Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de agosto de 2005

Primera Sección
acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por Ley N
13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDecreto N 1759/72 T.O. 1991, en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.726

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Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/8 N 489.393 v. 31/8/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N 3/2005

Consecuentemente, CITASE a la empresa FRANCO TAXI RADIO MOVIL S.R.L., a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/8 N 489.394 v. 31/8/2005

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal
Procedimiento. Impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil. Ley N 26.028. Régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil. Decreto N 1439/01. Resolución General N 1277, su modificatoria y complementaria. Su aplicación.
Bs. As., 24/8/2005
En atención a las inquietudes planteadas por entidades representativas del sector pesquero, referidas al alcance de la Ley N 26.028 y a la aplicación del régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil, dispuesto por el Decreto N 1439 del 7 de noviembre de 2001, reglamentado por la Resolución General N 1277, su modificatoria y complementaria, y teniendo en consideración lo expuesto en el Memorando N 408/2005
producido por la Dirección Nacional de Impuestos, que forma parte del Expediente N S01-0175678/2005, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 1991, NOTIFICASE por este medio a la empresa DON CAR S.A., los términos de la Resolución CNC N 1644/99, dictada en el Expediente N 231/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

a El impuesto establecido por la Ley N 26.028 sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, reemplaza desde la fecha de entrada en vigencia de la citada ley a la tasa sobre el gasoil, establecida en el Título I del Decreto N 976 del 31 de julio de 2001.

ARTICULO 1 Aplicar el comiso al transceptor marca VERTER, modelo FTL-201 1, N de serie 4F511048, con micrófono de palma, propiedad de la empresa DON CAR S.A., de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 82 número de orden 8 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por Ley N 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

b La ratificación de los Decretos N 976/01 y N 1439/01 y de sus normas complementarias, efectuada por la aludida ley, determina que el régimen de reintegro dispuesto por el citado Decreto N 1439/01, también alcanza al impuesto establecido por la Ley N 26.028 contenido en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación. En consecuencia, procede a su respecto la aplicación del procedimiento reglado por la Resolución General N 1277, su modificatoria y complementaria.

Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDecreto N 1759/72 T.O. 1991, en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Consecuentemente, CITASE a la empresa DON CAR S.A., a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/8 N 489.392 v. 31/8/2005

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 29/8N 489.935 v. 29/8/2005

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N 22/2005
Exportación de gas por ductos.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 1991, NOTIFICASE por este medio al señor Mario Germán BRITOS, los términos de la Resolución CNC N 1242/00, dictada en el Expediente N 425/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1 Aplicar el comiso al transceptor marca VERTER, modelo FTL701 1, N de serie 41370092, con micrófono de palma marca VERTEX/YAESU, modelo MH 25ABJ, propiedad del señor Mario Germán BRITOS, de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 4 número de orden 180 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/
44, ratificado por Ley N 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDecreto N 1759/72 T.O. 1991, en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Consecuentemente, CITASE al señor Mario Germán BRITOS, a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/8 N 489.391 v. 31/8/2005

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 1991, NOTIFICASE por este medio a la Sra. Adda Andresa PUJOL, los términos de la Resolución CNC N 2029/2004, dictada en el Expediente N 8789/2003, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1 Comisar un 1 Transceptor marca VERTEX sin modelo ni número de serie y sin perillas, con micrófono de palma no original, propiedad de la Sra. Adda Andresa PUJOL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley N 33.310/44, ratificado por ley N 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosDecreto N 1759/72 T.O. 1991, en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto.
Consecuentemente, CITASE a la Sra. Adda Andresa PUJOL, a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la
Bs. As., 24/8/2005
VISTO que en el marco de los Talleres de Valoración implementados en el ámbito de la Dirección General de Aduanas tendientes a unificar criterios en materia de valoración aduanera, se ha dado un amplio tratamiento a la determinación del valor imponible en operaciones de gas por ductos, en el marco del Código Aduanero y de las modificaciones introducidas por la Ley 25.986;
Que la citada norma de valoración gira en torno al valor normal de la mercadería, con base en el cual se liquida el derecho de exportación;
Que el referido valor normal guarda conformidad con el precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería como consecuencia de una transacción entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro;
Que resulta necesario establecer lineamientos generales para la determinación del valor imponible en operaciones de exportación de gas por ductos, unificando los criterios de aplicación por parte de las áreas encargadas de los controles de valoración expost, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a in fine del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:
1. Al momento de la presentación de la destinación de exportación para consumo que ampare mercadería del tipo de la citada en el asunto, deberá acompañarse, además de la documentación complementaria que resulte exigible, él o los instrumentos jurídicos relacionados con la operación contratos, acuerdos comerciales, etc..
2. Cumplidos los trámites operativos pertinentes, el documento aduanero que ampare la exportación para consumo, junto con la documentación citada en el punto 1, deberá remitirse a la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras dependiente de la Dirección Regional Aduanera respectiva para la determinación del valor imponible.
3. Para la determinación del valor imponible deberá tenerse en cuenta que dicho valor, para la mercadería que se exportare para consumo, es el valor FOB, FOT o FOR según fuera el medio de transporte empleado, resultante de una operación de compraventa en la que se presentan las características previstas en los artículos 734 a 749 de la Ley 22.415.
4. En virtud que la operación de compraventa particular puede no cumplir con las condiciones previstas en los artículos 734 a 749 de la Ley 22.415, el valor imponible podrá ser distinto al precio documentado por el exportador en condición FOB, FOT o FOR.
5. A los fines de analizar la normalidad de los valores emergentes de los precios declarados, los precios documentados por los exportadores serán comparados con los que cualquier vendedor podría fijar para la mercadería exportada. Podrán servir de base para esta comparación otras operaciones de exportación correspondientes a mercaderías idénticas y/o en su defecto similares competitivas, en las cuales el precio se hubiera fijado en las condiciones previstas en los artículos 734 a 749 del Código Aduanero. A los efectos de la comparación deberán tenerse especialmente en cuenta los siguientes elementos:
a. Destino;
b. Nivel comercial;
c. Cantidad;
d. Diferencias de gastos motivadas por el transporte hasta el lugar que, para cada caso, determine el artículo 736 inciso d de la Ley 22.415 inciso introducido por el artículo 22 de la Ley 25.986;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2005

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9378

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/06/2024

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