la Gerencia General.
ARTICULO 5º: CURSO DE LA PREVENCION SUMARIAL - Recibida el acta a que se refiere el Artículo anterior, el Gerente General evaluará si el caso reúne las condiciones establecidas en el Artículo 2º, en caso afirmativo elevará los antecedentes al Directorio con la solicitud de la instrucción del sumario; siendo la única autoridad con facultades para disponer la instrucción sumaria mediante Resolución fundada. Caso contrario, independientemente de las medidas disciplinarias o de otro orden que resulten procedentes, dispondrá el archivo de las actuaciones notificando de ello al agente que efectuó la prevención.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

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ARTICULO 6º: CARACTER DEL SUMARIO - El Sumario durante toda la instrucción y también con relación a sus conclusiones, es secreto para terceros y aún para el imputado cuando razones relativas al éxito de la investigación así lo requieran. Será considerada falta grave, causal de Despido, para quien cometa indiscreción referida a los hechos que se investigan, sean éstos testigos, informantes, peritos, dactilógrafos o sumariantes. Si la falta es cometida por el Sumariante, será separado inmediatamente de la instrucción.
ARTICULO 7º: DESIGNACION DEL SUMARIANTE - El Directorio de la Empresa, al emitir la Resolución disponiendo la instrucción sumaria que corresponda, designará al sumariante.
ARTICULO 8º: CURSO DEL SUMARIO - Resuelta la promoción de un Sumario, las actuaciones se radicarán en el Departamento Jurídico, a fin de notificar al sumariante, concretar las notificaciones y comunicaciones de rigor, poniendo a disposición del sumariante todos los elementos y recursos que resulten necesarios, así como las recomendaciones que el Directorio estime conveniente efectuar para una mejor y más exitosa investigación de los hechos.
ARTICULO 9º: RECUSACION O EXCUSACION - El Sumariante está obligado a excusarse o puede ser recusado cuando medien las siguientes causas o circunstancias;
- Intervengan parientes por consanguinidad - Tenga vinculación contractual o sea deudor o acreedor de alguno de los imputados.
- Tenga interés en el resultado del sumario, o pudiera resultar personalmente beneficiado o perjudicado a resultas de la investigación que el sumario importa.
El incumplimiento del sumariante de excusarse mediando las causas invocadas, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a su Despido. Presentada la excusación o recusación, el Directorio, deberá resolver su aceptación o rechazo mediante Resolución.
ARTICULO 10º: FORMA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL - La instrucción del sumario no estará sujeta a procedimiento reglado alguno, y con relación al imputado, no existirá otra obligación que la de asegurarle el derecho al descargo.
ARTICULO 11º: PLAZO PARA LA INSTRUCCION DEL SUMARIO - Será establecida por el Directorio de la Empresa en la Resolución pertinente, considerando la dilación deliberada o negligente de la instrucción como falta, grave, pudiendo determinarse el Despido a su respecto.
ARTICULO 12º: FACULTADES DEL SUMARIANTE - Tendrá las más amplias facultades para el desempeño de su función específica y para el debido esclarecimiento de los hechos. Podrá:
a Concurrir a cualquier dependencia o lugar de trabajo, requiriendo de la superioridad la colaboración que estime necesaria de los agentes o autoridades pertinentes.
b Realizar personalmente o por intermedio de quien crea necesario toda clase de diligencia probatoria tomar declaraciones, solicitar documentación, informes, pericias, inspecciones, verificaciones y cualquier diligencia que se estime necesaria; sin que esta enumeración revista el carácter de taxativa sino meramente enunciativa.
c Disponer las medidas que las circunstancias aconsejen para el buen resguardo de los elementos probatorios.
d Propiciar la adopción de medidas cautelares o su levantamiento.
e Habilitar días u horas inhábiles, si fuera estrictamente necesario.
f Solicitar a comparencia de cualquier agente de la Empresa a efectos de prestar declaración de colaborar con la instrucción sumarial.
g Adoptar todas aquellas medidas inherentes al buen desempeño de su función y al éxito de la investigación, aunque no estén contempladas expresamente por este artículo.
ARTICULO 13º: CONCLUSIONES DEL SUMARIO - Cuando el sumariante considera agotada la investigación, formulará los cargos de responsabilidad, si correspondiera, a los responsables Dará vistas de las actuaciones a los imputados, quienes contarán con TRES 3 días hábiles para presentar descargo y ofrecer y/o producir prueba que haga al derecho de su parte, a cuyo efecto, si se deben producir pruebas, el período pertinente no podrá exceder de DIEZ 10 días hábiles salvo que circunstancias excepcionales autoricen un plazo mayor, a criterio del sumariante. Finalmente agregará un informe que contenga las conclusiones finales a las que hubiere arribado, cursando a Directorio lo actuado, quien contará con DIEZ 10 días pata adoptar una resolución al respecto, en función de las circunstancias y alcances en análisis.
ARTICULO 14º: OBLIGACIONES DEL PERSONAL - El personal de la Empresa está obligado a:
a Denunciar todo hecho u omisión que pueda constituir un perjuicio para la Empresa o sus agentes.
b Colaborar en la investigación de los hechos incriminados en todo sumario, facilitando su investigación, ya sea declarando o bien cumpliendo las medidas, órdenes o instrucciones que a tal fin se le impartan. Las Jefaturas de dependencias facilitarán a los agentes el cumplimiento de esta obligación.
Su incumplimiento será considerada falta grave y puede dar lugar al Despido conforme las circunstancias del caso.
ARTICULO 15º: HECHOS O IMPUTACIONES CONEXAS CON EL SUMARIO Cuando de las declaraciones o averiguaciones surgieran otros hechos no previstos o imputaciones contra otros empleados, pero conexos con el mismo asunto, se investigarán todos conjuntamente y se resolverán en el mismo acto final. Si esos nuevos hechos no tuvieran vinculación con el sumario ordenado, se extraerán testimonios fieles de las piezas respectivas y serán giradas al Directorio, a efectos de que determine o no la promoción de un nuevo sumario.
ARTICULO 16º: DENUNCIA POLICIAL O JUDICIAL - En todos los casos en que sobrevenga un hecho que ocasione daño a la Empresa o a sus agentes y que a prima facie puede reputarse delito de orden penal, el Directorio dará instrucciones al sumariante para efectuar la denuncia policial o judicial respectiva. De todo ello se dejará constancia en las actuaciones labradas en el sumario, y se continuará con las actuaciones sumariales pertinentes.
Cuando deban entregarse a la Justicia las actuaciones producidas, se sacará copia de las piezas pertinentes, continuándose con el sumario; cuya instrucción se realiza a exclusivo interés empresario, no constituyendo instancia administrativa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/06/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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