Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Primera Sección

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Miércoles 12 de abril de 2006
Y entiendo que en el caso se han configurado conductas de las características referenciadas; que han sido graves y reiteradas.
12º Aun cuando se advierte una sucesión de errores judiciales, su reiteración injustificada siembra la sombra de duda respecto de las calidades del juez y de su proceder alejado de toda arbitrariedad, afectando la dignidad de la magistratura y en consecuencia haciendo insostenible la permanencia en el cargo.
Cargo Nº 5: OMISION DE ORDENAR LA
INVESTIGACION DE LAS TORTURAS Y
LA MUERTE DEL SEÑOR SALAS.
13º También merece un tratamiento aparte por disentir con lo sostenido por los restantes miembros del Jurado, la imputación esgrimida por la Acusación en la que se le atribuye al Dr. Inda el incumplimiento de los deberes a cargo del magistrado al omitir ordenar y/o profundizar la investigación con relación a las torturas y a la muerte del Sr.
Sala, hechos de los cuales había tomado conocimiento a través de los dichos que la Sra. Mirta S. Clara refirió, en la causa seguida contra ella y contra su marido en la ciudad de Resistencia, Chaco, y de las declaraciones extrajudiciales vertidas por el Sr. Sala consignadas en esas actuaciones.
Se señala que en la causa nº 1546/75, caratulada Salas, Néstor y otros S/ infracción ley 20.840, del registro del Juzgado Federal de Resistencia, el fiscal de Cámara doctor Festorazzi había dictaminado con fecha 6 de septiembre de 1976 fs. 1786 y vta.
que se debían investigar las torturas infligidas al señor Salas y, si bien el doctor Inda se encontraba excusado en ese expediente, al resolver en la causa nº 2.354/75, caratulada Sala, Néstor y otros s/ infracción ley 20.840, del registro del Juzgado Federal de Formosa, valoró las declaraciones recibidas en la citada causa nº 1.546 y tuvo conocimiento de los motivos del fallecimiento del señor Salas.
14º Que durante la sustanciación de esas actuaciones, en el mes de noviembre de 1975 la Policía de la provincia del Chaco envió un memorándum a los preventores de esa causa de Formosa, haciendo saber que Salas y otras personas se hallaban detenidos en la causa Nº 1546/75, detalle de los elementos que se le habían secuestrado y copia de su declaración policial. En virtud de tal informe y por entender que podrían tener relación con los hechos sucedidos en el aeropuerto y en el regimiento, el juez federal de Formosa les recibió declaración indagatoria judicial a Salas conf. fojas 948/950 de la causa nº 2354/75 y a Mirta Susana Clara conf. fojas 951/953 de la causa nº 2354/75, sin que exista en ese expediente declaración de los nombrados ante personal policial o militar, más allá de la aludida copia de la que se recibiese en Resistencia conf. fojas 424/425 de la causa nº 2354/75.
Es decir, las declaraciones prevencionales extrajudiciales de Néstor Carlos Salas y de Mirta Susana Clara que se denuncian efectuadas mediante apremios ilegales, fueron rendidas en el marco de la causa nº 1546/75
y no en la causa nº 2354/75.
Respecto a este punto es menester destacar que el doctor Inda en su primera intervención como juez de cámara en la causa nº 1546/75 el día 12 de octubre de 1976
se excusó de entender en ella por haber actuado previamente como representante del ministerio público fiscal.
También es cierto que en ese mismo expediente, el Fiscal de Cámara Dr. Pericles Festorazzi el 6 de septiembre de 1976 solicitó que se investiguen las responsabilidades penales que pudieran surgir de las declaraciones de Néstor Salas, María Gregoria Pérez y Mirta Susana Clara de Salas.
Pero lo cierto es que ya habían pasado varios años sin que a la fecha se hubiese hecho nada al respecto.
15º Que si bien hasta ese momento el Dr.
Inda pudo no haber tenido un conocimiento directo de las circunstancias, surge con me-

