Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 28 de abril de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.895

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Nº 1.130.239/05, agregado como fojas 76 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 768/06 E.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 181/2006
CCT Nº 768/06 E
Bs. As., 11/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.043.544/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2005, se reúnen con el objeto de celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante S.E.A.M.A.R.A, los Señores Jorge Cochia en su carácter de Secretario General, Raúl Lizarraga, en su carácter de Secretario Gremial, Carlos Nicolini vocal, Oscar Lema vocal, Rubino Daniel miembro de comisión directiva y delegado, Armando Vera delegado y el Dr. Juan Manuel Martinez Chas en su carácter de asesor legal, según surge de la certificación de autoridades, expedida por la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Perú 883 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la empresa TERMINAL
4 S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Ramón Castillo y Prefectura Naval Argentina s/n del Puerto de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr.
Horacio Rubinetti, en su carácter de Apoderado de la sociedad con suficiente facultades para obligarla, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
Artículo 1º: Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires 17 de agosto de 2005.
Artículo 2º: Partes intervinientes: El SINDICATO DE ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.E.A.M.A.R.A, Personería Gremial Nº 263 y la empresa TERMINAL 4 S.A.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Artículo 3º: Vigencia temporal y territorial: Dos años a partir de la fecha de su homologación, siendo el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, a todas las actividades desarrolladas por la Empresa Terminal 4 S.A dentro de la zona geográfica de la terminal portuaria Nº 4, a cargo de la misma, y respecto del personal comprendido en la Personería Gremial del Sindicato de Encargados, Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina y todos aquellos que opere en el futuro.
Artículo 4º Actividad Profesional:
El presente convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para el personal que se desempeñe bajo las categorías profesionales que se describen a continuación:
1. ENCARGADO:
Las tareas que desarrollará el trabajador comprenden la programación anterior al arribo del buque o durante su estadía, la coordinación de las operaciones de carga y descarga del mismo, la correcta ejecución de los trabajos y el estricto control de todo el personal que realice tareas, tanto operativas como de control y administración conforme a instrucciones emanadas de sus superiores en el departamento de operaciones encargados de personal, superintendentes, gerente operativo, etc. Manejo avanzado de herramientas informáticas usadas globalmente en las actividades portuarias por ej. Sparcs, Express, para lo cual será capacitado adecuadamente. Además, en caso de ser necesario deberá efectuar cualquiera de las tareas asignadas al apuntador.
2. APUNTADOR

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Las tareas que desarrollará el trabajador comprenden el control de las mercaderías, cualquiera sea su tipo de envase o forma en la carga/descarga a bordo y tierra, en los depósitos o plazoletas donde se realizan las operaciones y/o también verificar el estado en que se encuentran los mismos a su recepción y/o entrega incluyendo los contenedores de dichas mercaderías. Manejo de herramientas informáticas como computadores personales y terminales inalámbricas para lo cual será capacitado adecuadamente. Además su tarea incluye la confección de planos de estiba, recibos a bordo, tallys, planillas adicionales de ubicación de la carga u otras necesidades afines a la función.
Artículo 5º Polivalencia y Flexibilidad laboral:
Las actividades enunciadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen.
Las mismas deberán complementarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad.
La polivalencia y la flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, esta asignación tendrá por objeto mantener los niveles de productividad y eficiencia, de modo que los servicios brindados resulten competitivos a nivel local e internacional.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/11 del expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal.
ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, con fecha de vigencia al 1 de julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS $2.008.90 y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL VENTISEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 6.026.69, respectivamente; con vigencia al 1 de enero de 2006 en la suma de DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA SIETE CENTAVOS $ 2.183.37 y en la suma de SEIS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON ONCE CENTAVOS $ 6.550.11, respectivamente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo el que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.043.544/01

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte perjuicio material al trabajador, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo y siempre dentro de la personería gremial.
En tal entendimiento, los trabajadores realizarán en su turno de trabajo las tareas que La EMPRESA les encomiende y para las que estén capacitados. Todo operario debe cumplir las tareas que LA
EMPRESA determine de acuerdo a las necesidades de trabajo, debiéndosele respetar la remuneración cuando deba desempeñarse en una categoría superior u opere en un equipo mayor al de su categoría y por la totalidad de la jornada dentro de las tareas que son propias de la actividad. Se excluye de ésta última situación al personal que esté siendo capacitado en una categoría superior, mientras esté bajo la supervisión del instructor. El personal podrá operar también los equipos de procesamientos de datos que se incorporen, para lo cual será capacitado adecuadamente.
Artículo 6º Fines compartidos: Las partes acuerdan que:
1 Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz, que cumpla con los objetivos planteados y garantice la continuación del emprendimiento con el mayor éxito.
Para ello, ambas partes, LA EMPRESA y el S.E.A.M.A.R.A se comprometen a llevar a cabo las relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.
2 Son fines compartidos por ambas partes que la actividad de LA EMPRESA satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación encomendada.
Para dicho logro, se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose LA EMPRESA y el S.E.A.M.A.R.A a acordar programas de capacitación que garantice el progreso de los trabajadores y su mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/11 del expediente
3 Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de LA EMPRESA de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de objetivos, con el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/04/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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