Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de febrero de 2006

Pág.

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
94/2006-AFIP

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 81/2006-MTESS
Otórgase la Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.

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Resolución 96/2006-MTESS

Apruébase la adecuación del texto del estatuto social de la Asociación de Músicos de Cuyo.

Resolución 99/2006-MTESS

Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato Viajantes Unidos de Santa Fe.

to al dictar el ya aludido Decreto Nº 145/05, resulta aconsejable encarar la revisión de la normativa vigente referida a la prestación del servicio de seguridad en el ámbito aeroportuario por parte de entidades privadas, disponiendo su adecuación a la realidad actual y su consolidación en un reglamento único destinado, como se ha dicho más arriba, al establecimiento de un régimen para el otorgamiento de la habilitación, el registro y la fiscalización, y que contemple el pertinente capítulo de sanciones frente a los incumplimientos que se presenten.
Que a partir de la vigencia del mencionado Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999 y ante la necesidad de la aludida revisión de la normativa vigente en la materia, el Reglamento que se propicia resulta reglamentario del decreto referido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el REGLAMENTO DE
REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGU-

ARTICULO 1º El presente Reglamento establece las bases normativas que regulan la prestación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la prestación de los mismos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos en los que ejerce sus funciones la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones para dichas personas en la materia.

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Los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario comprenden:

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Resolución 98/2006-MTESS

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines F.O.E.V.A.

Capítulo I

ARTICULO 2º A los efectos del presente Reglamento, se entiende por servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a las actividades de seguridad consistentes en la vigilancia, verificación y/o inspección de personas, equipajes, cargas, correos, mercancías, cosas transportadas, vehículos y aeronaves en el ámbito aeroportuario así como la protección de las instalaciones, establecimientos, áreas, sectores y perímetros de los aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos en los que ejerce sus funciones la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y que estén reguladas en el presente Reglamento.

Resolución 94/2006-MTESS

Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros, que en adelante pasará a denominarse Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros.

ANEXO I

Objeto y ámbito de aplicación
Resolución 93/2006-MTESS

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos.

Art. 5º Deróganse las Disposiciones Nº 01/95, 58/95, 77/96, 294/98 y 545/01 dictadas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional.

REGLAMENTO DE REGULACION DE
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

Resolución 91/2006-MTESS

Apruébase la modificación parcial del texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines-Zona Oeste.

Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de la habilitación de los solicitantes.

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Resolución 90/2006-MTESS

Apruébase la modificación parcial del texto del estatuto social del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Entre Ríos, que en adelante pasará a denominarse Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de Entre Ríos.

AEROPORTUARIA para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, y cuyos trámites se encuentren todavía pendientes, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE REGULACION DE
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN
EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto dentro de los TREINTA 30 días hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Resolución 88/2006-MTESS

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.846

RIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 2º El presente Decreto y el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo anterior comenzarán a regir después de los OCHO 8 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren habilitadas a prestar servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario mediante normas dictadas por la Dirección Nacional de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL o por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO aprobado por el artículo 1º del presente Decreto, dentro de los TREINTA 30 días hábiles contados a partir del día de su entrada en vigencia.
Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá acerca de las habilitaciones referidas.
Art. 4º Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan solicitado la habilitación a la Dirección Nacional de la ex POLICIA DE AERONAUTICA NACIONAL o a la POLICIA DE SEGURIDAD

1. La vigilancia aeroportuaria, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan la observación, control y protección de personas, bienes y/o actividades en el área pública, las instalaciones y/o el perímetro aeroportuario ubicados en el área pública del aeropuerto así como también en los sectores o instalaciones del área restringida específicamente delimitadas por la autoridad de aplicación, sin el uso de medios digitales, electrónicos, ópticos y electro-ópticos.
2. La inspección de pasajeros y/o equipajes, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan el control, verificación y registro de pasajeros y/o equipajes de mano, de bodega o de trasbordo a través del uso de detectores de metales, aparatos de rayos x y otros dispositivos de detección y/o localización de explosivos, artículos, sustancias, mercancías o cosas peligrosas, prohibidas o no permitidas.
3. La inspección de cargas y correos, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan el control, verificación y registro de cargas, courriers y correos a través de uso de detectores de metales, aparatos de rayos x y otros dispositivos de detección y/o localización de explosivos, artículos, sustancias, mercancías o cosas peligrosas, prohibidas o no permitidas.
4. La custodia personal, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan el acompañamiento, protección y custodia de personas determinadas.
5. La custodia de bienes o valores, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan la vigilancia y custodia en el transporte, depósito, recuento y clasificación de billetes, valores o mer-

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caderías en tránsito dentro del ámbito aeroportuario, incluyendo la utilización de sistemas de alarmas, fijas o móviles, siempre y cuando se trate de servicios permanentes con conexión a centrales fijas de monitoreo.
6. La vigilancia con medios digitales, electrónicos, ópticos y electroópticos, que es la prestación de servicios de seguridad que abarcan la observación, control y protección de personas y/o bienes mediante el uso de dispositivos centrales de observación, registro de imágenes, audio o alarmas.
ARTICULO 3º La autoridad de aplicación del presente Reglamento es la Policía de Seguridad Aeroportuaria, cuyas funciones y atribuciones se detallan en el Capítulo VII.
ARTICULO 4º Los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la autoridad de aplicación a cargo de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y a esta fuerza de seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito, de acuerdo con las bases normativas establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 5º Las personas prestatarias de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán adecuar su conducta durante el desempeño de sus labores al cumplimiento, en todo momento y circunstancia, de los principios básicos de actuación que regulan el desempeño de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, particularmente los siguientes:
1. El principio de legalidad, cumpliendo y haciendo cumplir, en lo que a sus labores y facultades compete, los deberes legales y reglamentarios vigentes y teniendo siempre como meta la preservación de la situación de seguridad pública y el resguardo de las garantías constitucionales de los afectados por su intervención.
2. El principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas.
3. El principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza.
Capítulo II
Procedimiento para solicitar la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario ARTICULO 6º Los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario serán prestados exclusivamente por la persona física o jurídica que haya obtenido para tal fin la correspondiente habilitación otorgada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante resolución expresa y fundada.
La efectivización de dicha prestación se limitará, en todos los casos y en forma exclusiva, a los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario específicamente habilitados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación otorgada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario se denominará Prestador de Servicios de Seguridad Privada Aeroportuaria.
ARTICULO 7º El procedimiento para solicitar la habilitación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario es escrito, formal y se rige por el presente Reglamento y supletoriamente por las prescripciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y por el Reglamento de procedimientos administrativos.
Decreto 1759/72 t.o. 1991.
ARTICULO 8º El procedimiento de solicitud de habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario se inicia con la presentación en la Mesa de Entradas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de una nota dirigida a la autoridad de aplicación por parte de las personas físicas que la soliciten o por las

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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