Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de agosto de 2005

Primera Sección
La versión taquigráfica de esa audiencia se encontraba en poder del juez Galeano. En efecto, de fojas 47.426 de la causa n. 1.156 surge que el entonces presidente de dicha comisión, Diputado Carlos Ernesto Soria, le envió al doctor Galeano la fotocopia de esa versión taquigráfica correspondiente a la reunión del día 18 de diciembre de 1997.
Por su parte, el magistrado ordenó la certificación del contenido de las fotocopias acompañadas por providencia del 13 de agosto de 1998 conf. fojas 47.447. Asimismo a fojas 47.447 obra un certificado suscripto por la doctora Spina de esa misma fecha en el cual consta que se recibió, entre otras cosas, las fotocopias de las actas de las audiencias mantenidas con Armando Antonio Calabró.
El 14 de octubre de 1998 el doctor Galeano le recibió declaración testimonial a Calabró, en la que participaron también el entonces fiscal Eamon Mullen y la Dra. Marta Nercellas, apoderada de una de las querellas. En esa ocasión el comisario relató con detalles cómo había sido su actuación en relación con los hechos referidos conf. fojas 48.021/48.029 de la causa n. 1.156.
4 Que en el escrito de defensa se transcribió lo manifestado por el juez ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, donde sostuvo haber sido bastante crítico con las investigaciones que realizó Calabró.
Agregó que a raíz de la escucha telefónica entre Nicolau e Ionno citó a Calabró y al doctor Pérez Cárrega, Subsecretario de Seguridad, y le solicitó al comisario que profundizara esa pista lo mejor y que quería saber cuál era el contexto de esa conversación que era importantísima para la causa.
Se sostiene también que el doctor Galeano habría explicado la incorrecta actitud con la que se había conducido en la pesquisa el comisario Calabró, lo que se comprueba con una atenta lectura del auto de procesamiento y prisión preventiva de Juan José Ribelli en virtud de que en el punto Ñ de esa resolución se ordenó librar oficio al Jefe de Policía para profundizar la investigación con la seriedad que el caso requiere.
Por último, la defensa concluye no existió una supuesta tolerancia por parte del doctor Galeano al accionar policial de Calabró, razón por la que esta imputación -a su entenderdebe ser rechazada al dictar el correspondiente fallo conf. fojas 119/120 y 123 del escrito de defensa.
5 Que para resolver este cargo se debe verificar, en primer lugar, cómo sucedieron los hechos. En segundo término, qué participación pudo haber tenido el magistrado y, finalmente, si su responsabilidad por tales conductas resulta configurativa de la causal constitucional de mal desempeño.
Respecto del primer punto, de las declaraciones prestadas en la causa y de la prueba documental agregada se desprende que, efectivamente, existió una reunión entre el doctor Galeano y autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía de ese distrito para evaluar una grabación o una escucha telefónica.
Respecto de la segunda cuestión -participación del magistrado en los hechos-, con las pruebas colectadas se ha acreditado que el doctor Galeano le encargó al comisario Calabró que determinara a quién pertenecían las voces que participaban de la conversación. El mismo Calabró, en su declaración ante este Jurado y ante preguntas del Cuerpo pidiéndole precisión sobre las instrucciones recibidas del Juez Galeano, dijo: las instrucciones precisas fueron identificar la segunda voz y ver realmente qué veracidad podía existir dentro de lo que narraban o qué era lo que pretendían decir.
Asimismo, ante requisitoria del señor miembro del Jurado, doctor Moreira, respecto de si el magistrado le dio otras instrucciones suplementarias o que iniciara otra investigación, el testigo respondió: No, no, jamás. Agregó también que se encontraba bastante desconcertado porque era una tarea bastante difícil por lo que decido convocar a Nicolau, que era la voz identificada Eso ocurre con fecha 23
del mismo mes por lo menos ya tenía identificada la segunda voz voy a tratar de instrumentarlo de la mejor manera posible, voy a ver si puedo efectuar una grabación o algo y después le elevo el resultado cuando lo finalice Fue así, el principal Meno lo llamó a Ionno por teléfono, le dijo que yo necesitaba hablar con él consideré que no estaba normalmente notificado en la causa como para recibir una declaración testimonial o lo que fuera Bueno, como en ese momento el caso AMIA era una cosa muy delicada decido grabar y filmar la entrevista que tengo con estas personas.
