Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de marzo de 2005
TAL DEL INTERIOR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de abril de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.434

en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2004. Intímase a ATAXIS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
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Resolución 762/2005-CNC

Bs. As., 10/2/2005

Bs. As., 10/2/2005

Declárase que la firma denominada MAILFAST
S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS VEINTISIETE 227. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que MAILFAST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de diciembre de 2005.
Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
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Declárase que la firma denominada BALDOMA
COURIER S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO 774.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/
96 para que BALDOMA COURIER S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.435

BOLETIN OFICIAL Nº 30.606

tadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y UNO 561. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que EMPACO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2005. Establécese, que en función de lo
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establecido por las Resoluciones CNC Nros.
1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.443

Resolución 803/2005-CNC

DISPOSICIONES
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 994/2005
Establécese que los operadores cuya capacidad total de almacenaje sea igual o superior a las cuarenta mil toneladas, deberán informar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en forma diaria, el movimiento de granos, mediante los Formularios de Cartas de Porte.
Bs. As., 3/3/2005
VISTO el Expediente Nº 231598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la RESOLUCION CONJUNTA Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y GENERAL Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,
Resolución 804/2005-CNC
CONSIDERANDO:
Bs. As., 11/2/2005

Resolución 763/2005-CNC
Bs. As., 10/2/2005
Declárase que la firma denominada COMPAÑIA
LOGISTICA POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de ServIcios Postales con el número SETECIENTOS CUARENTA 740. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/
96 para que COMPAÑIA LOGISTICA POSTAL S.A.
acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.436

Declárase que la firma denominada ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CUATROCIENTOS SETENTA 470.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/
96 para que ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE
S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.441
Resolución 838/2005-CNC
Bs. As., 15/2/2005

Resolución 764/2005-CNC
Bs. As., 10/2/2005
Declárase que la firma denominada EXPRESS
COURIER SERVICE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO
734. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT
Nº 007/96 para que EXPRESS COURIER SERVICE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.437

Declárase que la firma denominada O.M. EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO 564. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96
para que O.M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2005. Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.
1409/2 y 3252/4, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internaciones y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Nº 473.442
Resolución 839/2005-CNC
Bs. As., 15/2/2005

Resolución 765/2005-CNC
Bs. As., 10/2/2005
Aplícase a la firma ATAXIS S.A. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado
Declárase que la firma denominada EMPACO
S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Pres-

Que mediante la Resolución Conjunta mencionada en el Visto se reglamentaron las características de la información que deben suministrar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.
Que, asimismo, en dicha norma se establece que La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el ejercicio de sus respectivas funciones y atribuciones, establecerán un sistema de enlace informativo para el seguimiento de la evolución del comercio de granos y para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicha norma conjunta.
Que de acuerdo a lo normado en dicha resolución, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, resulta el organismo competente para definir el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar.
Que ello ha motivado el oportuno dictado de la Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por la Disposición Nº 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003, sustituida por la Disposición Nº 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y su modificatoria Nº 4695 de fecha 4 de noviembre de 2004, todas de la citada Oficina Nacional.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Nº 3788 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a la actualización de datos del padrón de operadores y su capacidad de almacenaje, por lo que en la actualidad se cuenta con información completa y confiable acerca de todos los operadores del mercado de granos.
Que en el marco del operativo de control de cosecha que lleva a cabo la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resulta necesario contar con información que permita detectar los movimientos diarios de granos.
Que dichos movimientos se efectúan a través de los Formularios de Cartas de Porte.
Que, en este sentido, las necesidades de fiscalización y control indican que resulta necesario disponer que aquellos operadores que cuenten con una mayor capacidad de almacenaje informen a esta Oficina Nacional de las Cartas de Porte recibidas en forma diaria, a través de una estructura de archivos que permita su inmediato procesamiento mediante un sistema de enlace informativo entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
Artículo 1º Los operadores cuya capacidad total de almacenaje de acuerdo a lo declarado en virtud de la Disposición Nº 3788/03 sea igual o superior a las CUARENTA MIL 40.000 toneladas, deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en forma diaria, las Cartas de Porte recibidas mediante el diseño de registro que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/03/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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