Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de febrero de 2006

Pág.
Disposición 5/2006-SDGOII-AFIP

10

CUARTA: Se deja constancia que los Adicionales que actualmente conforman la remuneración del Personal comprendido en el escalafón aprobado por Decreto 2606/83 y sus modificatorios, se mantendrán vigentes, con las salvedades expuestas en las cláusulas primera y segunda.
Las ORGANIZACIONES SINDICALES, de común acuerdo, manifiestan: Que solicitan la HOMOLOGACION del ACUERDO precedentemente enunciado.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

2

BOLETIN OFICIAL Nº 30.849

11

Asimismo solicitan a la parte EMPLEADORA comenzar las negociaciones a efectos de otorgarle carácter remunerativo a las sumas fijas no remunerativas ni bonificables otorgadas por Decretos Nº 682/
04 y 1993/04, así como continuar con las reuniones de las Comisiones Técnicas oportunamente conformadas, a efectos de arribar a un proyecto consensuado de CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL.
No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 18:20 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mí, que CERTIFICO.

AVISOS OFICIALES

ANEXO I

Nuevos

11

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES

Anteriores

28

PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES:

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 2005, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige, en todas sus cláusulas, a partir del 1º de noviembre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

CATEGORIA

SUELDO
BASICO

BONIFICACION
FUNCIONAL

ASIGNACION DE
LA CATEGORIA

1

816

327

1.143

2

686

274

960

3

636

254

890

4

579

231

810

5

514

206

720

6

450

180

630

7

400

160

560

8

350

140

490

9

321

129

450

10

295

118

413

11

275

110

385

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

ANEXO II
PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES:

Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal Embarcado de la actual Dirección Nacional de Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, de fecha 6 de diciembre de 2005, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de noviembre de 2005.
Art. 3º A partir del 1º de noviembre de 2005 se mantendrán vigentes los Adicionales que actualmente conforman la remuneración del personal comprendido en el Escalafón aprobado por el Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, con las salvedades expresadas en las Cláusulas Primera y Segunda respecto de la Asignación por Categoría y el Suplemento por Responsabilidad Profesional.

CATEGORIA
1

410,00

2

350,00

3

250,00

4

150,00

5

50,00

Art. 4º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada. Aníbal D. Fernández. Daniel F.
Filmus. Felisa Miceli. Nilda C. Garré. Juan C. Nadalich. Alberto J. B. Iribarne. Julio M. De Vido. Jorge E. Taiana. Ginés González García.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de 2005, siendo las 15.30 hs.
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 Sectorial PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, Decreto 2606/83 y sus modificatorios, asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - el Sr Julio VITOBELLO y el Sr. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION - el Sr. Raúl RIGO, el Sr. Eduardo SAMPAYO y el Sr. Máximo CAMOGLI; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el SUBSECRETARIO, Dr.
Juan ABAL MEDINA, y los señores: Lucas NEJAMKIS, Eduardo Arturo SALAS; en representación de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES - el SECRETARIO DE TRANSPORTE, Sr.
Ricardo Raúl JAIME y el Sr. Roberto ALTAMIRANDA; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO - los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo OMS, Francisco GRILLO, Rubén José CORALLO, Raúl Horacio DEFELIPPE y el Dr. Matías CREMONTE; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ y Gustavo PRELLEZO; en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO - los señores:
Mario GODOY, Edgardo MUÑOZ, José GONZALEZ, Angel ASTRADA, Roberto MILIO, Nicolás Juan WARZEL quienes asisten a la presente audiencia.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Fijar los importes correspondientes a la asignación de Categoría del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, conforme la Planilla que se adjunta como ANEXO I a la presente.
SEGUNDA: Establecer el suplemento por Responsabilidad Profesional para las categorías del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Decreto Nº 2606/83 y sus modificatorios, conforme la Planilla que se adjunta como ANEXO II a la presente, y que consiste que en las sumas que para cada caso se adjuntan en el mismo.
TERCERA: El presente acuerdo regirá a partir del primero de noviembre de 2005.

RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL

RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
PROGRAMA NACIONAL
DE TRABAJO EN CARCELES
Resolución 279/2006
Impleméntase el mencionado Programa, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, en la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social.
Acciones. Designación de Coordinador del Programa.

Bs. As., 13/2/2006
VISTO el expediente del registro de este Ministerio Nº 151.342/06, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de este registro Nº 505
del 2 de junio de 2004 se creó en el ámbito de este Ministerio el PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES, dependiendo de la entonces denominada SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que, luego, por resolución del mismo registro Nº 134 del 19 de octubre de 2004 se decidió reformularlo, incorporando entre sus acciones el desarrollo de medidas atinentes a la reinserción social de los internos alojados en la totalidad de las Unidades Penitenciarias Federales y asignándole la denominación de PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO
EN CARCELES Y READAPTACION SOCIAL.
Que, posteriormente, por Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005 se aprobó una nueva estructura organizacional de primer nivel operativo para este Ministerio, contemplando expresamente entre otras unidades la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION
SOCIAL, cuya responsabilidad primaria consiste en proponer, planificar y coordinar acciones y programas de tratamiento vinculados con la reinserción social de los internos.
Que, asimismo por Decreto Nº 988 del 19 de agosto de 2005, a propuesta del suscripto y a los efectos de optimizar el funcionamiento de las áreas de Política Criminal y de Asuntos Penitenciarios, se modificaron las competencias y denominaciones asignadas a las Secretarías y Subsecretarías entonces vigentes, aprobando las actuales SECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS y SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS.
Que a partir de entonces, bajo la dependencia de esta última Subsecretaría, funciona la antes aludida DIRECCION NACIONAL DE
READAPTACION SOCIAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/02/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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