CONCLUSION.
6 Que de la declaración del comisario Calabró surge, en primer lugar, el reconocimiento expreso acerca de cuál fue la precisa instrucción que recibió del juez para investigar el hecho y, en segundo término, que las medidas adoptadas para llevar adelante esa investigación fueron producto de su decisión personal más allá de la tarea encomendada.
Los informes del comisario al magistrado después de esos procedimientos no justifican que se pueda hacer extensivo al doctor Galeano el reproche acerca de las irregularidades de esa medida, tal como lo sostiene la acusación. En efecto, el propio Calabró admitió que actuaba por su decisión personal y con conocimiento de que su proceder no estaba ajustado al código de forma.
Por otra parte, cabe resaltar que Nicolau e Ionno, al prestar declaración ante el magistrado, no aludieron a los interrogatorios a los que habían sido sometidos pocos días antes por parte de Calabró. En efecto, no presentaron denuncia o queja alguna, ni siquiera lo mencionaron, con lo que en esas circunstancias la participación del magistrado queda limitada a las condiciones de recepción de las declaraciones ante su presencia.
7 Que, asimismo, en relación al cargo examinado no se ha acreditado de modo fehaciente la incorporación de medios de prueba de modo irregular al proceso. Al respecto la parte afectada por tal irregularidad, de haber existido, tenía abierta la posibilidad de sanear esa cuestión mediante los recursos pertinentes.
Por todo ello el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo.
AUGUSTO CESAR BELUSCIO; MANUEL JUSTO BALADRON; ENRIQUE PEDRO BASLA; GUILLERMO ERNESTO SAGUES; JORGE ALFREDO AGUNDEZ; EDUARDO A. ROCA; RAMIRO D.
PUYOL; MANUEL A. J. MOREIRA; SERGIO ADRIAN GALLIA; Ante mí: SILVINA G. CATUCCI, Secretaria General, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
VIIISobre el cargo: C. 5 Entrevistas de Vicat con Huici, Barreda y Burguete. C. 5 Ofrecimiento al procesado Diego Barreda y a su padre, Alberto Enrique por parte del comisario inspector Luis Ernesto Vicat para obtener información Legajo 148. C. 5 Presiones al imputado Huici.
El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:
1 Que si bien la acusación resalta que las irregularidades tendientes a quebrar la voluntad de algunos de los imputados. Entrevistas del comisario Vicat con los imputados Huici, Barreda y Burguete no fueron ejecutadas directamente por le doctor Galeano, le atribuye haber estado al tanto de ellas y haberlas permitido y tolerado. Hace hincapié en el sumario administrativo n. 281.945 -en trámite ante la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires-, en el que fueron imputados el comisario Alejandro Burguete, el subcomisario José Miguel Arancibia, el oficial principal Oscar Eusebio Bacigalupo, el oficial subinspector Daniel Emilio Quinteros y el sargento 1 Argentino Gabriel Lasala, y en el que, a pedido del entonces subsecretario de seguridad -Federico Domínguezse sobreseyó solamente al comisario Burguete, exonerándose a los restantes policías sobre los cuales pesaban idénticos reproches.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.713

32

2 Que compulsadas dichas actuaciones, incorporadas como prueba documental fojas 68/69 del cuaderno de prueba de la acusación y reservado en Secretaría con fecha 2 de junio de 2005, luce a fojas 1124 el dictamen suscrito el 3 de diciembre de 1996 por el comisario mayor José Carlos Breischneider, Director General de Asuntos Judiciales con en el que se solicita la exoneración del comisario Burguete por hallarse procesado, en el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado por el doctor Juan José Galeano, en orden al delito de falsedad ideológica en concurso real con el de asociación ilícita artículos 45, 55, 210 y 293 del Código Penal.
