Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 18 de agosto de 2005
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el ANEXO X de la Resolución Nº 235 dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 23 de julio de 2001, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

da, estableciendo un plazo de QUINCE 15 días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro a que refiere el presente apartado.
2.2. Los interesados en obtener sub-bandas de frecuencias, serán inscriptos en un registro específico que llevará la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, para lo cual deberán presentar ante el Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico de la Gerencia de Ingeniería, la documentación detallada seguidamente:
a Nota de solicitud en la que se indicará:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.719

por los inscriptos habilitados resultare menor o igual a la disponibilidad de sub-bandas puestas a concurso, el/los solicitante/s adquirirá/n directamente el derecho a la adjudicación de la/s subbanda/s;
debiendo el/los adjudicatario/s abonar el precio base que se establezca para cada caso y cumplimentar las obligaciones que se establezcan en cada concurso.

1. OBJETO Y ALCANCE:
1.1 El presente régimen, describe los procedimientos que se deberán observar para la asignación de sub-bandas de frecuencias y correlativas autorizaciones de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas destinadas a la prestación del Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado SFDVA y del Servicio Fijo de Alta Densidad SFAD.
1.2. El ámbito geográfico de aplicación de esta norma, corresponderá a todo el territorio nacional.
1.3. Las asignaciones de sub-bandas de frecuencias para satisfacer las necesidades de los proyectos, se realizarán de acuerdo con el procedimiento de Concurso Público, conforme al modelo de pliego del APENDICE de esta Resolución.
1.4. En cada llamado a Concurso, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS afectará un porcentaje determinado de la disponibilidad de sub-bandas destinadas para las actividades que trata el presente régimen.
1.5. En una misma área de explotación, a los interesados sólo se les autorizará una sub-banda de frecuencias por servicio, conforme a las atribuciones vigentes. Un área de prestación determinada podrá ser cubierta por una o más estaciones concentradoras de tráfico ECT.
Se entenderá como sistema al conjunto de ECT
que permite brindar alguno de los servicios que trata este anexo, en un área de prestación dada.
1.6. Cuando corresponda, los interesados en preadjudicaciones de sub-bandas de frecuencias mediante el procedimiento que trata este anexo, deberán compatibilizar electromagnéticamente la actividad de sus futuras estaciones con las de aquellos que posean autorizaciones previas para brindar el servicio en un área de explotación dada.
1.7. Los licenciatarios que cuenten con una determinada sub-banda de frecuencias ya asignada en un área dada, de solicitar nuevas autorizaciones para otras áreas, la asignación del caso deberá resolverse en la misma sub-banda siempre que ello sea factible.
1.8. Será condición necesaria para la participación de los interesados en los concursos, no poseer deudas de ninguna índole con la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
2. REGISTRO DE INTERESADOS:
2.1. Ante la solicitud de adjudicación de una subbanda, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicita-

INTEGRANTE: Cada una de las personas físicas o jurídicas que tienen participación en la SOCIEDAD OFERENTE o ADJUDICATARIA.
LICENCIATARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Es aquel que cuenta con licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en el marco del Decreto Nº 764/2000, y/o en sus títulos originales.

4. LLAMADO A CONCURSO:
4.1. El llamado a Concurso Público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES
3 días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y por medio de DOS 2 avisos en al menos DOS 2 diarios de amplia circulación nacional.

OFERTA: Presentación que comprende los ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO para la PRECALIFICACION SOBRE Nº 1; y la OFERTA
ECONOMICA SOBRE Nº 2.
OFERENTES: Aquel que haya presentado OFERTA conforme a PLIEGO.

Necesidades y motivos de la solicitud.
Detalle de la localidad y/o lugares donde se emplazarán las ECT y el radio de cobertura máximo de cada una de ellas.

4.2. Los anuncios contendrán como mínimo, las siguientes especificaciones:
a El objeto del llamado a Concurso Público con indicación del precio base de referencia.

Expresamente, el conocimiento del presente régimen y de los reglamentos sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado por el Decreto Nº 764/2000, y del régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente.

c El lugar, hora y plazo en que podrá adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones generales.

Toda otra observación que el solicitante quiera hacer notar.

d Lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta.

b Formulario de DATOS DEL SOLICITANTE, debidamente conformado. Formulario D2-GI/CNC.

e Lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas.
5. CRONOGRAMA:

c Por cada ECT, PLANILLA DE DATOS TECNICOS PARA SISTEMAS FIJOS DE ALTA DENSIDAD SFAD y SERVICIO FIJO DE DATOS Y VALOR AGREGADO SFDVA, debidamente conformadas.

El cronograma del Concurso Público será establecido en cada oportunidad por Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
APENDICE

