Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de octubre de 2005

Que asimismo es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N 371/03 fue suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
F.O.E.S.G.R.A., el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G. y P.E., la CONFEDERACION DE ENTIDADES
DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES C.E.C.H.A. y la FEDERACION DE EMPRESARIOS
DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.C.R.A..
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expedien-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.758

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SERVICIO $ 1.014.00; OPERARIO AUXILIAR $ 939.00, OPERARIO CONDUCTOR $ 977,00; OPERARIO
INTERNO Y ANEXOS $ 970,00; SERENO $ 984,00; FRANQUERO: SEGUN CATEGORIA QUE CUBRA.
Se ofrece asimismo que el rubro ASISTENCIA sea incrementado al monto de $ 40,00 para todas las categorías, que el rubro MANEJO DE FONDOS sea incrementado al monto de $ 40,00 en las categorías correspondientes, manteniéndose el adicional en concepto de ANTIGEDAD en el 1% uno por ciento por año de antigedad sobre el total de las remuneraciones.
Que los incrementos de las remuneraciones anteriormente pactadas, absorberán hasta su concurrencia, la suma no remunerativa prevista por el Decreto N 2005/04.

te.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Seguidamente solicita la palabra la representación SINDICAL, y MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta realizada por FECRA, en relación a los incrementos de las remuneraciones. Que es cuanto tienen que decir.
Acto seguido solicita la palabra el Gerente General de CECHA, y MANIFIESTA: Que ante la imposibilidad del traslado de sus representantes paritarios, de acuerdo a lo informado en la nota presentada al señor Director de Relaciones del Trabajo, en el día de la fecha, toma nota de lo actuado en la presente audiencia, para informar a las Autoridades de CECHA y solicita se fije una nueva audiencia el día viernes 30 del corriente a las 15:00 horas, a los efectos de ratificar o rectificar lo decidido por las partes firmantes de este acuerdo, para lo cual solicita asimismo, que no se ponga en vigencia ninguna de las cláusulas hasta tanto la Cámara fije su posición. Que es cuanto tiene que decir.
A esta altura del acto, solicitan la palabra las representaciones de las empresas PETROLERAS, y DICEN: Que una vez homologado por la Autoridad de aplicación el presente acuerdo alcanzado entre el Sector Sindical y FECRA, y en tanto que el mismo es modificatorio de las escalas salariales previstas en el C.C.T. N 371/03, procederán a aplicar las nuevas remuneraciones pactadas a los empleados de estaciones de servicio operadas directamente por ellas. Que es cuanto tienen que decir.
Seguidamente las partes firmantes del acuerdo, solicitan la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación. Que es cuanto dicen.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.S.G.R.A., el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO S.O.E.S.G. y P.E., la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES C.E.C.H.A., la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.C.R.A. y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EG3 RED SOCIEDAD ANONIMA, DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 245/248 del Expediente N 1.118.865/
05.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 245/248 del Expediente N 1.118.865/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acto seguido el Actuante le hace saber al señor Gerente de CECHA, que se hace lugar a la audiencia solicitada, sirviendo la presente de formal notificación.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.
Expte. N 1.118.865/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones N 1, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES C.E.C.H.A., el señor José Guillermo LEGO, Gerente General; Raúl CASTELLANO, Presidente; Marcelo ROVASIO, Vicepresidente, Silvia FICOSECO, Faruk JALAF, Luis MARCHIODI, Adolfo GRITTINI, Juntamente con el Patrocinio Letrado del Dr. Pedro F. NUÑEZ.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que les fuera la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que aceptan modificar las escalas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 371/03, de acuerdo a lo instrumentado en el acta celebrada en este Ministerio el día 26 de septiembre del año dos mil cinco, ratificando las mismas, y que ratifican que los incrementos de las remuneraciones pactadas absorberán hasta su concurrencia, la suma no remunerativa prevista por el Decreto N 2005/04, y dejando en plena vigencia las cláusulas convencionales de dicho acuerdo N 371/03, que no han sido modificadas por dicha acta, para todos sus efectos. Que es cuanto tienen que decir, y por lo tanto solicitan su homologación.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N 1.118.865/05
Buenos Aires, 5 de octubre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N 101/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 245/248 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 338/05. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

POR CECHA
RAFAEL OMAR SANCHEZ, Secretario de Conciliación, D.N.R.T. Dpto. N 1.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

EXPTE. N 1.118.865/05
Resolución N 94/2005
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el señor Director Nacional, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por el Secretario de Conciliación, señor Rafael Omar SANCHEZ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GOMERIAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOESGRA; los señores Carlos ACUÑA; Andrés Eduardo DOÑA;
Gaspar SANTILLAN; Juan GUTIERREZ, Nicolás SAAD y Gerónimo SANABRIA; y por el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOESGYPE, los señores Carlos Acuña y Desiderio VARISCO, juntamente con el Patrocinio Letrado del Dr. Enrique Osvaldo RODRIGUEZ;
y por el otro lado, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBURO Y AFINES C.E.C.H.A., el señor José Guillermo LEGO, Gerente General; y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.E.C.R.A., los señores Carlos CALABRO; Angel COLOMBO y el Dr. Miguel BONILLO; en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. y EG3 RED S.A., el señor Juan KRANNER; por DEHEZA S.A., los señores Daniel DEU y José Daniel MEDINA y por ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., los señores Julio Gustavo DEGANO y Javier TORRE, con el Patrocinio Letrado del Dr. Ernesto POLOTTO.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, se procede a correrle vista a las representaciones de las Entidades Sindicales, haciéndoles entrega de copia, nota presentada en el día de la fecha por C.E.C.H.A., y que luce agregada a foja 242 de estos obrados, mediante la cual solicita la postergación de la audiencia fijada para el día de la fecha, y que la misma se traslade para el día viernes 30 del corriente a las 15:00
horas, solicitud que es rechazada por las Entidades Sindicales.
Acto seguido y luego de un amplio debate sostenido entre las partes, solicitan la palabra los representantes de FECRA, y MANIFIESTAN: Que el ofrecimiento que se hace a la parte sindical para nuestro convenio, es que en el caso del Operario de Playa, para el mes de septiembre, un básico de $ 900.00, para el mes de octubre un básico de $ 950.00 y para el mes de noviembre, un básico de $ 1.000.00; PARA EL
RESTO DE LAS CATEGORIAS SE PACTAN LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES, a partir del 1 de septiembre del año en curso: ENCARGADO $ 1.049.00; ADMINISTRATIVO $ 1.020.00; OPERARIO DE

CCT N 724/05 E
Bs. As., 16/9/2005
VISTO el Expediente N 1.123.182/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N
25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/164 del Expediente N 1.123.182/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO - SI.TRA.TEL. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que corresponde destacar en cuanto al ámbito territorial de aplicación mencionado en el artículo 5, que el mismo debe circunscribirse a la personería gremial de la entidad sindical signataria, de acuerdo a lo prescripto por la normativa vigente aplicable.
Que el ámbito de personal de aplicación enunciado en el artículo sexto incluye a los trabajadores cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes a través del canal telefónico y con asistencia de sistemas informáticos, con el objetivo de recabar información comercial o realizar tareas inherentes a la comercialización de productos y/o servicios, que desarrollan tareas en el Call Center de la empresa y que se encuentren incluidos en categorías profesionales definidas en el artículo 7.
Que los negociadores pactan la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en análisis a partir de los DIEZ 10 días corridos de su homologación y por VEINTICUATRO 24 meses.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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