Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de marzo de 2005

Primera Sección
SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE PUJATO LIMITADA a PUJATO
TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de PUJATO, provincia de SANTA
FE, correspondiendo disponer su archivo atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Déjase establecido, de conformidad con el artículo precedente, que los socios de la licenciataria son los señores Juan SCREPANTI y Antonio Mariano FIORI.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y, cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 28/3 N 475.174 v. 28/3/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 30.619

43

Que las áreas pertinentes de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que ha tomado intervención la Comisión de Preadjudicación, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, quien evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, que dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por la firma PRODUCCIONES CAPRICORNIO S.A., integrada por los Señores Santiago Alejandro ASCH, Arnaldo Abel RAMOS y Alfredo Alejandro CORTEZ, reúne los requisitos exigidos para que la misma acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su preadjudicación.
Que en tal sentido, la Comisión aludida ha declarado inadmisible la oferta presentada por H. Y R.
MALUF S.A.C.E.I., integrada por los Señores Ricardo Severo MALUF, Carolina LOPEZ de MALUF, Ricardo Alberto MALUF, Liliana Patricia MALUF y Martha Alicia MALUF.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución 202/2005
Bs. As., 18/3/2005
VISTO los Expedientes Números 428.00.0/99; 428.01.0/99 y 428.02.0/99 del registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 284, Frecuencia 104.7 MHz. en la localidad de SALTA, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N
310/98, modificado por su similar N 883/01, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/
99 y 76-COMFER/99.
Que el artículo 39, inciso a de la Ley N 22.285 y sus modificatorias establece que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento de concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.
Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 4º inciso b del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2004.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 104.7 MHz., canal 284, Categoría D, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16 COMFER/99.
ARTICULO 2º Adjudícase a la firma PRODUCCIONES CAPRICORNIO S.A., integrada por los Señores Santiago Alejandro ASCH D.N.I. Nº 25.411.918, Arnaldo Abel RAMOS D.N.I.
Nº 24.237.870, y Alfredo Alejandro CORTEZ D.N.I. Nº 24.092.366, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.

Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias a los efectos del citado proceso normalizador.

ARTICULO 3º Desestímase, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por H. Y R. MALUF S.A.C.E.I., integrada por los Señores Ricardo Severo MALUF, Carolina LOPEZ de MALUF, Ricardo Alberto MALUF, Liliana Patricia MALUF y Martha Alicia MALUF.

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/
01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías C y D pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION mediante concurso público, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 4º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

ARTICULO 5º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.

Que posteriormente por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C, y D; y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las restantes categorías.
Que consiguientemente, se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.7 MHz., canal 284, categoría D de la ciudad de SALTA, provincia homónima.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos 2 ofertas, a saber: H. Y R.
MALUF S.A.C.E.I., integrada por los Señores Ricardo Severo MALUF, Carolina LOPEZ de MALUF, Ricardo Alberto MALUF, Liliana Patricia MALUF y Martha Alicia MALUF; y PRODUCCIONES CAPRICORNIO S.A., integrada por los Señores Santiago Alejandro ASCH, Arnaldo Abel RAMOS y Alfredo Alejandro CORTEZ, quedando documentadas por Expedientes Nros. 428.01.0/99 y 428.02.0/99, respectivamente.

ARTICULO 6º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DIECISETE MIL
CUATROCIENTOS $ 17.400.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27 punto 1.
ARTICULO 7º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 27 punto 5 del referido Pliego de Bases y Condiciones, haciéndose saber asimismo que hasta tanto no se otorgue la misma, no podrá comenzar las emisiones regulares.
ARTICULO 8º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 28/3 N 475.177 v. 28/3/2005

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, dentro de los plazos y conforme las modalidades establecidas por las cláusulas citadas.
Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que las Empresas mencionadas a continuación, han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME o de GRAN USUARIO PARTICULAR GUPA, requiriendo algunas de ellas la reincorporación luego de haber discontinuado su participación en el mismo, siendo todas actualmente clientes directos del Distribuidor o, P.A.F.T.T respectivo. Dichas empresas han declarado haber firmado un CONTRATO A TERMINO DE
ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA con el Generador o Comercializador indicado en cada caso.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/03/2005

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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