Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 6 de octubre de 2005
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ley 25.650 prohíbe el uso del Sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores y transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511
de Metrología.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.650.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécense como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino a los confeccionados por la CAMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. Estos patrones están compuestos por SIETE 7 grados de calidad denominados B, C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F.
Art. 2º Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, serán mantenidos en custodia en esa Dirección.
Art. 3º Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1º de la presente resolución, debidamente rubricadas por el funcionario autorizado, serán los únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y Mercados de Algodón y a ellos deberán referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
Art. 4º Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente las operaciones concertadas sobre muestras especiales utilizadas de buena fe y sin intención de sustituir o evadir a dichos Patrones Oficiales.
Art. 5º Los Patrones Oficiales que por la presente resolución se oficializan regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º A partir del momento de vigencia de estos Patrones perderán su validez los oficializados hasta la presente resolución.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución 762/2005
Declárase la ilegalidad de la utilización de los equipos de radar-foto empleados por la Municipalidad de Villa Paranacito, provincia de Entre Ríos, para medir la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12, por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98
de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Reglamentaria de la Ley Nº 19.511
de Metrología.

Que el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, establece en su Anexo I - Sistema Nacional de Seguridad Vial Apartado 9.5 que la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, queda facultada para Proponer o aprobar los dispositivos de utilización en la vía pública
Que, en este sentido la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, no ha aprobado ningún dispositivo de control vehicular en rutas nacionales, como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privado, de carga, de pasajeros o de uso particular.
Que el señor Ramiro PABON EZPELETA solicitó la intervención de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, con relación a una sanción por infracción de tránsito, por circular a exceso de velocidad el día 16 de agosto de 2003, en la Ruta Nacional Nº 12, Kilómetro 134, con la utilización de un sistema de foto radar.
Que, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEL CONSUMIDOR, mediante nota de fecha 30 de abril de 2004, expresa que el uso de este tipo de equipos se halla prohibido para el control de velocidades de circulación en rutas nacionales desde el 13 de octubre de 2002 en virtud de la Ley 25.650, de la cual es autoridad de aplicación la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que, el Defensor del Pueblo de la Nación, solicitó precisión concreta de qué medidas adoptó la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como autoridad de aplicación, tomando en cuenta que el cinemómetro utilizado para imponer la multa cuestionada en el Acta contravencional Nº 1199751 de la MUNICIPALIDAD
DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE
ENTRE RIOS, se encuentra prohibida para el control de velocidad de circulación en rutas nacionales.
Que, resulta necesario la intervención de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.650 y de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION conforme lo establece el Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003, a los fines de declarar la nulidad de las multas impuestas por la MUNICIPALIDAD DE
VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, mediante la utilización de equipos de radar-foto no autorizados, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como a la actualidad; la ilegalidad de la utilización de dichos equipos empleados por la MUNICIPALIDAD
DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE
ENTRE RIOS, para medir velocidad de circulación en la Ruta Nº 12.

Bs. As., 29/9/2005

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.

VISTO el Expediente Nº S01:0090366/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

Que la Ley Nº 25.650 brinda sustento suficiente para emitir el presente acto.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.754

Por ello,
19

Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

EL SECRETARIO LEGAL
Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1º Declárese la ilegalidad de la utilización de los equipos de radar-foto empleados por la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para medir la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como a la actualidad por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Reglamentaria de la Ley Nº 19.511 de Metrología.

