Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de octubre de 2005

Pág.
de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004. Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas entre el 1 de enero de 2005 y la fecha en que se produzca la extinción de la personería jurídica de la citada institución.
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO
563/2005-MEP
Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial, al 30 de junio de 1994, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2003. Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha en que se produzca la extinción de la personería jurídica de la citada institución.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Artículo 1º Créase un subsidio complementario, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgadas o a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con excepción de las pertenecientes a los regímenes de Policía y Penitenciaría de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, SAN
JUAN, LA RIOJA, RIO NEGRO, MENDOZA, JUJUY, TUCUMAN y SAN LUIS.
Art. 2º El subsidio creado por el artículo anterior se devengará a partir del 1º de septiembre de 2005 y su monto será de PESOS CUARENTA
$ 40 mensuales.
La sumatoria de este importe y el haber mensual del beneficio no podrá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA $ 390 mensuales, disminuyendo el monto del subsidio en una suma equivalente a lo que exceda de este valor.
Art. 3º El subsidio creado por el artículo 1º, con la limitación del artículo 2º, alcanza asimismo:
1. a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público;
2. a los beneficios otorgados por aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 25.994; y 3. a las prestaciones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º Créase un subsidio complementario honorífico no remunerativo, que se abonará juntamente con las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur previstas por el Decreto Nº 1357 de fecha 5 de octubre de 2004
y su modificatorio Nº 886/05, el que será equivalente a la suma de PESOS CIENTO VEINTE
$ 120 mensuales y se devengará a partir del 1º de septiembre de 2005.
Art. 5º Aclárase que en el haber mínimo establecido por el Decreto Nº 748/05 se encuentra incluido el Suplemento por Movilidad creado por el artículo 3º del Decreto Nº 1199/04.
Art. 6º Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, sustituyendo su primer párrafo por el siguiente:

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE AUSTRIA concedió el placet de estilo a D. Eugenio María CURIA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

AVISOS OFICIALES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONCURSOS OFICIALES

Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.758

ARTICULO 35. Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUATROCIENTOS
DIEZ MILLONES $ 410.000.000, destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES y la suma de PESOS
DIEZ MILLONES $ 10.000.000, para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a la legislación vigente.
Art. 7º Los subsidios creados por el presente Decreto no estarán sujetos a descuento alguno.
Art. 8º Facúltase a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y a la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidarán los subsidios creados por el presente Decreto.
Art. 8º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del articulo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. Roberto Lavagna. José J. B.
Pampuro. Alicia M. Kirchner. Rafael A. Bielsa. Alberto J. B. Iribarne. Ginés M. González García.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1270/2005
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Austria.
Bs. As., 11/10/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 20.957; y
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE AUSTRIA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Eugenio María CURIA M.I. Nº 10.828.925.
Art. 2º Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

COMISION NACIONAL
DE VALORES
Decreto 1271/2005
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 1526
de fecha 24 de diciembre de 1998, en relación con las tasas y aranceles a ser percibidos por la citada Comisión.
Bs. As., 11/10/2005
VISTO el Expediente Nº 905/04 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la Resolución Nº 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se autorizó a la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a percibir en el ámbito de su competencia, sobre las entidades obligadas y con carácter general, tasas y aranceles que reconocen como causa la retribución de los servicios prestados por el organismo.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del correspondiente régimen, se ha constatado la existencia de un gran número de supuestos en que los sujetos obligados, luego de la autorización inicial, con diferentes modalidades reforman los términos y condiciones considerados para acordar la misma, modificando el perfil preexistente del negocio a veces más de una vez.
Que estas nuevas decisiones de los interesados imponen, con sentido necesario,
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la producción de nuevos análisis y exámenes.
Que, por consiguiente, se verifica la prestación de nuevos servicios administrativos distintos de los realizados con anterioridad.
Que, acorde con la naturaleza retributiva propia del arancel de autorización, se considera adecuado disponer que la autorización de determinadas modificaciones significativas introducidas en los términos y condiciones de programas globales, series o emisiones individuales de valores negociables que deben reponer el arancel de autorización, abonen los nuevos servicios prestados en función de la reformulación del negocio y de la, también, nueva actividad administrativa requerida en orden a la autorización de los nuevos términos y condiciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 por el siguiente texto:
ARTICULO 2º.- Establécense las siguientes tasas y aranceles a ser percibidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES:
a Tasa de fiscalización y control. Será abonada por todas aquellas personas sujetas a fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES una tasa anual que deberá ser integrada en la fecha que determine la COMISION NACIONAL DE VALORES o, en el supuesto de nuevos sujetos que se incorporen al control o fiscalización de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, con carácter previo a su incorporación, autorización o inscripción. A mero título enunciativo, corresponderá abonar la Tasa de Fiscalización y Control a las siguientes personas:
I bolsas de comercio con mercados de valores adheridos;
II bolsas de comercio sin mercados de valores adheridos;
III mercados de valores;
IV mercados a término y/o de futuros y opciones;
V otros mercados autorregulados;
VI sociedades gerentes de fondos comunes de inversión por cada uno de los fondos que administren;
VII sociedades emisoras de acciones y/o títulos valores representativos de deuda;
VIII sociedades calificadoras de riesgo;
IX sociedades de depósito colectivo;
X sociedades fiduciarias de fideicomisos financieros por cada uno de éstos.
b Arancel de autorización. Será abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener la autorización para efectuar oferta pública, un arancel conforme a lo siguiente:
I Emisión de acciones a ser integradas en efectivo, o en especie o mediante capitalización de créditos. Será abonado por las sociedades emisoras, con anterioridad a la obtención de la autorización de oferta pública, un porcentaje del monto cuya autorización se solicita.
II Emisión de acciones liberadas. Será abonado por las sociedades emisoras, con anterioridad a la obtención de la autorización de oferta pública, un porcentaje del monto cuya autorización se solicita.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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