Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 4 de octubre de 2005

Primera Sección
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.752

37

Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16COMFER/99.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Marta PEREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar N 663-COMFER/01.

ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA $ 6.150-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución N 459-COMFER/02.

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión, sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N 113-COMFER/
97.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

ARTICULO 7 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 4/10 N 493.433 v. 4/10/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1281/2005

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Bs. As., 28/9/2005

Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
por NOTCNC N 6135/00.

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido formulado por los integrantes de la firma PAMPA TV SOCIEDAD ANONIMA, señores JORGE RICARDO NEMESIO, ANTONIO NEMESIO, LUIS
ALBERTO NEMESIO, RUBEN OMAR NEMESIO y HORACIO ANTONIO NEMESIO, tendiente a que se apruebe la transferencia de titularidad del servicio adjudicado a dicha sociedad mediante Resolución N
1243-COMFER/99, y confirmada por su similar N 895-COMFER/00, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva LRG 338, de la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA a favor del señor JORGE
RICARDO NEMESIO.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora Marta PEREZ, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 3334/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentada para la provincia de SAN LUIS.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 276, Frecuencia 103.1 Mhz., Categoría F, para la localidad de SAN LUIS, provincia homónima.

VISTO, el Expediente 2141-COMFER/02, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de julio de 2000 fue suscripto un convenio intitulado COMPRAVENTA DE ACCIONES, del que surge que los integrantes de PAMPA TV SOCIEDAD ANONIMA vendieron el CIEN 100 %
del capital social de la empresa, licenciataria de un servicio complementario de televisión en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, a favor de TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA y CARLOS IBAÑEZ, observándose de la lectura de dicho convenio que son titulares del servicio cuya transferencia nos ocupa y que la misma no incluye las licencias de radio, conforme las cláusulas 5.18 y 18.
Que con fecha 11 de marzo de 2003 los integrantes de la citada firma manifestaron que desistieron de los derechos reservados en la cláusula 18 del Contrato de Compraventa de Acciones suscripto el 3 de julio de 2000, a favor de JORGE RICARDO NEMESIO, e indicando con carácter de declaración jurada que la operación se realizó con carácter gratuito.
Que el señor Jorge Ricardo NEMESIO ha acreditado que mantiene las condiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 22.285 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95, 98 apartado a, inciso 2 de la Ley 22.285, artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98 y artículo 2 del Decreto 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello,
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Marta PEREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el artículo 4, inciso d, in fine del Decreto N 310/98, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad de licencia adjudicada mediante Resolución N 1243-COMFER/99, y confirmada en sus términos por su similar N 895-COMFER/00, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva LRG 338, de la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA a favor del señor Jorge Ricardo NEMESIO D.N.IN N 14.664.482
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 4/10 N 493.439 v. 4/10/2005

Por ello,

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1 Adjudícase a la señora Marta PEREZ D.N.I. N 14.532.481, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 276, frecuencia 103.1 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRJ 823, de la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 1267/2005
Bs. As., 26/9/2005
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1904.00.0/99, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ
10 años; conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Abel Justo ALTARE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2005

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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