Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2006
Art. 5º Créase, en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal policial en actividad, entendiéndose por salario bruto mensual la suma del sueldo, los Suplementos, las Bonificaciones y las Compensaciones por permanencia en la categoría, por vivienda, para adquisición de textos y elementos de estudio y por mayor exigencia de vestuario, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación aludida en el artículo 1º del presente decreto.
b Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del VEINTITRES POR CIENTO 23% sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a.
c Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto.
d Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b y c.

Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández. Carlos A.
Tomada. Alberto J. B. Iribarne. Nilda Garré.
Juan C. Nadalich. Ginés M. González García. Jorge E. Taiana. Felisa Miceli. Julio M. De Vido. Daniel F. Filmus.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1765/2005
Dase por designada una Auxiliar de Gabinete en la Planta de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Art. 6º Déjase establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal comprendido en el presente decreto en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año en curso, deberán continuar abonándose, a partir del 1º de julio de 2005, al citado personal con carácter de no remunerativas, no bonificables y fijas, en los montos que correspondan a dicha fecha.
Art. 7º Establécese que lo dispuesto en el artículo 6º, en relación con las sumas otorgadas por aplicación de los Decretos Nº 682/04 y 1993/04, será de aplicación para el Personal Militar alcanzado por las disposiciones del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005.
Art. 8º - A partir del 1º de julio de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el Personal Militar y para el Personal de la Policía de Establecimientos Navales.
Art. 9º Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Art. 10. Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable del suplemento y de las compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 1901/94, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 5º de la presente medida.
Art. 11. Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL del SECTOR
PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 12. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA
efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 13. Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de julio de 2005.
Art. 14. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 565 del 1º de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 1766/2005

VISTO el Expediente Nº 8528/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477
del 16 de setiembre de 1998, Nº 1 del 12 de enero de 2000, y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
Desígnase Auditor Interno del citado Organismo dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que por la medida citada en primer término se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en el Visto de la presente.

Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº 781/05 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 565 del 1º de junio de 2005, y
Que el Decreto Nº 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 491 del 12 de marzo de 2002.

Artículo 1º Dase por designada, a partir del 1º de noviembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, como Auxiliar de Gabinete en la Planta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABI-

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha solicitado la designación de la Contadora Pública Norma Susana AIMO D.N.I.
Nº 5.610.780 como Auditora Interna de dicho organismo.
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta indispensable acceder a lo requerido.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 25.967 establece que las jurisdicciones y entidades de la
Que, por su parte, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha hecho saber que la
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DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Se informa al público que durante el mes de enero, la Delegación Tribunales, permanecerá cerrada.
Continuamos atendiendo en las demás sedes.

Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 09.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 11.00 hasta 14.00 hs.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la profesional propuesta reúne las condiciones de idoneidad y el perfil adecuado para la función a desempeñar.

Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la Licenciada Da.
Leandra Mariel ZRYCKI como Auxiliar de Gabinete en la Planta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de noviembre de 2005, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.

3

NETE DE MINISTROS, a la Licenciada Da. Leandra Mariel ZRYCKI D.N.I. Nº 25.295.759 con la asignación de una remuneración mensual equivalente a la cantidad de SEISCIENTAS 600 Unidades Retributivas.

Bs. As., 29/12/2005

CONSIDERANDO:
e Si la operación efectuada en el apartado d arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.834

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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