Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 10 de mayo de 2006
Que el 16 de abril de 2003 la Provincia de ENTRE RIOS y el ESTADO NACIONAL firmaron un CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL
Nº 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, mediante el cual la primera adhiere al Programa precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las Letras de Tesorería denominadas FEDERALES por un VALOR NOMINAL DE PESOS DOSCIENTOS
SESENTA MILLONES V.N. $ 260.000.000, en el marco de dicho Programa.
Que en dicho Convenio, la Provincia de ENTRE RIOS asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería denominadas FEDERALES, garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo reemplace.
Que por el Artículo 9º de dicho Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a compensar con acreencias a favor de la Provincia hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
25% de la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería FEDERAL.
Que con fecha 28 de julio de 2005 ambas Partes suscribieron en el marco del Programa referido, el Convenio de Pago previsto en el Artículo 6º inciso b del Decreto Nº 743/03.
Que en la misma fecha las partes celebraron un Convenio a través del cual el ESTADO
NACIONAL reconoció adeudar a la Provincia la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON
NOVENTA CENTAVOS $ 44.945.054,90, en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública y privada transferidos por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales del 18 de diciembre de 1992 y sus Actas Complementarias correspondientes.
Que por el Artículo 2º del Convenio a que se hace referencia en primer término en el considerando anterior, se prevé que el crédito que se reconoce será aplicado a la cancelación mensual de los servicios de capital, intereses, comisiones y otros gastos comprendidos en el Artículo 1º del Convenio de Pago suscripto el día 28 de julio de 2005 en la oportunidad establecida en el Artículo 2º de dicho Convenio de Pago hasta su concurrencia.
Que el Artículo 3º del Convenio de reconocimiento de deuda por parte del ESTADO NACIONAL mencionado establece que el mismo entrará en vigencia una vez que sea aprobado por ambas Partes a través de la norma que corresponda.
Que a tales efectos la Provincia de ENTRE
RIOS ha dictado el Decreto Nº 5619 del 8 de septiembre de 2005, resultando por tanto necesaria la aprobación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 28 de julio de 2005 entre el ESTADO
NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ENTRE
i la Provincia de Entre Ríos, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por su Gobernador el Dr. Jorge Pedro Busti, por una parte; y ii por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción. Lic. Roberto Lavagna; en adelante y en conjunto, las Partes, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.902

RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y ha sido prorrogada en último término por Decreto Nº 599 de fecha 3 de junio de 2005.

En prueba de conformidad se suscriben TRES
3 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2005.

Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

En la fecha y lugar indicados ut supra suscribe el presente el Sr. Ministro de Educación. Ciencia y Tecnología. Lic. Daniel F. Filmus en prueba de aceptación y conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del presente.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en los Títulos III - Capítulo III - y VI, Artículo 71 - primer párrafo, primera parte - del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.
1995.

Teniendo en cuenta:
Decreto 564/2006
1 Que el 16 de abril de 2003 la PROVINCIA, y el ESTADO NACIONAL suscribieron un CONVENIO
DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION
MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO
PEN Nº 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, ratificado por Ley Provincial Nº 9494 del 28 de abril de 2003, mediante el cual la primera adhiere al Programa y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las Letras de Tesorería denominadas FEDERAL.
2 Que en el Artículo 9º del Convenio de adhesión mencionado en el Considerando anterior, el ESTADO NACIONAL se compromete a compensar con las acreencias a favor de la PROVINCIA
contra el ESTADO NACIONAL hasta el veinticinco por ciento 25% de la deuda restante del rescate de las Letras de Tesorería FEDERAL, tomando en consideración los Bonos utilizados en el rescate a efectuarse mediante el tramo no competitivo, el tramo competitivo, el minorista y el tramo especial reservado para el sector público.
3 Que en el día de la fecha, las Partes suscribieron el respectivo convenio de pago previsto en el inciso b del artículo 6º del Decreto PEN
Nº 743/03.

Dase por prorrogada la designación transitoria de Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0248850/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 552 de fecha 30 de abril de 2004, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Economía Don Claudio Eduardo DAL DIN M.I. Nº 16.111.507, en el cargo de Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública de la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTE-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación transitoria por el término de CIENTO OCHEN-

Por ello, las Partes convienen celebrar el presente convenio ARTICULO PRIMERO: El ESTADO NACIONAL
en cumplimiento de lo acordado en el Artículo Noveno del CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO PEN Nº 743/2003
Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO reconoce a la PROVINCIA un crédito por la suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON
NOVENTA CENTAVOS $ 44.945.054,90 en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública y privada correspondientes al período marzo 1999 - octubre 2004 transferidos a la PROVINCIA por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales suscripto el 18 de diciembre de 1992 y sus Actas Complementarias.
ARTICULO SEGUNDO: El crédito que se reconoce en el artículo anterior será aplicado a la cancelación mensual de los servicios de capital, intereses, comisiones y otros gastos comprendidos en el Artículo Primero del Convenio de Pago suscripto en el día de la fecha en la oportunidad establecida en el Artículo Segundo de dicho Convenio hasta su concurrencia. Una vez producida la extinción del mismo, se procederá a la retención de los Recursos que le corresponden a la PROVINCIA por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2, y 3, del ACUERDO NACION-PROVINCIAS, ratificado por ley Nº 25.570, según lo previsto en el Artículo Primero citado.
ARTICULO TERCERO: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por ambas Partes a través de la norma que corresponda.
ARTICULO CUARTO: A todos los efectos del presente, los Partes fijan los siguientes domicilios:
El ESTADO NACIONAL: Hipólito Yrigoyen 250, 5º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/05/2006

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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