Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de mayo de 2006
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 y en los Títulos III - Capítulo III - y VI, Artículo 71 - primer párrafo, primera parte - del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
Que la profesional propuesta reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.078
y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-

CA Y SERVICIOS de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078 y de lo dispuesto por los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a efectos de cubrir UN 1
cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Programas para la Emergencia de la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas y Programas Habitacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio.
Art. 2º Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir de la fecha de su notificación, a la Arquitecta Doña María Laura REY M.I.
Nº 12.080.981, en un cargo de Planta Permanente, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Programas para la Emergencia de la Dirección Nacional de Coordinación y Programas Habitacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.902

do Nación-Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de febrero de 2002 ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.570, por el cual El ESTADO NACIONAL se compromete a dar tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia provisional provincial reconocidas en el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, en el artículo 1º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal se conviene en celebrar la presente Acta Complementaria, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ESTADO NACIONAL continuará con financiamiento del déficit de la Caja de Previsión Social de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a ser determinado en función de la normativa provisional y de retiros vigente en la PROVINCIA al día 6 de diciembre de 1999, en los términos de la CLAUSULA
DECIMO SEGUNDA del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de diciembre de 1999.
SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL en coordinación con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, continuará con las auditorías contables, presupuestarias, financieras y normativas, de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA del COMPROMISO FEDERAL.
TERCERA: El ESTADO NACIONAL, en cumplimiento del Convenio de Financiamiento del Déficit del Sistema Provisional Provincial de fecha 19 de diciembre de 2002. transferirá a la PROVINCIA en el curso del presente ejercicio, la suma total de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS $ 130.000.000.
Esta transferencia operará en concepto de anticipo a cuenta de la determinación del déficit de la Caja de Previsión Social de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, correspondiente al ejercicio 2006, suma que será ajustada de acuerdo a los resultados que arroje la auditoría que se realizara. Las transferencias se realizarán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
CUARTA: Los fondos transferidos, así como los saldos remanentes que resulten, se considerarán provisorios, a modo de anticipo y susceptibles de compensación, una vez verificados los estados contables del organismo provisional provincial por la auditoría mencionada precedentemente.
QUINTA: En el caso que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, dictara normas de cualquier rango y jerarquía de carácter provisional que impacten en la configuración del déficit de la Caja de Previsión Social, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL y a cargo exclusivo de la PROVINCIA.
Previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

BOLETIN OFICIAL

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 568/2006
Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta el 17 de marzo de 2006
entre la Provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta con fecha 17 de marzo de 2006 entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES y las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.463, 25.235, 25.400, 25.570, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos actualizados de consulta
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta consignada en el VISTO se acordó el financiamiento del Sistema previsional provincial de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ correspondiente al año en curso estableciéndose la forma en que la Nación transferirá durante el año 2006 los fondos necesarios para afrontar el déficit previsional como asimismo la modalidad de las auditorías contables, presupuestarias, financieras y normativas que habrán de practicarse.

Procedimientos Fiscales Ley 11683 T.O. 1998
Procedimientos Administrativos Ley 19549 - Régimen Penal TributarioLey 24769 - Normas modificatorias y complemtentarias
Que en consecuencia corresponde aprobar el Acta de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

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Artículo 1º Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta el día 17 de marzo de 2006 entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
ACTA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
En la ciudad de Río Gallegos, a los 17 días del mes de marzo, se reúnen el Sr. Vicegobernador en ejercicio de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz, Don Carlos Alberto Sancho, DNI 16.986.970
y el Sr. Juan Bontempo, DNI 21.355.190, en representación de la Provincia de Santa Cruz, y el Sr. Sergio Tomás Massa, DNI 22.862.121, Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en representación del Estado Nacional, en el marco del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 ratificado por ley del Congreso de la Nación Nº 25.235 y del Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal, del 17 de noviembre de 2000 ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.400; y considerando que la Cláusula Décimo Segunda del primero de ellos establece que EL
ESTADO NACIONAL financiará con recursos provenientes de Rentas Generales, los déficit globales de los Sistemas Provisionales Provinciales no transferidos en función de los regímenes vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit provisional originados en forma individual previéndose que las partes suscriban un convenio de financiamiento y atento a lo dispuesto en el artículo Once del Acuer-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

Ventas:

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/05/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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