Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2005 - Primera Sección

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Viernes 29 de abril de 2005
Art. 9 Para la asignación del cupo fiscal anual, la Autoridad de Aplicación considerará: las nuevas inversiones, la productividad y el valor agregado del trabajo, la antigedad del crédito fiscal, el monto del saldo técnico a favor en el Impuesto al Valor Agregado por la compra de bienes de capital y la iliquidez generada por la indisponibilidad del saldo técnico.
Art. 10. El monto a ser acreditado y/o devuelto no podrá exceder el del saldo técnico a favor del beneficiario a la fecha de acreditación y/o devolución.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
Art. 11. Del cupo fiscal anual para el año 2005
se asignará a pequeñas y medianas empresas un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES $ 250.000.000 y para las empresas que no entren en dicha categorización, un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES $ 250.000.000. En caso de que el importe asignado a las pequeñas y medianas empresas no fuere absorbido por las mismas, el excedente será destinado a la categoría restante.
Art. 12. A los fines de la asignación del beneficio previsto en el régimen, se entenderá por pequeña y mediana empresa a la definida en la Resolución N 675 del 25 de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION. En el supuesto de que la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION emitiere una nueva resolución que modifique los parámetros indicados, dicha modificación será tenida en cuenta a los fines de la categorización que prevé el presente régimen.
Art. 13. No podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones o 24.522, según corresponda, a la fecha que se es-

Primera Sección tablezca como vencimiento para el acogimiento.
b Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
c Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
d Las personas jurídicas incluidas las cooperativas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.643

centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, Incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Danse por designadas, a partir del 10 de febrero de 2005, en el gabinete del COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se consignan en la Planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, y de conformidad con el detalle que allí se indica.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-01.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

ABARCA, Walter ALFONSO, Susana Iris BUSTOS, María Angélica CARUSO, Adrián Ezequiel FLORES, María Elizabeth GALLARDO, Guillermo Enrique Ernesto NEIRA, Cesar Alberto PEREIRA, María Susana SOSA, Carlos Alberto
DNI 23.164.658
DNI 10.962.330
DNI 01.839.505
DNI 32.989.807
DNI 23.876.577
DNI 13.530.361
DNI 12.757.525
DNI 17.405.876
DNI 25.125.593

El acaecimiento de alguna de las situaciones indicadas precedentemente, con anterioridad a que se materialice la acreditación y/o devolución, dará lugar a la caducidad del beneficio acordado o, en su caso, determinará la improcedencia del régimen respecto de las sumas que resten acreditar y/o devolver.
Art. 14. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

10

UNIDADES
RETRIBUTIVAS
850
1120
820
350
300
760
650
350
350

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 166/2005
Dase por exceptuado al citado Ministerio de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en relación con la cobertura del cargo de Director Nacional de Fortalecimiento Social, dispuesta con carácter transitorio mediante el Decreto Nº 360/2005.
Bs. As., 26/4/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION

VISTO la Ley N 25.967 del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2005 y el Decreto N 360/2005, y
Decreto 369/2005

CONSIDERANDO:

Designaciones en el gabinete del Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente.

Que el artículo 7 de la Ley N 25.967 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Bs. As., 26/4/2005
VISTO el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N 477 del 16 de setiembre de 1998, y modificatorias, el Decreto N 648 del 26 de mayo de 2004, y CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N 477/98 en su artículo 1 constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa a la misma.
Que por el Decreto N 648/04, se dispuso, entre otras medidas, la supresión de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la creación de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambas en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándoles a sus respectivos titulares rango y jerarquía de Secretario.
Que por la Decisión Administrativa 252/04 se incorporaron al COORDINADOR GENERAL
DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y al COORDINADOR GENERAL
DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso b de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa 477/98 y sus modificatorios.

Que a través del decreto citado en el visto se designó transitoriamente, a partir del 01 de febrero de 2005, al licenciado Alberto Jorge GANDULFO D.N.I. N 12.727.052 en el cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva II de Director Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI
artículo 71, 1 párrafo, 1 parte del Anexo I del Decreto N 993/1991 t.o. 1995.
Que, en relación a lo señalado en el párrafo que antecede, en esta instancia corresponde dar por exceptuado al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de las disposiciones del artÍculo 7 de la Ley N 25.967, con relación al referido cargo.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100 incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7 de la Ley 25.967.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por exceptuado al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N 21.967, en relación al cargo de Director Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del referido organismo, desde la fecha de la designación transitoria de su titular, dispuesta por el Decreto citado en la presente.

Que resulta necesario designar diverso personal en el gabinete del COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/04/2005

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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