De tal modo se lo consideró incurso en la norma que le reprocha infracción al artículo 59, inciso 7
del decreto ley 9550/80 -que establece las faltas al régimen del servicio que darán lugar a la sanción de exoneración o separación de retiro-, toda vez que su accionar afectó no sólo el prestigio de la institución sino también la dignidad de funcionario, al resultar -prima facieresponsable en sede judicial de los delitos mencionados.
A fojas 1134/1135 luce la resolución del 2 de abril de 1997, mediante la cual el jefe de la Policía bonaerense, comisario general Adolfo Hugo Vitelli, sobreseyó al comisario Burguete hasta tanto se acumulasen otros elementos probatorios, a la vez que levantó la disponibilidad preventiva oportunamente dispuesta.
Paralelamente, a fojas 1239/1243 del sumario luce el pedido formulado el 9 de diciembre de 1996
por el mismo Vitelli, a efectos de disponer la baja por exoneración del comisario Juan José Ribelli sobre quien pesaba idéntica tipificación de falta administrativa que a Burguete-, baja que se concretó el 10 de enero de 1997 decreto 110/97 conf. fojas 1.249. Mediante idéntico proceder y fundamentos, por el decreto 113, del 10/1/97, se dispuso la baja por exoneración del subcomisario Jorge Horacio Rago fojas 1274.
3 Que en su declaración prestada durante el debate, Adolfo Hugo Vitelli -ex Jefe de la Policía bonaerense-, al preguntarle la acusación acerca de si recordaba haber firmado alguna resolución del sumario con relación al comisario Alejandro Burguete, contestó que sí. Preguntado acerca de si tuvo a la vista el dictamen de la Asesoría Jurídica que recomendaba la exoneración de Burguete, dijo: Sí, seguramente que sí. Interrogado sobre por qué entonces no lo mencionó en los considerandos de la resolución, respondió: Bueno, porque ahí había una situación. Bueno, en esos momentos, con motivo, bueno, con motivo de la situación que se había planteado, en alguna medida se acusaba a la fuerza en algún sentido de corporativismo con respecto al personal éste que estaba involucrado y que también había un pacto de silencio. Entonces, se había creado un área especial que investigaba, colaboraba con el doctor Galeano en la investigación del hecho y, bueno, a pedido del doctor Federico Domínguez, había pedido esa medida, a los efectos de que este comisario iba a colaborar en la investigación.
Contestando el requerimiento de la acusación acerca de si el dicente podía explicar qué quiere decir que Domínguez pide la medida para colaborar con la investigación y si podía dar los detalles de esta conversación que tuvo con Domínguez, que afirma que el sobreseimiento de Burguete en el sumario administrativo era beneficioso para la investigación, contestó: Sí, bueno, eso es lo que dijo él, que era beneficioso para la investigación de la causa A.M.I.A que se tomara una medida favorable para Burguete En sí no pedía el sobreseimiento sino una medida que lo exculpara, pero dadas las circunstancias yo tomé la medida ésa, que era una medida provisoria, supeditada a que en el futuro, de acuerdo como resultara la situación penal, se tomara, es decir, dejar la puerta abierta para tomar una medida definitiva. Era una medida provisoria.
Interrogado sobre quién fue la iniciativa para llevar a cabo esta conversación entre Domínguez y el declarante, contestó: De Federico Domínguez. Preguntado sobre qué referencias hizo Domínguez en relación a la causa A.M.I.A. y si le mencionó haber hablado con el Juzgado, respondió: No, no me comentó eso. Simplemente, lo que pasa es que como se había creado el área especial ésa, un poco, digamos, se manejaba con mucha reserva con respecto a la institución. Entonces, él dijo eso. Inclusive, me lo pidió en dos o tres oportunidades porque yo lo fui demorando. Y, bueno, así se dio.
