Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de abril de 2005
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION correspondiente al Ejercicio 2005.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 121/2005
Apruébanse contrataciones de la citada Jurisdicción, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 11/4/2005
VISTO el Expediente Nº 1.103.273/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.967, los Decretos Nros. 1.184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577
de fecha 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, la Circular Nº 4 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y las personas que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente Decisión, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1.184/01.

Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda contratación sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que por Decreto Nº 577/03 se modificaron determinados aspectos del Decreto Nº 491/02
relativos a los contratos, estableciéndose entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL $ 2.000.- y en los casos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones originalmente pactadas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de las personas cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO
dependiente de dicha Cartera de Estado.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002.
Que tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo al Programa 16, Partida Presupuestaria 1.8.7. Contratos Especiales Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional correspondiente a la Jurisdicción 75 MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.

pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que habiéndose dictado con, fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

Que la Resolución GP Nº 112/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado Marzo de 2005.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir al empleador TRANSPORTES OLIVOS
SACIF - ASHIRA S.A. UTE contemplado en la Resolución GP Nº 112/05 a partir del período mensual devengado Febrero de 2005.

RESOLUCIONES

Que la Resolución D.E.-N. Nº 068/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Administración Nacional de la Seguridad Social
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 143/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 6/4/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80970928-7790 del Registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 068 de fecha 20 de Enero del 2005 y la Resolución GP Nº 112 de fecha 02 de Marzo 2005; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP
Nº 112/05 y inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado Marzo de 2005.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las
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Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión, será atendido con cargo al Programa 16, Partida Presupuestaria 1.8.7.
Contratos Especiales Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, correspondiente a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.633

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03
y la Resolución D.E.-N. Nº 068/05
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Febrero de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Enero de 2005.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 12 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Febrero de 2005.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.
ANEXO
CUIT
30708823283

Resolución 144/2005
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 8/4/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80970928-7-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 068 de fecha 20 de enero del 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 068/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 04 de enero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 068/04
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

RAZON SOCIAL
TRANSPORTES OLIVOS SACIF ASHIRA S.A. UTE

Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/04/2005

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

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