Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de octubre de 2005

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
Observaciones: Las firmas deberán certificarse con justificación de personería por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado mediante su protocolización a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición.

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:

Andrés MARQUEZ Legajo Nº 39.974/52 D.N.I.
Nº 25.939.619; Alfredo Octavio QUILES ANCHITANO Legajo Nº 38.416/49 D.N.I.
Nº 17.590.030; Horacio Martín RECABARREN
MONTES Legajo Nº 40.166/88 D.N.I.
Nº 24.426.093; Nibia Brígida SOSA Legajo Nº 26.988/61 L.C. Nº 5.809.897; Franklin Roberto VILLEGAS Legajo Nº 92.182/30 D.N.I.
Nº 17.719.596; Gilberto Evaristo SALINAS Legajo Nº 21.400/73 L.E. Nº 7.945.534; Natalia Gema ALCAIDE SAENZ Legajo Nº 63.597/29
D.N.I. Nº 29.911.530; Delia Alejandra BASUALDO Legajo Nº 39.416/50 D.N.I. Nº 20.302.666;
Daniel Eduardo CARDUS Legajo Nº 39.514/46
D.N.I. Nº 22.159.330; María Cecilia CISELLA
FRAU Legajo Nº 39.560/58 D.N.I.
Nº 23.364.515; María Estela GONZALEZ LLAMAS Legajo Nº 39.819/23 D.N.I. Nº 24.836.855
y María del Valle NORIEGA Legajo Nº 40.060/03
D.N.I. Nº 23.378.736.

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional San Juan solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
N 494.784

Disposición 572/2005
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e. Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769, en Jurisdicción de la Dirección Regional San Juan.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11250107-2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Disposición 337/2005

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional San Juan, a los agentes Analía Elizabeth GISBERT RUTTI Legajo Nº 63.696/29 D.N.I.
Nº 29.358.071; Miguel Gustavo LLOPIS PENNATE Legajo Nº 64.127/17 D.N.I. Nº 27.760.849;
María Paola LUNA BRIZUELA Legajo Nº 63.725/
47 D.N.I. Nº 29.083.375; Natalia OLIVER Legajo Nº 63.930/22 D.N.I. Nº 29.083.255; Luis María CATALAN Legajo Nº 37.263/27 D.N.I.
Nº 20.651.047; Erica Viviana DE LA FUENTE Legajo Nº 63.993/27 D.N.I. Nº 25.225.512; Gustavo Rodolfo DIAZ Legajo Nº 90.279/80 D.N.I.
Nº 22.135.671; Oscar Adalberto MALDONADO
Legajo Nº 27.389/17 D.N.I. Nº 10.572.010; Julio César MARTINEZ Legajo Nº 35.229/28 D.N.I.
Nº 12.348.955; María Angélica del Carmen PEDRAZA Legajo Nº 32.201/81 D.N.I.
Nº 18.398.442; Luis Eduardo QUINTERO Legajo Nº 32.152/48 D.N.I. Nº 10.152.675; Marcos Adrián VEGA Legajo Nº 38.851/72 D.N.I.
Nº 21.741.804; Raúl Osvaldo ARRATIA Legajo Nº 34.125/69 D.N.I. Nº 17.095.287; José Carlos BAIGORRIA Legajo Nº 37.016/86 D.N.I.
Nº 16.781.338; Carlos Eugenio MOREYRA Legajo Nº 23.539/43 D.N.I. Nº 10.295.776; Carlos Luis RIVAS Legajo Nº 33.231/24 D.N.I.
Nº 14.752.488; Yanina Emilse BUFFAGNI GABRI
Legajo Nº 64.061/81 D.N.I. Nº 27.784.040; Ariel Mauricio GIL LICATA Legajo Nº 39.798/95 D.N.I.
Nº 25.319.812; Miguel Angel ORIBE OLIVEROS
Legajo Nº 64.150/73 D.N.I. Nº 28.218.841; Balbina Lucía SALA Legajo Nº 40.233/29 D.N.I.
Nº 22.705.736; Mónica Alejandra BURGOS Legajo Nº 64.062/95 D.N.I. Nº 26.791.288; Claudia Mabel CARRION Legajo Nº 39.523/40 D.N.I.
Nº 25.462.343; Mirian Carolina CASTRO NORTE Legajo Nº 34.414/78 D.N.I. Nº 16.422.761;
María Elisa LUCERO REINOSO Legajo Nº 40.573/07 D.N.I. Nº 26.027.217; Gerardo
Modifícase la Disposición Nº 248/2005, en relación con la documentación a presentar por las Empresas y Unidades Capacitadoras que formen parte de proyectos que fueron aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal.
Bs. As., 12/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0202170/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434
de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposiciones Nros. 389
de fecha 29 de septiembre de 2004; 248 de fecha 19 de julio de 2005 y 294 de fecha 2 de septiembre de 2005, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPyMES
Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13
de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.760

