Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2006

Primera Sección
climáticas, incluyendo las condiciones de visibilidad del número de identificación y del RENSPA, ya que las mismas deberán identificar al animal hasta su faena.
Que la firma AUNO S.A. solicita la reincorporación al Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal, habiendo declarado que tomó los recaudos necesarios y adoptó medidas correctivas a los efectos de evitar que se reiteren situaciones como la que motivó la cancelación de su inscripción.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.816

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Que en razón de lo aconsejado por el aludido organismo jurídico la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS remitió los actuados al organismo de origen para que aclarara la situación planteada.
Que en consecuencia la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL acompañó la documentación que obra agregada a fs. 36/40 de la que surge que LIMPIOLUX NORTE S.A resolvió modificar la denominación social a la de LX
ARGENTINA S.A. motivo por el cual se llevó a cabo una reforma del estatuto.

Que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2002
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
Que la GERENCIA DE CONTRATACIONES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL expresó que las empresas LIMPIOLUX NORTE S.A. y LX ARGENTINA no constituyen una misma empresa ni persona jurídica, sino que se ha llevado a cabo una reforma de estatuto.
Que el anteproyecto fue reformulado y elevado a la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO
LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

EL DIRECTOR
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS
Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Inscríbase a la firma AUNO S.A. en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal que determina el artículo 2º de la Disposición Nº 292
del 18 de marzo de 2003, de esta Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, conservando los rangos de numeración de caravanas otorgados en su oportunidad.

Que el aludido organismo jurídico advirtió que lo consignado por el organismo de origen a fs. 41, segundo párrafo, no concordaba con lo requerido por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a fs. 31, primer párrafo, razón por la cual entendió que correspondería que aquél se expidiera al respecto a efectos de que dicha circunstancia constara en los considerandos de la medida.
Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitió los actuados al organismo de origen para que dilucide la problemática planteada por el nombrado órgano legal.

ARTICULO 2º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su rúbrica.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios SENASA.
e. 4/1 Nº 501.944 v. 4/1/2006

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que en tal sentido se pronunció la GERENCIA DE ASESORAMIENTO de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL manifestando que a efectos de esclarecer la problemática planteada se deberá estar a los términos del instrumento de fs. 36/40 que da cuenta de la reforma efectuada al artículo 1º del estatuto social de LIMPIOLUX NORTE S.A., en el que se consigna que pasa a denominarse LX ARGENTINA S.A. y es continuadora de la sociedad constituida bajo la denominación LIMPIOLUX NORTE S.A..
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compartió la opinión de la nombrada GERENCIA DE ASESORAMIENTO.

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 67/2005

Que de conformidad con lo manifestado por el citado organismo jurídico corresponde que se aplique la sanción de suspensión a la firma LX ARGENTINA S.A.

Bs. As., 27/12/2005

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

VISTO, el Expediente Nº JEFGABMIN EXP 007943/2004 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevó a cabo la Licitación Pública Nº 38/02.
Que mediante Resolución GP Nº 000094 del 13 de mayo de 2004 la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL resolvió desestimar la oferta presentada por la firma LIMPIOLUX NORTE SOCIEDAD ANONIMA con más la pérdida de su garantía de mantenimiento de oferta.
Que en la mencionada Resolución se intimó por intermedio de la Jefatura Regional Litoral a la empresa LIMPIOLUX NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en un plazo de CINCO 5 días hábiles a partir de su notificación, a hacer efectivo el pago de la garantía de oferta.
Que mediante Resolución GP Nº 000155 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del 5 de agosto de 2004, se rectificó el artículo 3º de la Resolución G.P Nº000094/04.
Que los citados actos administrativos fueron notificados a la firma LIMPIOLUX S.A. y/o LX ARGENTINA S.A. mediante cartas documentos, recepcionadas el día 7 de septiembre de 2004.
Que conforme lo informado por la GERENCIA DE CONTRATACIONES de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Nota Nº 4423 del 14 de octubre de 2004, a esa fecha no hubo acreditación de la suma reclamada.
Que de acuerdo al Dictamen Nº 27552 de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 26 de noviembre de 2004 las Resoluciones GP Nº 094/2004 y su modificatoria Nº 155/
2004 se encuentran firmes en sede administrativa.
Que resulta de los antecedentes mencionados precedentemente, que en las actuaciones referidas no se han conculcado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, puesto que el interesado ha tenido la posibilidad de cuestionar mediante vía recursiva el acto administrativo por el cual se ha considerado desistida su oferta y se le ha aplicado la penalidad correspondiente a la pérdida de la garantía de oferta.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS verificó que de acuerdo a los registros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que en copia se adjuntan a fs. 23, la razón social que surge de la incorporación del C.U.l.T. Nº- 30-66970163-9 es LX ARGENTINA S.A. y no como se consignó en los actos administrativos antes mencionados LIMPIOLUX NORTE S.A.
Que en consecuencia la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elevó un anteproyecto de disposición para la aplicación de una sanción a la firma LX ARGENTINA S.A. a la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para que tome la intervención de su competencia.
Que el citado organismo legal puso de manifiesto que el acto por el cual se desestimó la oferta de la empresa LIMPIOLUX NORTE S.A. y su rectificatoria fueron notificados mediante Carta Documento obrante a fs. 10/12, las que se encontraban dirigidas a las empresas LIMPIOLUX S.A.Y/O LX ARGENTINA S.A.
y que no surge del expediente la identidad de las mismas, motivo por el cual consideró que debía acreditarse que se trata de una misma empresa, debiendo constar tal circunstancia en los considerandos de la medida.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º Aplíquese a LX ARGENTINA S.A., C.U.l.T Nº 30-66970163-9, continuadora de la sociedad constituida bajo la denominación LIMPIOLUX NORTE S.A, con domicilio en Agustín P. Justo Nº 2345 de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año a contar desde la notificación de la presente, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, a consecuencia de la falta de depósito en la entidad contratante del valor de la garantía perdida en el plazo estipulado al efecto.
ARTICULO 2º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fdo. Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 4/1 Nº 502.047 v. 4/1/2006

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor Elbio Eduardo Coelho, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, piso 5º, Oficina 502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 28316/04, Sumario Nº 3244, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. por Decreto Nº 480/95, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días. LAURA
A. BONFIGLIO, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 4/1 Nº 502.043 v. 10/1/2006

ACLARACION A.F.I.P.
En la edición del Boletín Oficial Nº 30.811 del 28 de diciembre de 2005, página 23 aviso Nº 501.765, se deslizó un error en la columna de número de dominio.
DONDE DICE:
FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO
REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO ART. 7º, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION
DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966
NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION
- RESOLUCION GENERAL Nº 1104
VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2006 INCLUSIVE
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O
RAZON SOCIAL

30-66604945-0

COMPAÑIA PETROLERA
COPSA S.A.

SECCION
SUB/
SECCION

10/10.2

EXENCION
DIRECTA
ART. 21
DTO.
Nº 74/98

REGIMEN
DE
REINTEGRO
ART. 22
DTO.
Nº 74/98

NUMERO
DE
DOMINIO
TRANSPORTISTA
WWW 669

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/01/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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