Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 11 de mayo de 2006

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía y Producción
COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 300/2006
Acéptase la renuncia del Presidente del citado organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 9/5/2006
VISTO la renuncia presentada por el Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. José Luis Santiago PEREZ GABILONDO al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero Mecánico Don José Antonio PASARIN M.I. Nº 10.087.517 al cargo de Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.

Administración Nacional de la Seguridad Social
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. José Luis Santiago PEREZ GABILONDO M.I.
Nº 11.528.633 al cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio.
Art. 2º Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.

Ministerio de Economía y Producción
DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 358/2006
Modifícase la Resolución Nº 641/2003, en relación con la documentación que deben presentar empleadores que no se encuentren incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a los fines de formalizar su ingreso en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Bs. As., 2/5/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81034858-1-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14
de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución S.S.S. Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N
Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005; y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se tramita la modificación de la Resolución D.E.N. Nº 641/03.
Que la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 implementó el Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF y fija los requisitos que deben cumplir los empleadores para estar formalmente incluidos en el citado Sistema.

Resolución 309/2006
Acéptase la renuncia del Subinterventor de la citada entidad descentralizada en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 9/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0104213/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1593 del 15 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N. Nº 1390/03 modificó el artículo 3º de la Resolución D.E.-N.
Nº 641/03 sobre inclusión de empleadores al SUAF.
Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.903

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que, actualmente, a fin de ingresar al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES se requiere a las empresas la presentación de su constancia de inscripción al Régimen empleador.
Que, asimismo, se requieren constancias documentales sobre la vigencia de la persona jurídica y/o persona física.
Que, paralelamente, en el caso de personas físicas y sociedades de hecho se solicita que se presente la obligación previsional del Régimen Nacional de Autónomo cumplimentada correctamente.
Que esta ANSES, a través de las diferentes vías de comunicación habilitadas, recaba toda la información necesaria para comprobar la existencia de los empleadores ingresantes al SUAF, la vigencia de los mismos como tal y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Que toda la información recabada es sometida a diferentes procedimientos que permiten su análisis y procesamiento.
Que lo dicho abona la conveniencia de disponer la inclusión de las empresas al SUAF, sin exigir la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente de manera obligatoria y sin perjuicio del derecho de ANSES de disponer los controles que entienda oportunos.
Que la exigencia de las citadas constancias cuando esta ANSES puede comprobar las diversas situaciones, a través de sus Sistemas genera un proceso administrativo tedioso para la operatoria de inclusión de empleadores al SUAF.
Que en caso de confirmarse actos de fraude o de inclusión indebida de empresas, siempre existe la alternativa de aplicar las normas vigentes para obtener el inmediato recupero de lo que se hubiere percibido en forma improcedente.
Que el control respecto de la inscripción de las empresas al Régimen de empleadores resulta competencia de la ADMINISTRACIN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, en consecuencia, corresponde actuar de acuerdo a la circunstancia señalada en el considerando precedente.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reglamentar el procedimiento para incluir a las empresas a través del SUAF.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

formalizar el ingreso al SUAF, deberán presentar la documental detallada en el presente, únicamente cuando le sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
a Formulario 560J y 460J Inscripción y Modificación de datos Personas Jurídicas o Formulario 560 F o 460 F Inscripción y Modificación de datos Personas Físicas, o Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la AFIP o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la página de internet de la AFIP.
b En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o Estatuto.
c En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de lnscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos/Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.
d En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.
Aquellos empleadores incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, qua no tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003 y no cuenten con una Resolución que aprueba su incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el presente artículo, únicamente cuando les sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa.

Secretaría de Energía y Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución Conjunta 216/2006 y 272/2006

Que el control relacionado con la vigencia de las empresas como personas jurídicas resulta competencia de la Inspección General de Justicia y los Registros Públicos de Comercio de cada Jurisdicción.
Que el artículo 7º de la Resolución D.E.- N.
Nº 641/03 establece taxativamente los requisitos que deben cumplir los empleadores para ingresar al SUAF.
Que, en virtud de cuestiones operativas, resulta necesario modificar los requisitos establecidos para los empleadores a los efectos de la presentación de la documentación respaldatoria para ingresar al SUAF.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia sin objeciones que formular a la presente.

Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores. Unidades productivas de la Industria de la Carne y sus Derivados. Presentación de solicitudes referidas al Artículo 1º de la Resolución MTESS Nº 256/2006.

Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.162.451/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 del 8 de marzo de 2006 y su modificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 del 2 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 106/03 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la renuncia del Ingeniero Mecánico Don José Antonio PASARIN al cargo de Subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

6

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 por el siguiente:
ARTICULO 7º.- Aquellos empleadores que no se encuentren incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de
Que mediante el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006, se creó el PROGRAMA DE
ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA
CARNE Y SUS DERIVADOS, destinado a los trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de exportaciones para consumo de mercaderías establecida por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 del 8
de marzo de 2006 y su modificatoria.
Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para prevenir y facilitar la superación de las dificultades que en materia de producción, empleo y organización del tra-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2006

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031