Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.816

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 16.200/2005

SALARIOS

Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Modifícanse los valores establecidos en la Resolución Nº 6080/2003.

Resolución 1184/2005

Bs. As., 29/12/2005

33

Institúyense Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO las Resoluciones Nº 1749/05 del Ministerio de Salud, Nº 400/99, Nº 6080/03 Y Nº 17.562/04 de esta Administración de Programas Especiales, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 400/99 APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

VISTO el Expediente N 1.105.070/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f último párrafo de la Ley N 12.713 y el Decreto Reglamentario 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y, CONSIDERANDO:
Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido han propuesto a sus representantes.

Que la Resolución citada en tercer término en el VISTO procedió a la modificación de algunos aspectos relacionados con las condiciones necesarias para solicitar la cobertura de discapacidad a esta Administración como asimismo a la adecuación de los valores de algunas de las prestaciones cubiertas.

Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto N 118.755/42, reglamentario de la Ley N 12.713.

Que sin embargo el dictado de la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente ha producido un nuevo aumento en los valores prefijados para las prestaciones nomencladas.

Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Que en atención a lo expuesto, corresponde adecuar los valores establecidos por la Resolución Nº 6080/03 APE a los nuevos importes determinados por la Resolución Ministerial.
Que se deberá tener especialmente en cuenta que la variación propuesta por el Ministerio de Salud y Ambiente se retrotrae al mes de octubre de 2005.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 167/02,
Que razones operativas y funcionales aconsejan reducir el número de Comisiones de Salarios para el Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido que habían sido establecidas por el artículo 2 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N 320/89, instituyendo sólo DOS 2.
Que atento que los sectores de las demás industrias comprendidas en la Ley N 12.713 no han propuesto los miembros para integrar sus respectivas comisiones, se establece que deberán nominarlos en el plazo que a tal efecto fije la Dirección de Inspección Federal, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícanse los valores establecidos en el Anexo I y II de la Resolución Nº 6080/03
APE los quedarán determinados conforme los valores impuestos por la Resolución Nº 1749/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación cuya descripción se detalla en el Anexo a la presente.
Art. 2º Las modificaciones de los valores dispuestas por la presente rigen a partir del 1º de octubre de 2005.
Art. 3º Prorrógase hasta el 30 de junio de 2006 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 17.562/04 - APE
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Eugenio D. Zanarini.
ANEXO

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto N
118.755/42, reglamentario de la Ley N 12.713 de Trabajo a Domicilio.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Institúyense las siguientes Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido:
a PRIMERA COMISION: Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños. Ropa de trabajo.
Confección en general para hombre. Camperas. Prendas de deportes. Pilotos para hombres, damas, niños y niñas. Sastrería de medida, confección y registro para señoras.
Confección y registro para señoras, señoritas y niñas. Costura de confección para muñecas en general y afines. Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños.
Confección y armado de paraguas y sombrillas. Bolsas y bolsones en general.
Camisería en general. Confección. Camisería y ropa interior de medida para hombres. Planchado, ojalado y botones. Corbatería. Blusitas para niños.
Terminación de camisetas de punto. Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños.
Liga y tiradores para hombres, jóvenes y niños.
Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general, Pañuelos, servilletas, y repasadores. Corpiños. Fajas. Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines. Ligas. Atraque y prolijamiento de prendas cosidas con máquina overlock. Remallado de bobinas y colocación de forros y etiquetas. Guantes para señoras y hombres. Tapicería. Colchas, almohadones y cortinas en general.
b SEGUNDA COMISION: Uniformes Militares. Uniformes Navales. Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina. Uniformes de Tropa Militar. Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Uniformes para la Policía Federal. Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada. Confección de Uniformes Civiles en general. Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de Servicios Públicos.
Trabajo de Bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica. Atributos y complementos de uniformes Militares. Sombreros y Gorras. Confección de Gorras en general. Atributos y complementos de uniformes Navales.
Art. 2 Las denominaciones numéricas de las tarifas de salarios de Trabajo a Domicilio oportunamente aprobadas por las Comisiones números 1 a la 7 de la Industria del Vestido y que se encuentran actualmente en vigencia, se sustituirán en la forma en que se determina en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3 Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido instituidas por el artículo 1 de la presente quedarán integradas de la siguiente forma:
PRIMERA COMISION
EMPRESARIOS:
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES Diego Fabián ADAMOVSKY, M.I. N 16.765.904
Eduardo Juan VALLER, M.I. N 4.375.871
POR LA FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
TITULARES:
Romildo Francisco RANU, M.I. N 4.505.874

Brígida LORETO, M.I. N 93.357.596

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/01/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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