Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de junio de 2006
ANEXO
AL PROTOCOLO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
SOBRE
LA VIGENCIA DE LOS ACUERDOS SUSCRIPTOS
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
ACUERDOS QUE CONTINUARAN EN VIGOR ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA FEDERACION DE RUSIA

1- Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Establecimiento de Relaciones Diplomáticas, Comerciales y Consulares, del 6 de junio de 1946.
2- Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina, del 13 de febrero de 1974.
3- Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 24 de agosto de 1974.
4- Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 24 de agosto de 1974, referente al párrafo 2 del artículo 2º del Convenio sobre Transporte Marítimo del 24 de agosto de 1974.
5- Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Transporte Internacional Marítimo y Aéreo, del 30 de marzo de 1979.
6- Protocolo Adicional al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Transporte Internacional Marítimo y Aéreo del 30 de marzo de 1979.
7- Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 20 de marzo de 1980, relativo a la interpretación de los Párrafos 2 y 3 del Artículo 2 del Convenio sobre Transporte Marítimo del 24 de agosto de 1974.
8- Protocolo sobre la Situación Jurídica de la Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina, del 5 de noviembre de 1984.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.924

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2. Las Partes, cuando lo consideren conveniente, facilitarán en todo lo posible la participación que pueda caber a obras instituciones u organismos públicos o privados de los respectivos países en los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación de este Acuerdo.
Estas acciones se canalizarán a través de la CNEA y la CEA respectivamente.
ARTICULO III
La cooperación se desarrollará en los siguientes campos:
1. Investigación básica y aplicada en el campo nuclear 2. Producción de radioisótopos y moléculas marcadas y sus aplicaciones en medicina, agricultura, veterinaria e industria.
3. Utilización de las radiaciones ionizantes para la preservación de alimentos y la esterilización de material bio-médico.
4. Seguridad nuclear y protección radiológica;
5. Otros campos que las Partes consideren de interés.
Las Partes facilitarán el suministro recíproco en transferencia, préstamos, arrendamiento y venta de materiales nucleares, equipos y servicios necesarios para la realización de los programas conjuntos y de sus programas nacionales de desarrollo en el campo de la utilización de la enerqía nuclear con fines pacíficos, quedando estas operaciones sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Costa Rica y en la República Argentina.
ARTICULO IV
1. Cualquier material o equipo suministrado por una de las Partes a la Otra, o cualquier material derivado del uso de los anteriores o utilizado en un equipo suministrado en virtud de este Acuerdo, sólo podrá ser usado para fines Pacíficos.
Las Partes se consultarán sobre la aplicación de procedimientos de salvaguardias para materiales o equipos suministrados en el ámbito del Presente acuerdo.
2. Cuando así correspondiere, las Partes someterán los materiales y equipos suministrados en el ámbito del presente acuerdo a los acuerdos de salvaguardias vigentes para las mismas con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
ARTICULO V

9- Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el Campo de Investigación y Uso del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, del 25 de octubre de 1990.

El intercambio de personal científico y técnico se realizará de conformidad con las siguientes normas:
a La designación de científicos y técnicos visitantes se hará de común acuerdo.

10- Convenio entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación para Combatir el Uso Indebido y la Producción y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del 25 de octubre de 1990.
11- Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Atómica, del 25 de octubre de 1990.

ACUERDO DE COOPERACION
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE
LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica:
Inspirados en la tradicional amistad de tus pueblos y en el deseo permanente de ampliar la cooperación que anima a sus Gobiernos:
Concientes del derecho de todos los países al desarrollo y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y, asimismo, al dominio de la tecnología necesaria para ese fin:
Teniendo presente que el desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos constituya un elemento fundamental para promover el desarrollo económico y social de sus pueblos;
Teniendo en cuenta los objetivos del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina:
Considerando que el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica prevé la celebración de acuerdos específicos:
Han decidido celebrar el presente Acuerdo de Cooperación para el desarrollo y la Aplicación de los usos Pacíficos de la Energía Nuclear.

b El personal científico y técnico visitante estará obligado a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y demás disposiciones de la Parte que recibe y observar en su lugar de trabajo las normas de seguridad vigentes en el mismo.
c Siempre que en un caso particular no se determine lo contrario, cada Parte se hará cargo de los gastos de viaje de los científicos y técnicos que deleguen al exterior incluyendo los pasajes y los gastos de indemnización por traslado a instalación si correspondiere, y la Parte que recibe ese hará cargo de los gastos de manutención de los mismos, tales como viáticos y gastos por traslados internos si los hubiere.
d En los casos de becas otorgadas en virtud del presente Acuerdo, la Parte que recibe al becario se hará cargo de los gastos de manutención y la Parte que lo envía, de los gastos de viaje.
e Si se lo juzgare necesario, la Parte que recibe podrá solicitar a la Parte que lo envió el retiro de un científico o técnico visitante; esta Parte accederá a tal pedido y eventualmente, nombrará a un nuevo científico o técnico visitante con el acuerdo de la Parte que recibe.
ARTICULO VI
La responsabilidad por eventuales daños personales o materiales se establecerá según las siguientes disposiciones:
a La responsabilidad por los daños que eventualmente sufra o cause el personal de una Parte en el territorio de la Otra se regirá por la legislación de esta última;
b La Parte que envía no responderá por daños nucleares causados a terceros. Para la interpretación de esta disposición se tendrán en cuenta los principios de la Convención de Viena del 21 mayo de 1963
sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
ARTICULO VII
Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que suministró la información haya establecido y comunicado a la obra Parte restricciones o reservas respecto de su uso o difusión. Si la información intercambiada estuviera protegida por patentes registradas en cualquiera de las Partes, los términos y condiciones para su uso y difusión quedarán sujetos a la legislación ordinaria al respecto.

ARTICULO I
Las Partes cooperarán para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nucleares nacionales teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.
ARTICULO II

Cuando de resultas de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo de Cooperación se produzcan descubrimientos o avances del conocimiento merecedores de su divulgación en Publicaciones científicas, se hará mención del acuerdo y del organismo donde fueran realizados; cuando se produzcan procesos v/o productos patentables de valor comercial, las Partes acordarán oportunamente los términos equitativos de sus réditos y, si correspondiere de acuerdo con las reglamentaciones aplicables, con los científicos y técnicos intervinientes.
ARTICULO VIII

1. Las Partes encomiendan la ejecución del presente Acuerdo a la Comisión Nacional de Energía Atómica en adelante CNEA de la República Argentina y a la Comisión de Energía Atómica en adelante CEA de la República de Costa Rica, organismos que de común acuerdo establecerán en cada caso las particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

Las Partes se consultarán con respecto a las situaciones de interés común que se susciten en el ámbito internacional en relación con la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, con el objeto de coordinar sus posiciones cuando ello sea aconsejable.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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