Que la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005.
Que es necesario adecuar algunos aspectos operativos referentes a la presentación de la documentación establecida en el Artículo 16
del Anexo I de la referida disposición y con los registros creados por Disposición Nº 389
de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 16 del Anexo I de la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por el siguiente:
ARTICULO 16.- DOCUMENTACION A PRESENTAR: Las Empresas y las Unidades Capacitadoras que formen parte de Proyectos que fueren aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal, deberán presentar ante la mesa de entradas de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - dentro del plazo de VEINTE 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición la documentación que a continuación se señala:
a ACREDITACION DE PERSONERIA
Todas las Empresas Solicitantes, las Empresas Beneficiarias de la capacitación y las Unidades Capacitadoras deberán presentar individualmente UN 1 original y UNA 1 copia simple de la Primera copia primer testimonio de escritura pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto, modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de Empresa persona física, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma; y b CERTIFICACIONES CONTABLES
Todas las Empresas Solicitantes y las Empresas Beneficiarias de la capacitación cualquiera fuere la Modalidad del proyecto deberán presentar UN 1 original y UNA 1 copia simple de una certificación contable emitida por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

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1.1. CUIT de la Empresa Solicitante; y 1.2 Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento.
2 La de cada Empresa Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:
2.1 CUIT de la Empresa Beneficiaria;
2.2 Situación Fiscal y Previsional a la fecha de presentación del Proyecto de acuerdo a los términos del Artículo 57 del presente Reglamento;
2.3 Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa MiPyME.
3 La de cada Empresa Beneficiaria de capacitación en Proyectos de Modalidad 2 Asociativa o Individual, deberá consignar:
3.1 CUIT de la Empresa Beneficiaria;
3.2 Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento;
3.3 Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa MiPyME.
c ACTAS ACUERDO
Las Empresas Solicitantes de Proyectos de Modalidad 1 o de Proyectos de Modalidad 2 Asociativa deberán presentar el original del Acta Acuerdo entre las Empresas Solicitantes y Beneficiarias según el modelo aprobado por esta disposición, debidamente suscripto por los representantes legales o estatutarios, quienes deberán coincidir con los consignados en la Primera copia primer testimonio de escritura pública señalada en el punto a precedente, caso contrario la firma del representante deberá encontrarse certificada por Escribano Público.
La/s Empresas Solicitante/s Cedente/s podrá/n celebrar un Acta Acuerdo con todas las Empresas Beneficiarias juntas o celebrar un Acta Acuerdo por grupos de beneficiarias y/o un Acta Acuerdo con cada una de las beneficiarias.
d CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP
Las Unidades Capacitadoras, únicamente, deberán presentar el original y UNA 1 copia simple de la Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impresa de la página web de dicho organismo http
www.afip.gov.ar debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es de la misma.
e DISPOSICIONES COMUNES
I En el caso que una Empresa participe en más de UN 1 Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, deberá presentar la Primera copia primer testimonio de la escritura pública y la Certificación Contable en UN 1 original y tantas copias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.
II En el caso que una Unidad Capacitadora participe en más de UN 1 Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, deberá presentar la Primera copia primer testimonio de la escritura pública y la constancia de inscripción en la AFIP en UN 1 original y tantas copias simples como cantidad de Proyectos en los que participe.
III La documentación original señalada en el punto a del presente artículo se anexará en los expedientes administrativos de cada Empresa y Unidad Capacitadora; y las copias simples se anexarán en el expediente por el que tramita el Proyecto de capacitación, previa certificación por parte del personal de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal que es copia fiel del original, consignándose la firma, el nombre y apellido del agente certificante.
UNA 1 copia simple de la documentación señalada en el inciso d del presente artículo se incorporará al expediente administrativo de cada Unidad Capacitadora.
Art. 2º La presente disposición entrará en vigencia en la fecha de su publicación.

I Contenido de las certificaciones contables 1 La de cada Empresa Solicitante de Proyectos de Modalidad 1, deberá consignar:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Federico I. Poli.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/10/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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