Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de mayo de 2006

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la presente medida, de acuerdo con la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

damentales del buen funcionamiento del control interno en el seno de las sociedades.
Que corresponde aclarar que las disposiciones previstas en el Anexo I respecto de los auditores externos no son aplicables cuando el examen de los estados contables y su dictamen los realice la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION en los términos de lo normado en el TITULO VII, Capítulo I, de la Ley Nº 24.156.
Que a fin de garantizar la independencia y transparencia de las funciones que le son encomendadas al COMITE DE AUDITORIA, se requiere que la mayoría de sus miembros reúnan la condición de independientes.
Que las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado incorporan la experiencia en el ejercicio de control por parte de este Organismo y de los demás responsables de la gestión empresarial.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la contratación, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/
01, del doctor Ricardo GAVIÑA D.N.I. Nº 13.699.473, de acuerdo a la función, rango, plazo y monto mensual que se indica en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con los créditos asignados para tal fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 40
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Alberto J. B. Iribarne.

Que la mayoría de las disposiciones contempladas en la presente resolución incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de buen gobierno corporativo.
Que a los fines precedentemente expuestos, se han tomado en cuenta determinados principios y normas que surgen del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública aprobado por el Decreto Nº 677/2001 y normas emitidas por organizaciones internacionales especializadas, así como la doctrina relativa a esta materia.

ANEXO I
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 incisos a de la Ley Nº 24.156.

Contratación bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01
APELLIDO
Y NOMBRE
GAVIÑA, Ricardo
D.N.I. Nº
13.699.473

FUNCION

Consultor C

RANGO FECHA DE FECHA DE MONTO
INICIO
FINALIZAMENSUAL
CION
Rango III

01/01/06

31/12/06

2.005.-

5

BOLETIN OFICIAL Nº 30.911
Por ello, EL SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Claudio O. Moroni.
ANEXO I
NORMAS MINIMAS DE CONTROL INTERNO
PARA EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente resolución todas las empresas y sociedades del estado, denominación que abarca a las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO
NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, conforme los términos del inciso b del artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Están excluidas aquellas empresas y sociedades del estado que por realizar oferta pública de valores negociables se encuentren comprendidas en el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública establecido por el Decreto 677/2001 y las entidades financieras bajo control del Banco Central de la República Argentina.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

RESOLUCIONES

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Resolución 37/2006
Apruébanse las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado.

Bs. As., 17/5/2006
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control de Sector Público Nacional y la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control de Sector Público Nacional establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano normativo del sistema de control interno implantado por la ley.
Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el artículo 98
de la Ley Nº 24.156 ha otorgado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comporta, en sí misma, la facultad de dictar aquellas normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno.
Que conforme los términos del inciso b del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, se encuentran dentro del ámbito de contralor de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION todas las empresas y sociedades del estado, denominación que abarca a las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que resulta necesario instrumentar políticas de gestión y control en el seno de dichas organizaciones empresariales, con el objetivo principal de fomentar la responsabilidad, a fin de optimizar su gestión empresarial en un marco de transparencia en la utilización de los recursos destinados a la explotación y comercialización de bienes y servicios.
Que a dichos fines, deviene necesario regular su gestión y control, a través de herramientas eficaces y transparentes, tanto para el accionista, como para la empresa o sociedad del estado; estableciendo pautas directrices que deben adoptar estas organizaciones empresariales a fin de optimizar su administración y obtener una óptima gestión en la explotación de su objeto social.
Que en las Normas Mínimas de Control Interno para el Buen Gobierno Corporativo en Empresas y Sociedades del Estado que se instituye por la presente Resolución, se han incorporado diversas previsiones relacionadas los deberes de lealtad y diligencia que deben tener los directores, administradores y fiscalizadores de las empresas y sociedades del estado.
Que reviste especial importancia la regulación de los aspectos que hacen al COMITE DE
AUDITORIA y los Auditores Externos, reconociendo a estos órganos como pilares fun-

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www.boletinoficial.gov.ar

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/05/2006

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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