Artículo 1º Facúltase a los Doctores don Jorge Martín ALIAGA PUEYRREDON, D.N.I.
Nº 26.769.146, doña María Eugenia ALIAGA RENAULD, D.N.I. Nº 25.251.357, doña Graciela Raquel BLEJER, D.N.I. Nº 27.203.031, doña Mónica Patricia BRUNO, D.N.I. Nº 14.430.860, doña Andrea Gabriela CALVEYRA, D.N.I.
Nº 23.475.430, doña Gabriela Verónica COPELLO, D.N.I. Nº 22.743.649, don Roberto Juan Esteban DEPIRO, D.N.I. Nº 25.471.357, doña Liliana Beatriz DE GIORGI, D.N.I. Nº 11.361.821, doña Elena Noemí DEL POTRO, D.N.I. Nº 17.393.757, don Pablo Danielo DI BENEDETTO, D.N.I.
Nº 24.375.278, doña Sandra Graciela DI CLAUDIO, D.N.I. Nº 20.008.682, doña María Elena DI
PALMO SCARZELLA, D.N.I. Nº 17.106.036, don José Alfredo GOLDSTROM, D.N.I. Nº 20.608.432, doña Mariela Griselda LENZA, D.N.I.
Nº 24.665.644, don Héctor Abel MONTERO, D.N.I.
Nº 24.694.718, doña Sabrina PARAMIDANI, D.N.I.
Nº 26.626.208, doña Verónica PELUFFO, D.N.I.
Nº 21.963.576, doña Lucero Gabriela PERALTA, D.N.I. Nº 25.096.135, doña Estefanía RIOLFO, D.N.I. Nº 28.361.268, doña Mariángeles SALGADO, D.N.I. Nº 23.768.833, don Daniel SALLENT, D.N.I. Nº 16.560.733, doña Valeria Gisela SFORZA, D.N.I. Nº 25.940.627, doña Inés Sofía SIGNORIS, D.N.I. Nº 25.094.438, doña Liliana Inés SPATARO, D.N.I. Nº 10.121.660, don Julio Cesar TABBITA, D.N.I. Nº 07.650.893, doña María Inés TALLERICO, D.N.I. Nº 06.694.117, doña Luciana Melina TELLECHEA, D.N.I. Nº 24.168.864, y don Ricardo Enrique VELASCO, D.N.I. Nº 10.131.832, a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en los términos de la Ley Nº 17.516
y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 t.o.
1987.

Art. 2º Elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de tomar la intervención de su competencia conforme lo establece el Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Secretaría Legal y Administrativa
REPRESENTACION
Y PATROCINIO DEL ESTADO
NACIONAL
Resolución 143/2005
Facúltase a determinados abogados a representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 3/10/2005
VISTO el EXPEDIENTE S01: 0274242/2004 y los agregados sin acumular Nº S01: 0147830/
2005 y S01: 0149959/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Art. 2º Dichos profesionales no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a esta Administración, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo A. Perez.

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido distintas bajas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que este MINISTERIO sea parte.

Secretaría de Energía
CONGRESOS
Resolución 1171/2005
Auspíciase el XII Congreso Nacional de la FACE, organizado por la Federación de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos.
Bs. As., 3/10/2005

Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION, en su Dictamen Nº 268 de fecha 8 de agosto de 2005, ha prestado conformidad para el otorgamiento de personería a favor de los letrados mencionados en la presente, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 66 in fine de la Ley Nº 24.946, fundado en que la cuestión planteada resulta atendible y en que las razones esgrimidas justifican la necesidad de contar con recursos humanos para atender las demandas de representación en juicio del ESTADO NACIONAL; asimismo, en la existencia de la situación de excepcionalidad reseñada y en los antecedentes de las mencionadas profesionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987, el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de Abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002.

VISTO, el Expediente Nº S01:0310351/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y lo dispuesto en el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, y CONSIDERANDO:
Que durante los días 6 al 7 de octubre de 2005, tendrá lugar en la Ciudad de PARANA, Provincia de ENTRE RIOS, el XII CONGRESO NACIONAL DE FACE bajo el lema CON
ENERGIA PARA ILUMINAR EL FUTURO
organizado por la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS FACE
LTDA.
Que dicho evento reviste interés habida cuenta de la importante participación de las Cooperativas en la actividad energética nacional, posibilitando conocer su accionar y problemática, facilitando el intercambio de experiencias a los efectos de agilizar su desarrollo sectorial a través del fortalecimiento de las relaciones institucionales.
Que los motivos del acontecimiento que se proyecta auspiciar se encuentran vinculados

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2005

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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