Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 7 de abril de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.882

45

PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto N 2347 del 08 de noviembre de 1990, otorgado a la EMPRESA SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A., la LICENCIA para prestar el SERVICIO BASICO TELEFONICO, tal como fuera previsto en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA celebrado con sustento en la Ley Nº 23.696, en el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989 y en el Decreto Nº 61 del 05 de enero de 1990 y aprobado por Decreto Nº 2332 del 8 de noviembre de 1990.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Oportunamente, mediante el dictado del Decreto Nº 2096/90 se adjudicaron las acciones de la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. al Consorcio integrado por STET FRANCE CABLE ET RADIO, MORGAN CO. INC. Y CIA. NAVIERA PEREZ COMPANC, hoy TELECOM ARGENTINA S.A.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Colección de Separatas Textos actualizados de consulta
Mediante el ARTICULO 9º de la mencionada Ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a renegociar los contratos de obras y servicios públicos comprendidos en el ARTICULO 8º.
El proceso de renegociación de los contratos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta N 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS UNIREN presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Ley 18.345 t.o. 1998
y normas modificatorias
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

$5.-

A través de la Resolución Conjunta N 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además de la Presidencia por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por un Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE TRANSFERENCIA, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de la LICENCIATARIA, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
Se ha suscrito el 20 de mayo de 2004, una Carta de entendimiento entre el ESTADO NACIONAL
y las empresas LICENCIATARIAS del Servicio Básico Telefónico donde se fijaron algunos compromisos y lineamientos esenciales para construir los consensos necesarios para avanzar en el proceso de renegociación definitivo.
LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES CNC dependiente de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado bajo el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

La Secretaria Ejecutiva de la UNIREN ha producido el Informe de Cumplimiento del Contrato previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/
03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, que sirve como antecedente y como base en el proceso de renegociación del mencionado contrato, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
Las dos evaluaciones mencionadas precedentemente constituyen un análisis integral y acabado del estado de situación y grado de cumplimiento respecto de las obligaciones a cargo de dicha LICENCIATARIA.
Este proceso de renegociación deberá contemplar: a lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA; c Los informes de la CNC y de la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN, antes mencionados; y d las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes, resulta necesario y conveniente preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y reconocer las permanentes que propenden a normalizar la situación contractual entre el ESTADO NACIONAL y la LICENCIATARIA.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos ni de responsabilidad en la gestión del SERVICIO que le cabe a LA LICENCIATARIA, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente de costos razonables, que permitan su manutención, así como también el crecimiento y desarrollo de la red, todo ello en condiciones adecuadas para la prestación del SERVICIO BASICO TELEFONICO.
En el marco descrito y sin que ello implique renuncia o modificación de sus derechos, las PARTES
han considerado necesario firmar la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, con los alcances previstos en el artículo 5 de la misma.
Para arribar a la celebración del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION entre el ESTADO NACIONAL y la LICENCIATARIA, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, quedando dicha ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Atención al público Sede Central Suipacha 767 - C1008AAO Horario: Lunes a Viernes 11.30 a 16.00 hs.
Teléfonos/Fax: 4322-4055 y lineas rotativas.

Delegación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441 Horario:Lunes a Viernes de 10.00 a 15.45 hs.
Teléfono: 4379-8700 int. 236

Delegación Tribunales Libertad 469 Horario : Lunes a Viernes de 8.30 a 14.30 hs.
Teléfono: 4379-1979

Delegación I.G.J.
Moreno 251
Horacio: Lunes a Viernes de 9.30 a 12.30 hs.
Teléfonos: 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2006

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30