Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 24 de mayo de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.912

26

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

viarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

e. 24/5 Nº 513.453 v. 29/5/2006

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la EMPRESA MEDRANO, la Resolución CNT Nº 876/94, dictada en el Expte.
Nº 13260/93, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca DRAFT, modelo KR-508, sin número de serie, con micrófono de palma misma marca, propiedad de la EMPRESA MEDRANO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/5 Nº 513.454 v. 29/5/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario, la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en términos competitivos.
Que en atención a las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que requiere la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que con tal objeto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha formulado un programa que incluye aquellas obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que a tales efectos el ESTADO NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de infraestructura y para la provisión del material rodante que sea requerido por el aludido programa.

Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la Sra. Alba Rosa DOVAL de VIVEROS, la Resolución CNT Nº 665/94, dictada en el Expte. Nº 13.489/93, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca COBRA, modelo 148 GTL, número de serie 15042293, con micrófono de palma, propiedad de la Sra. Alba Rosa DOVAL de VIVEROS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/5 Nº 513.455 v. 29/5/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.
Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario conque cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.
Que durante el año 2001 fue presentada ante la Autoridad de Aplicación en materia de política ferroviaria una iniciativa privada para la construcción de un Tren de Altas Prestaciones que vinculara las ciudades de BUENOS AIRES y ROSARIO Provincia de SANTA FE.
Que dicha iniciativa resultó aprobada y declarada de interés público por el Decreto Nº 1.488 de fecha 20 de noviembre de 2001.

Perú 103 - Capital Federal De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 1991, citase por este medio al Sr. Victorio GUALTIERI en el Expediente Nº 18359/94 con relación al Acta de fiscalización Nº 2945 labrada por personal de este Organismo a los efectos de retirar UN 1 Transceptor marca KEENWOOD modelo TK 805 D Nº de serie 50901054 c/micrófono de palma incorporado de su titularidad, dentro del plazo de diez 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por abandonada en los términos previstos en el artículo 2454
del Código Civil. A tal fin deberá constituirse con documento de identidad en el Depósito de Equipos Secuestrados de esta Comisión Nacional sito en la calle Lomas de Zamora Nº 252, de la localidad de Don Bosco, Provincia de Buenos Aires en días hábiles, previa coordinación al teléfono 01142527707. Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días. Ing. CEFERINO
A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/5 Nº 513.456 v. 29/5/2006

AVISOS OFICIALES
Anteriores

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 324/2006
Bs. As., 8/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0162268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de distintos ramales ferro-

Que con la crisis económica y social desatada al poco tiempo de la fecha de aprobación de la iniciativa, los estudios de factibilidad, económico-financieros y de impacto ambiental resultaron desactualizados.
Que paulatinamente, con la mejora en las condiciones socioeconómicas de la REPUBLICA ARGENTINA, que redundó en un fuerte crecimiento económico y estabilidad macroeconómica y presupuestaria, el ESTADO NACIONAL comenzó a planificar la nueva dinámica de transportes, teniendo en cuenta la recuperación y desarrollo del modo ferroviario.
Que en ese contexto nacieron emprendimientos de carácter local tendientes a la sustitución progresiva de importaciones y a la recreación nacional de un mercado ferroviario sustentable, rehabilitando servicios y talleres ferroviarios, con la incorporación de inversiones en tecnología y la integración de mano de obra local.
Que por Resolución Nº 402 de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que, a través de la empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, efectúe en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA Y CORDOBA y en una segunda etapa el servicio interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA, ambas etapas actualmente en plena operación.
Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del citado Ministerio referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros entre la Ciudad de CORDOBA Provincia de CORDOBA
Ciudad de VILLA MARIA Provincia de CORDOBA y entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ciudad de CORDOBA Provincia de CORDOBA, incorporando el corredor CIUDAD DE BUENOS
AIRES SAN MIGUEL DE TUCUMAN Provincia de TUCUMAN, línea del ex-Ferrocarril Mitre.
Que el gran desafío planteado deviene del necesario salto tecnológico que debe dar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia para tornar exitoso y viable en el tiempo el desarrollo modal, complementariamente con los modos automotor y aéreo.
Que el recorrido de TRESCIENTOS DIEZ 310 kilómetros de longitud del corredor que vincula a la ciudad de BUENOS AIRES con ROSARIO, denominado eje urbano industrial del Frente Fluvial del Plata Paraná, atraviesa y constituye una de las principales zonas económicas y demográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, con un elevado desarrollo industrial y comercial, y con un gran potencial de crecimiento futuro, a lo que comparativamente a otras regiones del mundo se ha denominado la Megalópolis Argentina con discontinuidades desde ROSARIO Provincia de SANTA FE a CORDOBA
Provincia de CORDOBA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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