Primera Sección ridiana claridad de la documentación traída a conocimiento de este Jurado que al resolver la situación de la Sra. Clara con fecha 10 de junio de 1982, sí las conoció, tal como él lo manifiesta en la resolución de fs. 1833/42 de la causa 2354/75; más específicamente a fs. 1837 vta.
16º Que a esta altura del desarrollo, vale apuntar que las causas en cuestión resultan ser las mismas en las que el juez Inda primero no se inhibió y luego actuó pese a estar inhibido, con lo cual todas las circunstancias fácticas relatadas en su análisis son aplicables en este punto.
17º De ello se desprende que el juez una vez mas comete irregularidades en su intervención en las causas de referencia, toda vez que, en lo que hace al análisis del cargo en cuestión, teniendo sobre su cabeza el Dr. Inda en su calidad de magistrado y funcionario público el deber de denunciar todo hecho ilícito que llegara a su conocimiento y de promover la investigación si conocía que la misma estaba paralizada o bien había sido deficiente, éste incurrió en una omisión configurativa del incumplimiento de los deberes a su cargo al omitir ordenar y/o profundizar la investigación con relación a las torturas y a la muerte del Sr.
Sala.
El juez omite y nadie sabe por qué. Es decir que arbitrariamente incumple sus deberes como funcionario público.
18º Que una vez más, la actuación del juez Inda se vio reñida con la conducta proba y transparente que se espera de un magistrado de la nación.
Conforme lo apunta la Acusación, la investigación de los hechos se había paralizado al grado tal que los sucesos que rodearon los tormentos y la muerte del señor Salas recién se ventilaron en la causa nº 243/84, caratulada Caballero, Lucio y otros s/ apremios ilegales.
19º De las pruebas colectadas durante la sustanciación de este proceso, ha quedado acreditado que el magistrado en ese momento no hizo nada para averiguar la verdad de lo ocurrido y pretender la aplicación de la ley penal sustantiva.
Se ha dicho que La función judicial amerita que su ejercicio se constituya en un modelo ético y moral, ya que la comunidad deposita en estos cargos institucionales el contralor del orden social procurando obtener resultados que se condigan con el respeto de las supremas garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional Causa 9 Lona, Ricardo, voto de los Dres. Manuel J. Baladrón y Sergio A. Galla. Recopilación de Jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado de la Nación.
CONCLUSIONES DEL DR. ZAVALIA RESPECTO DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS
UNICAMENTE AL DR. INDA:
a En cuanto al enumerado como cargo 4,A:
adhiero a los argumentos y conclusiones del voto de los Dres. Highton de Nolasco, Basla, Puyol, Roca, Sagués y Vázquez Villar y por ende propicio su rechazo.
b En cambio propongo la remoción del magistrado en referencia a los cargos 4, B y 5.
Es que la evaluación conjunta de la conducta del magistrado Inda con relación a dichos cargos evidencia un grave apartamiento del correcto cumplimiento de sus deberes como funcionario, menoscabando los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los magistrados y el prestigio de las instituciones esenciales de un sistema de gobierno republicano.
c Las omisiones y errores cometidos por el Dr. Inda en el marco de los cargos objeto de reproche van más allá de lo opinable de una resolución jurisdiccional.
Demuestran la actuación de un juez que omite actuar cuando debió hacerlo inhibirse en un caso y denunciar o promover la investigación paralizada en otro, que se equivoca groseramente, circunstancias que estoy convencido configuran mal desempe-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.885

ño del cargo del magistrado como integrante de la Cámara Federal de Resistencia, Chaco.
Por los fundamentos expuestos, considero que el Dr. Inda ha incurrido en la causal constitucional de mal desempeño de sus funciones y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional, solcito la remoción de su cargo.
VOTACION:
Que la votación de los señores miembros del Jurado ha concluido de la siguiente forma:
CARGOS ATRIBUIDOS A LOS DRES.
INDA Y FERNANDEZ:
1 Los Dres. Basla, Puyol, Roca, Sagués, Vázquez Villar y Zavalía votan por el rechazo de la acusación en relación a los cargos comunes atribuidos a los Dres. Inda y Fernández Nº 1, 2 y 3.
2 Los Dres. Baladrón y Gallia votan por la remoción de los Dres. Inda y Fernández con referencia a los cargos 1 y 2 y por el rechazo de la acusación en lo que concierne al cargo 3.
3 La Dra. Highton de Nolasco vota por la remoción de los Dres. Inda y Fernández en relación con los tres cargos comunes atribuidos a los dos magistrados.
CARGOS ATRIBUIDOS AL DR. INDA
1 Los Dres. Highton de Nolasco, Basla, Puyol, Roca, Sagués y Vázquez Villar, votan por el rechazo de la acusación en lo que concierne a los dos cargos atribuidos al Dr.
Inda Nº 4 y 5.
2 Los Dres. Baladrón y Gallia votan por la remoción del magistrado en relación con el cargo 4,a no haberse inhibido en el hábeas corpus y por el rechazo de la acusación en cuanto a los cargos 4,b haber actuado en la causa 1546 pese a hallarse inhibido y 5.
3 El Dr. Zavalía vota por el rechazo de la acusación en lo que se refiere al cargo 4,a no haberse inhibido en el hábeas corpus y por la remoción del magistrado por los cargos 4,b haber actuado en la causa 1546
pese a hallarse inhibido y 5.
En razón de ello, las costas han de imponerse al Fisco art. 39 segundo párrafo del Reglamento Procesal del Jurado.
Por ello, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 y sus modificatorias y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,
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DISPOSICIONES

