Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.607

21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

AVISOS OFICIALES
Nuevos
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.412/2005
Bs. As., 1/3/2005
VISTO el Expediente Nº 22.745 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, la Ley 22.400 y las Resoluciones Nº 24.828 del 30 de septiembre de 1996 y Nº 25.475 del 27
de noviembre de 1997, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución N 33/2005

CONSIDERANDO:

Bs. As., 2/3/2005
VISTO el Expediente N 000209/2005 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF N 4423-AR, los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y N 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el PROYECTO DE
MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.
Que, en virtud de haberse producido la extinción del plazo de contratación de los consultores individuales que prestan asistencia técnica al Proyecto, resulta necesario proceder a renovar sus respectivos contratos.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto N 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos N 491/2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD será efectuada por el Ministro del área en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente inferior a la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000, o se propicien renovaciones o prorrogas de contrataciones.
Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar las contrataciones de los consultores cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, las que se encuadran en las previsiones legales citadas en el considerando anterior.

Que tanto las normas relativas a los requisitos para los aspirantes al ingreso a la matrícula de productor asesor de seguros, como las que determinan los requisitos para la capacitación permanente de los profesionales ya inscriptos, establecen la actualización de sus contenidos como función y facultad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que se estima necesario atender a esa actualización, mediante la incorporación de contenidos que permitan incrementar la información y capacitación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años de desarrollo de los programas, el dictado de nuevas normas legales y la posibilidad de integrar a los productores asesores de seguros en programas que, además de estar vinculados a la actividad, conllevan un valor social adicional, como es el relativo a la accidentología vial.
Que este último tema integra, asimismo, el Plan de Reducción de Siniestros implementado a partir del corriente año por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que razones de orden práctico ligados a la instrumentación de nuevos contenidos y a la oportunidad en que deben cumplirse los requisitos, hacen conveniente su incorporación a la normativa vigente con una ubicación temática transitoria, sujeta a una posterior reestructuración formal.
Que también resulta necesario establecer requisitos mínimos de cursado, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los aspirantes, los productores asesores y los prestadores de servicios de capacitación.
Que, a fin de facilitar el control futuro de la capacitación continuada, se estima conveniente establecer la regularización de la situación de los productores asesores de seguros en esa materia, a través del cumplimiento estricto de los requisitos correspondiente al corriente año.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.400 y 67 inciso f de la Ley 20.091.
Por ello,
Que, previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto N 577/2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE
ARTICULO 1º Incorpóranse al Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2005, los siguientes temas:

1 Prevención de accidentes y Educación Vial se integrará, en forma provisoria, como anteúltimo tema del Módulo Uno del anexo I de la Resolución Nº 25.475:
1.1-Introducción
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

-Definición y concepto de accidente -Estadísticas accidentológicas
ARTICULO 1 Dase por aprobado las renovaciones de los contratos de locación de servicios suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL ALTERNA Préstamo BIRF 4423-AR y los consultores individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, por los períodos y montos mensuales allí indicados.

A nivel mundial A nivel país -El accidente de tránsito en comparación con otras causas de muerte
ARTICULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.

-Repercusión socio-económica 1.2-El factor humano
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

-La importancia del error en los accidentes de tránsito -Condiciones psicofísicas requeridas por Ley para conducir vehículos
ANEXO I
Alcohol y conducción - Alcoholemia APELLIDO Y NOMBRES

TIPO Y NUMERO DE
DOCUMENTO

VIGENCIA

FUNCION
Y RANGO

MONTO DEDICACION
MENSUAL

Mercedes Priscila PETERSEN

L.C. Nº 5.729.414

01/01/2005 - 30/06/2005

D, III

$1.220

100 %

Gabriela Noemí CAMILLETTI

D.N.I. Nº 22.419.707

01/01/2005 - 30/06/2005

B, III

$1.441,50

50 %

Paula Nazarena APRIGLIANO

D.N.I. Nº 27.162.677

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Silvia Mabel SCHERMUK

D.N.I. Nº 16.335.184

01/01/2005-30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Eduardo Héctor CHANTADA

D.N.I. Nº 17.400.590

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Gabriela Delia FERNANDEZ

D.N.I. Nº 18.475.423

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

José María MARRACINO

D.N.I. Nº 22.777.979

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Christian Pablo FORTUNA

D.N.I. Nº 22.873.547

01/01/2005 - 30/06/2005

B, I

$ 2.440

100 %

Lucila BROM

D.N.I. Nº 18.509.889

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Orlando Rubén MASSA

D.N.I. Nº 27.798.916

01/01/2005 - 30/06/2005

D, III

$1.220

100 %

Alberto Héctor CLISO

D.N.I. Nº 13.237.674

01/01/2005 - 30/06/2005

C, IV

$ 2.164

100 %

Drogas y conducción Otras alteraciones físicas y psíquicas como factores de riesgo 1.3-Factor vehicular -Seguridad activa y pasiva Cinturón de seguridad Bolsa de aire/air bag Apoyacabezas Neumáticos Frenos -Condiciones y requisitos de seguridad exigidos por Ley -La revisión técnica vehicular 1.4-Factor ambiental -Sistema de señalización uniforme
e. 8/3 N 473.323 v. 8/3/2005

Señalamiento vertical

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/03/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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