Asimismo, interrogado acerca de si conocía la situación procesal de Burguete y la situación procesal de los otros agentes sumariados imputados en la causa A.M.I.A. y si requería informes al Juzgado Federal n. 9 para interiorizarse al respecto dijo: Sí. Respecto a lo segundo, afirmó: bueno, eso lo manejaba la Dirección de Asuntos Judiciales. Permanentemente se pedía copia de todo lo actuado a fin de abonar ese sumario administrativo.
Preguntado sobre si le llamó la atención que las otras personas que estaban en la misma situación que Burguete, procesadas por los mismos cargos que él, no hubieran corrido la misma suerte, que no hubieran tenido la misma intervención de Domínguez o De Lázzari, respondió: Claro, por eso le estaba diciendo recién que no era una situación de igualdad con respecto al resto. Preguntado acerca de si cuando finalizó la reunión con Domínguez, transmitió a alguien esta orden o disposición en cuanto a la medida que había que tomar, dijo: Sí, al Director de Asuntos Judiciales el comisario general José Carlos Brerschneider. Interrogado acerca de lo que éste último le dijo sobre el proyecto de resolución que tenía que hacer, contestó: Bueno, que había que tomar esa medida. Resolver eso a los efectos de que se reintegrara al servicio hasta tanto ver qué pasaba en la causa en forma definitiva conf. versión estenográfica de la audiencia del 26 de junio de 2005.
4 Que de lo expuesto surgiría un diferente trato dispensado al comisario Burguete en relación a los demás efectivos policiales imputados en la causa. Tal extremo resulta corroborado explícitamente con la versión dada durante el debate por Vitelli, quien tras destacar lo irregular de las diferentes decisiones adoptadas respecto a igualdad de imputaciones, refirió los motivos reales que guiaron el dictado de tales actos administrativos en el sentido antes referido.
Ahora bien, las divergentes decisiones adoptadas en sede administrativa -el pertinente sumario instruido contra los policíaspor la Dirección de Sumarios de la Policía bonaerense, son ajenas a la actividad y decisión del magistrado, dado que el criterio vertido en ellas no estuvo motivado en ninguna intervención ni resolución de éste, sino que fueron el resultado de la existencia de razones de otra índole -tal como reconoce expresamente el comisario Vitellien la que habrían tenido injerencia autoridades del gobierno y policiales de la Provincia de Buenos Aires.
El diverso temperamento adoptado en el sumario respecto a Burguete y en relación a los restantes involucrados -procesados por el juez por los mismos delitosle es ajeno al doctor Galeano, puesto que en la causa por él instruida, Burguete continuó procesado y llevado a juicio oral para ser luego -al igual que los restantesabsuelto por el Tribunal Oral n. 3 conf. anexo 25. Cuaderno de prueba de la Acusación.
5 Que, consecuentemente, el diferente trato dispensado a los policías involucrados en el sumario n. 281.945/96, lo fue precisamente en sede administrativa, ajena a la órbita del juez instructor, de manera que no puede endilgarse a éste último violación a la garantía de igualdad ante la ley que, tal como sostuvo reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consiste en que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias.
En virtud de tal principio, más allá del desigual trato que pudo haberse dispensado al comisario Burguete, independientemente de las maniobras ajenas al juez y que pudieron existir en el trámite del sumario administrativo, no imputables a él, cabe resaltar que la alegada violación a la igualdad ante la ley no es tal, pues de lo actuado en el mismo -con la salvedad antes referida-, emerge que la situación de Burguete no era igual a la del resto de los imputados.
Ello, pues el Jefe de la Policía -Adolfo Vitelliestimó que de las constancias sumariales no surgían elementos con suficiente entidad para asignar responsabilidad al mismo de manera fehaciente y re

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/08/2005

Conteggio pagine96

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031