Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 16 de marzo de 2005

Primera Sección
emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes.
Que consecuentemente, por NOTA ENRG/GA Nº 6857 del 21 de diciembre de 2004 se notificó a las firmas a las firmas G & B S.R.L.; DIGITAL STORES S.R.L.; CITARELLA S.A. y ANYX S-,R-L-. fs.
274 a 277 el Dictamen de Evaluación de las ofertas INFORME GA/ASI Nº 165/2004 y se les corrió vista del expediente, por el plazo de CINCO 5 días, en los términos del art. 80 del Decreto Nº 436/
2000.
Que mediante Dictamen GAL Nº 429 del 30 de diciembre de 2004, se indicó que correspondería que se emita la pertinente resolución adjudicando esta Contratación Directa a la firma ANYX S.R.L., por ser ella quien realizó la oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico, ello en atención a que vencido el plazo de la vista, ninguno de los oferentes efectuó impugnaciones.
Que en atención a que razones presupuestarias obligaban a la emisión de la pertinente orden de compra para devengar el gasto dentro del ejercicio 2004; que existía un dictamen legal que aconsejaba la compra y ante la imposibilidad material de que previo a emisión de la orden de comprar se dictase la resolución de adjudicación, el día 30 de diciembre de 2004 se emitió dicha orden a favor de ANYX S.R.L.
Que al respecto, entendemos que estaban dadas las razones de urgencia que justifican el accionar del área respectiva, por lo cual corresponde ratificar todo lo actuado y materializar la adjudicación de la Contratación Directa bajo análisis.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.613

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ARTICULO 3º Notifíquese a la Gerencia Interviniente, al AREA DE SISTEMAS INFORMATICO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Cdor. FULVIO
M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 16/3 Nº 474.158 v. 16/3/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLE
Disposición 184/2005
Bs. As., 10/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0310671/2004 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, también denominada OLDELVAL S.A., es titular de la concesión para el transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES, Provincias de RIO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 269 del 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 otorga a los concesionarios de transporte de hidrocarburos los derechos de servidumbre emergentes del Artículo 146 y siguientes del Código de Minería t.o.
Decreto Nº 456 del 21 de mayo de 1997.

ARTICULO 1º Ratificar todo lo actuado en el presente trámite y consecuentemente, adjudicar la Contratación Directa Nº 117/04 para la compra de DOCE 12 impresoras Láser modelo PR-015
según ETAP, a la firma ANYX S.R.L. por ser quien realizó la oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico.

Que las servidumbres mineras cuya constitución solicita OLDELVAL S.A. a fs. 1/8 de las presentes actuaciones, encuadran dentro de las prescriptas por las referidas normas del Código de Minería;
y la ocupación de los respectivos inmuebles se encuentra técnicamente justificada por estar directamente relacionada con la operación y mantenimiento del mencionado Oleoducto y sus instalaciones accesorias.