Subdirección General de Auditoría Interna
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 9/2006
Constitución del Comité Ad-hoc de Análisis de Riesgos Operacionales en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Bs. As., 3/4/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº13563-173-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto se establece que razones operacionales de gestión de las denuncias recibidas en la Subdirección General de Auditoría Interna hacen necesario normar su tramitación.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición Nº 663/98 AFIP corresponde a la Unidad de Auditoría Interna asignar el carácter de Reservado o Secreto de acuerdo al carácter de las actuaciones administrativas que tramite.
Que esta Subdirección General se encuentra en un proceso de mejora continúa implementando mejores prácticas de auditoría.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618
AFIP del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE AUDITORIA INTERNA
DISPONE:
Artículo 1º Constitúyese en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna, el Comité Ad-hoc de Análisis de Riesgos Operacionales.
Art. 2º El Comité constituido en el Artículo 1º estará compuesto por el Auditor Interno, por el Director de la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos, por el Director de la Dirección de Auditoría de Operaciones Centrales y por los Jefes de los Departamentos Auditoría Legal y Riesgos, Planificación y Control. La Presidencia del citado Comité será ejercida por el Auditor Interno.

RESUELVE:
I. RECHAZAR la remoción del doctor Tomás J.A. Inda requerida por el Consejo de la Magistratura en orden a la causal constitucional de mal desempeño.
II. RECHAZAR la remoción de la doctora María Beatriz Fernández requerida por el Consejo de la Magistratura en orden a la causal constitucional de mal desempeño.
III. IMPONER las costas al Fisco art. 39
párrafo 2º Reglamento Procesal del Jurado.
IV. HACER SABER al Consejo de la Magistratura lo resuelto precedentemente a fin de que los magistrados sean reintegrados a sus funciones artículo 38 del Reglamento Procesal del Jurado.
V. COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a sus efectos. Elena Highton de Nolasco en disidencia parcial. Guillermo E. Sagues. Manuel J.
Baladrón en disidencia parcial. Sergio A.
Gallia en disidencia parcial. Enrique P. Basla. José L. Zavalía en disidencia parcial.
Eduardo A. Roca. Aidée Vázquez Villar.
Ramiro D. Puyol. Ante mí: Silvina G. Catucci.

Asimismo con carácter eventual podrá participar personal que desempeñe funciones en la UAI
y que a criterio del Comité resulte oportuna, necesaria y/o conveniente su asistencia en la reunión en función de la temática a analizar.
Art. 3º El Comité sesionará como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de su convocatoria cuando su Presidente lo estime conveniente.
La Secretaría Ad-hoc tendrá a su cargo labrar el acta correspondiente a cada sesión.
Los agentes que integren la Secretaría Ad-hoc serán designados por disposición interna de la Subdirección General de Auditoría Interna y permanecerán en funciones hasta la designación de sus reemplazos.
Art. 4º Las Direcciones de Auditoría de Procesos Operativos y de Auditoría de Operaciones Centrales y el Departamento Riesgos, Planificación y Control dictarán una Instrucción Conjunta la que se encuadrará en el Artículo 1º de la Disposición Nº 663/98 AFIP, para reglar la tramitación de las actuaciones administrativas del Comité que por esta Disposición se constituye.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Néstor A. Sosa.
Nº 591.445

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/04/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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