Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 6 de mayo de 2005

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.648

reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, será efectuada por el Ministro del área en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente inferior a la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000.-, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones.

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar las contrataciones de los consultores cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, las que se encuadran en las previsiones legales citadas en el considerando anterior.

Que, previo a dar trámite a las presentes contrataciones se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Que la Dirección General de Asesoramiento Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, han tomado la intervención que les compete.

Resolución N 490/2005
Bs. As., 3/5/2005

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto N
577/2003.

VISTO el Expediente N 1341-COMFER/04, y CONSIDERANDO:

Por ello,
Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución N 001-COMFER/05 que autoriza la transferencia de la totalidad de las acciones de TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, titular de las licencias de LT83 TV CANAL 3 y LT2 RADIO GENERAL SAN MARTIN ambas de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, y LRH253 RADIO CATARATAS de la ciudad de PUERTO IGUAZU
provincia de MISIONES, que pertenecían al socio Carlos Leopoldo LAGOS a favor del socio Alberto Casiano GOLLAN.
Que del análisis de la resolución citada en el considerando precedente surge que se ha deslizado un error material en su artículo 2 al consignar la integración de la sociedad licenciataria, toda vez que los señores Rodolfo Pedro DIANDA y Manuel CANSINO incluidos entre los integrantes de la sociedad se han desvinculado de TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, como se desprende del artículo 3 de la Resolución N 090-COMFER/97.
Que dicha circunstancia se desprende del artículo 3 de la Resolución N 090-COMFER/97, del cual surge que las personas nombradas en el considerando precedente se desvincularon de la licenciataria.
Que es de aplicación en el caso que nos ocupa el artículo 101 de la Reglamentación de la Ley N
19.549, aprobada por Decreto N 1759/72, toda vez que el mismo contempla la posibilidad de rectificar los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto, adecuándose las rectificaciones a efectuarse en la Resolución N 001-COMFER/05 a la citada norma.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, conforme lo previsto por el artículo 101 de la Reglamentación de la Ley N 19.549, aprobada por Decreto N 1759/72.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a apartado 2 de la Ley N 22.285 y el artículo 2 del Decreto N 131 del 4 de junio de 2.003.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dánse por aprobada la renovación de los contratos de Locación de Servicios suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL DEL PROYECTO PNUD ARG/00/046 Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Consultores Individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, por el período y montos mensuales y totales allí indicados.
ARTICULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Número de Solicitud de Contratación 005/2005

012/2005

Apellido y Nombre
Categoría y Rango
Monto Mensual
Plazo de Contratación
Tipo de Locación
Dedicación
Monto Total
ESTEVEZ, Carlos Daniel
A II

$ 3.610

$ 10.830

AI

$ 3.250

100%

$ 9.750

C G III

$ 3.133,50

Locación de Servicios Locación de Servicios Locación de Servicios
100%

PI DE LA

3 Meses 01/01/05 al 31/03/05
3 Meses 01/01/05 al 31/03/05
3 Meses 01/01/05 al 31/03/05

50%

$ 9.400,50

SERRA, Juan José
013/2005

Por ello,
RODRIGUEZ, Marcelo Fabián
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

e. 6/5 N 479.013 v. 6/5/2005

ARTICULO 1 Rectifícase el artículo 2 de la Resolución N 001-COMFER/05, el que quedará redactado así: ARTICULO 2.- Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la presente resolución, quedará integrada por los señores Agustín Eduardo QUARANTA, Susana Aída MENONI, Alberto Ciro GOLLAN, Alberto Casiano GOLLAN, Avelino MENDEZ, Alberto Olidio MENEGHELLO, Ernesto Carlos DAUMAS, Luis Manuel CANSINO, Carlos Eugenio CANSINO, Mario Alberto Cansino, Jorge Washington LAGOS, Claudio Jaime KATESTER, Deisreé Giselle KATESTER, Beatriz María Rita GOLLAN de MENDEZ, Ana Cecilia GOLLAN de QUARANTA y las sucesiones de Sady TRABUCHI, Alberto J. ESPAÑA, Carlos E. Roque STEIN, Ernesto Juan DAUMAS, José Juan BERTAGNI, Antonio RODRIGUEZ GOYANES y Francisco TONAZZI.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.
e. 6/5 N 479.119 v. 6/5/2005

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución N 344/2005
Bs. As., 2/5/2005
Visto el EXPEDIENTE N 1296/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos N 491 del 12 de Marzo del 2002 , N 601 del 11 de Abril del 2002; y N 577 de fecha 07 de Agosto del 2003 y,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.495 del 2 May. 2005
EXPEDIENTE N45.495. Cesión de cartera de pólizas que amparan los riesgos del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento art. 99 de la Ley 24.241 de INSTITUTO DEL SEGURO DE ENTRE RIOS SEGUROS DE VIDA S.A. e.l. cedente a PROFUTURO CIA. DE
SEGUROS DE VIDA S.A. cesionaria.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Aprobar la cesión de cartera de pólizas que amparan los riesgos del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento art. 99 de la Ley 24.241 celebrada entre INSTITUTO DEL
SEGURO DE ENTRE RIOS SEGUROS DE VIDA S.A. el cedente y PROFUTURO CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A. cesionaria de acuerdo al contrato suscrito el 4 de junio de 2004 obrante a fs. 6/ 11
y su modificatoria obrante a fs. 75.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL
BAELO. Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721.
Planta Baja. Ciudad de Bueno Aires. Mesa de Entradas.
e. 6/5 N 479.006 v. 6/5/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
CONSIDERANDO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que mediante el Proyecto ARG/00/046, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo brinda asistencia al Gobierno para el Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de Ejecución Nacional Parcial.

RESOLUCION GENERAL N 1394 y MODIF. - TITULO II.
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de trabajo previstos en el Documento del Proyecto, resulta necesario realizar los contratos del personal técnico y profesional que cuentan con la experiencia e idoneidad necesaria para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.
Que, en virtud de haberse producido la extinción del plazo de contratación de los consultores individuales que prestan asistencia técnica al Proyecto, resulta necesario proceder a renovar sus respectivos contratos.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto N 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos N 491/2002 y su
INCLUSION. ACOPIADORES
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

30-70807867-7

CEREALES SAN JOSE S.A.

CBU
1910429455042941030164

La presente publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Federal N 2 de Córdoba, Secretaría Laboral y Previsional a cargo de la Dra. ISABEL GARZON MACEDA, en los autos caratulados CEREALES SAN JOSE S.A. C/ AFIP-AMPARO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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