ARTICULO 2º Notifíquese a los oferentes, al AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Cdor. FULVIO M.
MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 16/3 Nº 474.115 v. 16/3/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3152/2005
Bs. As., 10/3/2005
VISTO el Expediente Nº 9268 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 03 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:
Que en el mes de enero de 2005 el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS realizó un pedido de suministro para que le sea provista CIEN 100 Licencias NOVELL NETWARE 6.5 y CIEN 100 Licencias NOVELL GROUPWISE 6.5. para satisfacer la mayor demanda de conexiones a la red y al correo electrónico, motivado por la incorporación de personal.
Que mediante NOTA ENRG/GA/ASI Nº 0411 fs. 4 a 6 dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE
LA OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se le adjuntó la especificación técnica de bienes en materia informática Anexo I y el informe de necesidad Anexo II.
Que en mérito a que el monto de la contratación bajo análisis no supera el monto máximo establecido en el art. 22 inc. a, del Decreto Nº 436/00 PESOS SETENTA Y CINCO MIL $ 75.000 corresponde que al presente trámite se le imprima el procedimiento de Contratación Directa, la que deberá reunir las condiciones que se encuentran contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES que por la presente se aprueba.
Que conforme lo establece el Art. 99 inciso a del Decreto citado precedentemente este Organismo tiene la facultad de aumentar hasta un VEINTE POR CIENTO 20% el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
Que resulta pertinente instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01.
Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar la convocatoria a Contratación Directa para la compra de CIEN 100
Licencias NOVELL NETWARE 6.5 y CIEN 100 Licencias NOVELL GROUPWISE 6.5. para satisfacer la mayor demanda de conexiones a la red y al correo electrónico, motivado por la incorporación de personal y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2º Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO
5 días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que OLDELVAL S.A. ha suscripto contratos con los propietarios superficiarios afectados, conviniéndose en cada caso el monto de las indemnizaciones a ser abonadas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 152 del Código de Minería t.o. Decreto Nº 456 del 21 de mayo de 1997.
Que no habiéndose elevado tales contratos a escritura pública ni consiguientemente inscripto en el respectivo registro de la propiedad inmueble, procede constituir dichas servidumbres con carácter administrativo, encontrándose cumplidos los requisitos necesarios para ello.
Que el Artículo 7º, inciso c, del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991, faculta a la SECRETARIA
DE ENERGIA a proveer a la protección de la propiedad, del medio ambiente, de la seguridad pública y de los operadores de los conductos de hidrocarburos.
Que la Resolución Nº 173 del 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA, delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad antes indicada, por lo cual corresponde fijar una zona de seguridad aledaña a la traza del mencionado Oleoducto, de acuerdo con las normas técnicas aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo y 97 de la Ley Nº 17.319, y en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 173 del 24
de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTICULO 1º Constituir servidumbres mineras a favor de OLDELVAL S.A., sobre los siguientes inmuebles ubicados en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES: Matrícula 12.432, Circunscripción VI, Parcela 386p, de propiedad del Señor Rubén Osvaldo SANTOS; Matrícula 11.501, Circunscripción VI, Parcela 386ct, de propiedad del Señor Jorge Oscar GISMONDI; Matrícula 12.385, Circunscripción VI, Parcela 386dk, de propiedad de Rubén Osvaldo SANTOS y Gloria Eva BARRIENTOS; Matrícula 13.096, Circunscripción VII, Parcela 769b, de propiedad de SANTA CRUZ DE LA BAHIA BLANCA
S.R.L., servidumbre que se extiende también a la Planta de Bombeo El Salitral; Matrícula 10.323, Circunscripción VI, Parcela 411, de propiedad del Señor Adrián Raúl RAVANESI; Matrícula 729, Circunscripción VI, Parcela 380r, de propiedad de las Señoras Virginia Diana CAPOROSSI y María Isabel CAPOROSSI; Matrícula 9777, Circunscripción VI, Parcela 413b, de propiedad del Señor Osvaldo Natalio SABALICH; Matrícula 1238, Circunscripción VI, Parcela 417a y Matrícula 1239, Circunscripción VI, Parcela 547, ambos de propiedad de los Señores Luis Carlos AYNETO MANCEBO y Abel AYNETO MANCEBO; Matrícula 10.322, Circunscripción VI, Parcela 415a, de propiedad del Señor Juan Pedro GUGLIELMETTI; Matrícula 14.211, Circunscripción VI, Parcela 386dg, de propiedad del Señor Daniel Juan Luis PIERGENTILI, servidumbre que se extiende también a la válvula de bloqueo K20; Matrícula 10.591, Circunscripción VI, Parcela 485; Matrícula 10.592, Circunscripción VI, Parcela 421; Matrícula 4.258, Circunscripción VI, Parcela 416b; Matrícula 10.593, Circunscripción VI, Parcela 422, servidumbre que se extiende también a las válvulas de bloqueo VB-10 L1 y VB-10 L2, todos de propiedad de los Señores Oscar Eduardo PIERGENTILI y Néstor Antonio PIERGENTILI; cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES de acuerdo con los planos que obran, respectivamente, como Anexos I a XV de la presente disposición.
ARTICULO 2º Establecer una zona de seguridad coincidente con las superficies abarcadas por las servidumbres, de VEINTICINCO METROS 25 m en superposición con la traza del Oleoducto ALLEN - PUERTO ROSALES, dentro de la cual los respectivos propietarios superficiarios no podrán efectuar construcciones temporarias o permanentes de ningún tipo o material, ni plantaciones de especies cuyas raíces pudieran perjudicar su seguridad o que por sus dimensiones imposibiliten o dificulten el tránsito de personas o maquinarias afectadas a dicho Oleoducto, sin perjuicio de los demás derechos de OLDELVAL S.A. emergentes de las servidumbres mineras constituidas por el Artículo 1º de la presente disposición.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2005

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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