Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.816

35

Que en pos de la unidad de criterio y la racionalización y simplificación perseguida, los criterios jurídicos adoptados en los dictámenes emitidos por la mencionada Subdirección General resultarán de acatamiento obligatorio para sus áreas dependientes.

Anterior Denominación
Actual Denominación
Guantes para señoras y hombres
Tarifa N 6/9

Tarifa N 1-6/9

Tapicería, colchas, almohadones y cortinas en general
Tarifa N 6/10

Tarifa N 1-6/10

Uniformes militares
Tarifa N 7/1

Tarifa N 2-7/1

Uniformes navales
Tarifa N 7/2

Tarifa N 2-7/2

Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina
Tarifa N 7/3

Tarifa N 2-7/3

Uniformes de tropa militar
Tarifa N 7/4

Tarifa N 2-7/4

Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Tarifa N 7/5

Tarifa N 2-7/5

Uniformes para la Policía Federal
Tarifa N 7/6

Tarifa N 2-7/6

Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada
Tarifa N 7/7

Tarifa N 2-7/7

Confección de uniformes civiles en general
Tarifa N 7/8

Tarifa N 2-7/8

Uniformes para transportes ferroviarios y transporte de Servicios Públicos
Tarifa N 7/9

Tarifa N 2-7/9

Trabajo de bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica
Tarifa N 7/10

Tarifa N 2-7/10

Art. 3 La Subdirección General de Asuntos Jurídicos tendrá la facultad de intervenir, a su solo requerimiento, en cualquiera de las actuaciones o expedientes que tramiten en sus dependencias.

Atributos y complementos de uniformes militares
Tarifa N 7/11

Tarifa N 2-7/11

Sombreros y gorras
Tarifa N 7/12

Tarifa N 2-7/12

Las direcciones dependientes de la Subdirección General deberán poner en conocimiento de la misma, aquellos temas que, por su naturaleza, importancia o novedad, ameriten recabar su opinión.

Confección de gorras en general
Tarifa N 7/13

Tarifa N 2-7/13

Atributos y complementos de uniformes navales
Tarifa N 7/14

Tarifa N 2-7/14

Que por el mismo motivo, resulta necesaria la intervención obligatoria de la Subdirección General de que se trata en toda consulta que se realice a la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1 El carácter de servicio jurídico permanente de esta Administración Federal corresponde a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a sus órganos dependientes.
Art. 2 Las intervenciones de los órganos dependientes de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos se producirán, de acuerdo a la división de competencias efectuada en razón de la materia, sin necesidad de intervención previa de la Subdirección General mencionada.

Los criterios jurídicos adoptados en los dictámenes emitidos por la Subdirección General resultarán de seguimiento obligatorio para sus áreas dependientes en sus intervenciones administrativas o judiciales.
Art. 4 La Subdirección General de Asuntos Jurídicos será la competente para realizar o autorizar expresamente la formulación de consultas a la Procuración del Tesoro de la Nación en su carácter de máximo órgano de asesoramiento jurídico.
Art. 5 Derógase la Disposición N 444/05 AFIP del 28 de julio de 2005.
Art. 6 Crear UNA 1 unidad orgánica con nivel de Departamento denominada Asesoramiento Judicial y Normas dependiente de la Dirección Asesoría Legal Aduanera.

DISPOSICIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 818/2005
Administración Federal de Ingresos Públicos. Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Servicio Jurídico Permanente. Estructura Organizativa. Su modificación y funcionamiento.

Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Decreto N 898 del 21 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO se realizaron modificaciones en la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la mencionada norma dispuso la creación de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a los efectos de concentrar en un área la totalidad de las funciones de asesoramiento legal, asegurando de tal modo, unidad de criterio y, al mismo tiempo, racionalización y eficiencia en el ejercicio de tales funciones.
Que la Disposición N 444 AFIP del 28 de julio de 2005 determinó hasta tanto se concluya el análisis integral de la reestructuración organizativa, la unificación, cambios de jurisdicción y/o denominación de determinadas unidades de estructura.
Que atento ello se ha efectuado el análisis de la estructura organizativa de la Subdirección General antes mencionada correspondiendo efectuar determinadas adecuaciones en sus unidades dependientes y organizar su funcionamiento.
Que al respecto cabe precisar que el carácter de servicio jurídico permanente de esta Administración Federal corresponde a la referida Subdirección General y a las direcciones que la integran.
Que asimismo, a los efectos de propender a un ejercicio eficiente y ágil de sus competencias, es menester establecer que las intervenciones de sus unidades dependientes se produzcan a requerimiento de las áreas que lo soliciten, de acuerdo a la división de competencias efectuada en razón de la materia, sin necesidad de intervención previa de la citada Subdirección General.
Que además resulta menester reservar para la Subdirección General la potestad de intervenir a su solo requerimiento en cualquiera de los expedientes que tramiten en sus dependencias.
Que para un mejor funcionamiento, los órganos dependientes de la Subdirección General tendrán la obligación de poner en su conocimiento aquellos temas que por su naturaleza, importancia o novedad ameriten recabar su opinión.

Art. 7 Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A08 -Disposición N 444
AFIP del 28/07/05-; A10 Disposición N 446 AFIP del 29/07/05 y Disposición N 978 AFIP del 27/12/
00-; A20 -Disposición N 489 AFIP del 23/08/05 y Disposición N 128 AFIP del 09/03/98-; A29 -Disposición N 449 AFIP del 27/09/02-; A38 -Disposición 506 AFIP del 31/10/02- y A43 -Disposición N 325
AFIP del 19/07/02-; B08 -Disposición N 444 AFIP del 28/07/05-; B10 -Disposición N 600 AFIP del 16/
11/01-; B20 -Disposición N 128 AFIP del 09/03/98-; B29 -Disposición N 61 AFIP del 18/02/03-; B38 Disposición 506 AFIP del 31/10/02- y B43 -Disposición N 61 AFIP del 18/02/03-; por los que se aprueban por la presente.
Art. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Alberto R. Abad.
ANEXO A08

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/01/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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