Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de abril de 2006

AVISOS OFICIALES
Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 30.885

36

Que la Comisión Nacional de Semillas creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 14 de febrero de 2006, según Acta Nº 328, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 814 de fecha 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Conjunta Nº 46/2005 y Nº 13/2005, de fecha 10 de febrero de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
y de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que le asigna las funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
EL PRESIDENTE
A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
RESUELVE:

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 145/2006
Bs. As., 5/4/2006
VISTO el Expediente Nº 501:0376957/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 923 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la citada Secretaría, y
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA A 8010 RG, solicitada por la empresa NIDERA S.A.
ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Resolución Nº 923 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea el FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES
en el ámbito de la citada Secretaría.
Que la citada Resolución Nº 923/05 en su Artículo 6º expresa que el referido Foro será asistido técnica y funcionalmente por UN 1 Coordinador, que deberá ser designado por el Presidente del aludido Foro.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. JOSE L. RUSSO, a/c Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 12/4 Nº 15.269 v. 12/4/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que el FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN ZONAS NO TRADICIONALES se enmarca en la figura de los FOROS PRODUCTIVOS SECTORIALES, creados por la Resolución Nº 357
de fecha 18 de marzo de 2004 de la mencionada Secretaría.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Que resulta de suma importancia para dicho Foro, proceder a designar a la persona que actuará en carácter de Coordinador.

Resolución N C. 22/2005

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase al Ingeniero Agrónomo D. Eugenio Sebastián SCALA M.I.
Nº 11.955.733, en el carácter de Coordinador del FORO FEDERAL DE PRODUCCION LECHERA EN
ZONAS NO TRADICIONALES.
ARTICULO 2º La presente medida no implicará costo fiscal alguno.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 12/4 Nº 510.026 v. 12/4/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución N 345/2006
Bs. As., 8/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0273580/2004 y su agregado sin acumular Nº S01:0236204/2005
ambos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la NIDERA S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica NIDERA
A 8010 RG en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Mendoza, 1/8/2005
VISTO el Expediente Nº 060-002027/2004-2, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57
de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C.32
de fecha 14 de noviembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL
TOSO S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación Geográfica I.G. BARRANCAS.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada Ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada D.O.C. o a una Indicación Geográfica I.G..
Que en el mencionado padrón figura BARRANCAS, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 56/58, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9º, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre BARRANCAS, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de BARRANCAS, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, delimitada acorde a los límites administrativos correspondientes al Distrito de igual nombre, perteneciente al Departamento Maipú, Provincia de MENDOZA, según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.
2º Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3º Por intermedio de Delegación Mendoza, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Ing. Agr. ENRIQUE LUIS THOMAS, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/04/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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