Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2005 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 18 de mayo de 2005
Primera Sección
Art. 2 Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS 2 planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 La documentación a que alude el Artículo 2 de la presente medida se presentará ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ 10 días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ 10 días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4 En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5 La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.
ANEXO II A LA RESOLUCION N 69/2005
BOLETIN OFICIAL Nº 30.656
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