Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de marzo de 2005
PIEDAD INDUSTRIAL INPI, organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº 24.481
t.o. 1996 modificada por la Ley Nº 25.859 y su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; la Resolución INPI
Nº P 372 del 2 de noviembre de 2004, y
Que por lo tanto corresponde hacer efectivo el emplazamiento declarando el abandono de las mismas.
Que han tomado intervención la instancia asesora legal de esta Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO
se realizó un llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que en el plazo de NOVENTA 90 días corridos contados a partir de la publicación de la citada resolución, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN 1 día, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con el respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y archívese. Eduardo Arias.
NOTA: Esta disposición se publica sin anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Que las solicitudes que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente han incurrido en el apercibimiento establecido.

Primera Sección
Por ello,
Art. 2º La disposición de abandono recaída en las solicitudes de patentes se notificará mediante la publicación en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallarán los números de las solicitudes incluidas.

Que la Resolución INPl Nº P-372/04, dispuso en su artículo 5º que: vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1

Martes 13 de julio de 2004

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Disposición 16/2004

Artículo 1º Hacer efectivo el emplazamiento efectuado mediante la Resolución INPl Nº P-372/
04 y en consecuencia tener por abandonadas las solicitudes de patentes de invención que como Anexo forman parte de la presente.

Que con fecha 16 de febrero de 2005, venció el plazo para cumplir con el requerimiento citado.

De Interés
22

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

EL COMISARIO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE PATENTES
DISPONE:

Que dicho llamado obedeció a la necesidad de determinar sobre cuáles de las solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología hace obsoleto el invento o por cualquier otra circunstancia.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.606

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Colección de Separatas Textos actualizados de consulta Ley de Contrato de Trabajo Ley 20744 T.O. 1976
Normas modificatorias
Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y
$5

La información oficial, auténtica
ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

Ventas:

Sede Central, Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs.
Delegación Tribunales, Libertad 469 8:30 a 14:30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL DIRECTOR NACIONAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/03/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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