Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 12 de junio de 2006
ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 3 de abril de 2006 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación de armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que por su parte la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño a través del Acta de Directorio Nº 1149 de fecha 31 de marzo de 2006 concluyendo que, Por mayoría se concluye que del examen efectuado de la solicitud y de las pruebas presentadas, si bien no existen suficientes pruebas de daño, sí existen suficientes alegaciones de amenaza de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación.
Que por el Acta de Directorio Nº 1154 de fecha 18 de abril de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal concluyendo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre las importaciones originarias de Brasil de Armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio en presuntas condiciones de dumping y la amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, sobre la base del informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE 12 meses anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y
SEIS 36 meses anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrá solicitar información de un período de tiempo mayor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c de la Resolución Nº 763/96 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de armarios de madera, listos para armar, del tipo de los utilizados en dormitorio originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9403.50.00.
Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
Art. 5º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complemen-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.924

tarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 6º La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
Art. 7º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 165/2006
Prorrógase por un plazo de trescientos sesenta días corridos la suspensión establecida en la Resolución Nº 7/2005, en relación con el Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.

Bs. As., 9/6/2006
VISTO el Expediente S01:0207048/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que mediante la Disposición Conjunta Nº 15
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION de fecha 26 de setiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que con posterioridad, la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7
de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE 120

3

días los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta Nº 15/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18/05 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, y la Disposición Conjunta Nº 18/05 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21/05 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
estableció que los fabricantes e importadores deberán gestionar ante el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INTI entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una constancia de cumplimiento de los requisitos 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e, de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la norma IRAM 40025, a efectos de la comercialización de las mercaderías en cuestión.
Que mediante la Resolución Nº 94 de fecha 11 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a prorrogar por el plazo de SESENTA 60
días corridos la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 y por igual plazo lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la mencionada resolución.
Que resulta necesario prorrogar por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA 360 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, resulta necesario prorrogar por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA
360 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo establecido en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 7/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplimentar los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA 360 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7
de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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