d Certificado de Encomienda extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, u otro consejo habilitado.
2.3. Toda la documentación deberá estar correctamente diligenciada y firmada por los titulares o sus representantes, quienes acreditarán debidamente su condición de tales conforme lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72. Adicionalmente, aquella que contenga información técnica será suscripta por el profesional interviniente. Las fotocopias deberán estar certificadas conforme lo previsto en el Artículo 27
del mencionado Reglamento.
2.4. Teniendo en cuenta la información suministrada por los solicitantes, la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES entregará la base de registros de estaciones radioeléctricas en la zona, a fin de que los interesados realicen los cálculos de compatibilidad electromagnética entre las eventuales estaciones a instalar ECT y EA con las estaciones preexistentes en la banda.
2.5. La resolución positiva de los cálculos aludidos supone la aceptación por parte del interesado y la de su representación técnica, del compromiso y la responsabilidad del cese de las eventuales emisiones que se autoricen, si las ECT o EA provocaran interferencias perjudiciales sobre alguna de las estaciones preexistentes cuyos datos le fueran suministrados hasta tanto no se resuelvan las incompatibilidades; y no efectuar reclamo ni denuncia alguna ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
si las interferencias fueran provocadas desde cualquiera de las estaciones pre existentes sobre las aludidas ECT y/o EA.
2.6. Cumplimentados a satisfacción de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los requisitos de presentación por parte de los interesados y aceptados los proyectos, éstos quedarán habilitados para participar en el procedimiento de obtención de sub-bandas de frecuencias que trata el presente régimen.
3. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE
FRECUENCIAS:
3.1. La adjudicación de sub-bandas de frecuencias para el desarrollo de los servicios que trata la presente norma, se ejecutará conforme al método de Concurso Público de acuerdo con el modelo de pliego de bases y condiciones dado por el APENDICE del presente.
3.2. Si sólo se hubiere registrado UN 1 interesado, o si la cantidad total de espectro pretendido
ADJUDICATARIO: La persona física o jurídica a favor de quien la AUTORIDAD REGULATORIA haya efectuado la ADJUDICACION.
ADQUIRENTE: La persona física o jurídica que haya adquirido este PLIEGO.

b Indicación del número de expediente.

ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA OPERACION
DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS QUE FORMEN PARTE DE SISTEMAS PERTENECIENTES
A LOS SERVICIOS FIJO DE DATOS Y VALOR
AGREGADO SFDVA y DE ALTA DENSIDAD
SFAD.

2

MODELO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA OPERACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS QUE FORMEN PARTE DE SISTEMAS PERTENECIENTES AL SERVICIO FIJO DE
ALTA DENSIDAD SFAD Y AL SERVICIO FIJO DE
DATOS Y VALOR AGREGADO SFDVA.
CAPITULO I
OBJETO Y CONDICIONES DEL CONCURSO
ARTICULO 1º.- Objeto:
Llámase a concurso con el fin de adjudicar .. sub-bandas de frecuencias, comprendidas entre y MHz, atribuidas por la Resolución SC N xx al servicio
ARTICULO 2º.- Definiciones Las palabras y expresiones que a continuación se enuncian serán utilizadas, a los efectos de este PLIEGO, con el siguiente significado:
AREA DE EXPLOTACION: Zona geográfica definida por la AUTORIDAD REGULATORIA para cada llamado a Concurso.
ADJUDICACION: Es el acto administrativo a través del cual la AUTORIDAD REGULATORIA determina, reconoce, declara y acepta cual es la oferta más conveniente, conforme el dictamen de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es el monto en pesos que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura el compromiso asumido por el ADJUDICATARIO para la instalación, puesta en funcionamiento del sistema, inicio de actividades y cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el cronograma de instalación.
ESPECTRO RADIOELECTRICO ESPECTRO:
Es el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.
ESTACION CONCENTRADORA DE TRAFICO
ECT: Estación Fija que establece comunicaciones bidireccionales con las estaciones de abonado por medio de una configuración del tipo punto-multipunto cuya área de cobertura constituye una celda radioeléctrica.

ANTECEDENTES: Es el contenido del SOBRE
Nº 1 necesario para la PRECALIFICACION.
APODERADO: Representante designado por el OFERENTE con facultades para actuar en su representación.
AUTORIDAD REGULATORIA: es la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
AUTORIDAD DE CONTROL: es la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
AUTORIZACION: Acto por el cual la SECRETARIA DE COMUNICACIONES aprueba la instalación y puesta en funcionamiento de las ECT comprometidas.
COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION: Es quien tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, la confección del orden de mérito de la preadjudicación y la emisión del dictamen correspondiente sobre las impugnaciones que pudieren existir.
CONCURSO: Procedimiento de selección Público Nacional e Internacional por el que se pretende elegir entre los OFERENTES al que reúna la mayor capacidad técnico-económica para satisfacer el objeto de este PLIEGO.
GARANTIA DE OFERTA: Es el monto en pesos que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura y afianza el mantenimiento de la OFERTA por parte de cada OFERENTE.
OFERENTE PRECALIFICADO: Es el OFERENTE que ha sido seleccionado por sus ANTECEDENTES y PROYECTO TECNICO, con derecho a que se considere su OFERTA presentada en el SOBRE
Nº 2, conforme este PLIEGO.
OFERTA ECONOMlCA: Es el precio en PESOS
ofertado por la sub-banda de frecuencias.
PLIEGO: El presente instrumento, a través del cual, se regula el procedimiento de selección de los futuros adjudicatarios y el régimen de la ADJUDICACION, los derechos y obligaciones de los administrados, siendo así, la regulación del procedimiento de selección y posterior adjudicación.
PRECALIFICACION: Es la evaluación del contenido del SOBRE Nº 1 de acuerdo a los procedimientos de este PLIEGO.
PREADJUDICACION: Determinación por parte de la COMISION DE EVALUACION Y PREADJUDICACION de la OFERTA que considera más conveniente.
PREADJUDICATARIO: OFERENTE cuya OFERTA haya sido considerada por la COMISION DE
EVALUACION Y PREADJUDICACION como la más conveniente.
SOCIEDAD: Toda persona jurídica, constituida o en formación de acuerdo con las leyes nacionales, con personería otorgada por el Registro Público de Comercio correspondiente, así como aquellas personas jurídicas extranjeras que actuaren en el país, debidamente inscriptas conforme las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3º.- Normas Jurídicas y Disposiciones Aplicables.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/08/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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