Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.604

12

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

SALARIOS

Resolución 3/2005

Resolución 2/2005

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha y Manipuleo de Arroz en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Sandía en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador, Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 998/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 998/04.

Bs. As., 28/2/2005
Bs. As., 28/2/2005
VISTO, el expediente Nº 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 204/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA
Y MANIPULEO DE ARROZ en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello;

Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

EL GERENTE
DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Noviembre de 2004.

Art. 1 º Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y
MANIPULEO DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
JORNAL POR DIA
CON COMIDA Y CON SAC
Maquinista $ 27,00
Tractorista y/o Ayudante Maquinista $ 27,00
Cocinero $ 26,22

Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.
ANEXO
CUIT
27116317651

CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 204/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDIA
en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
SANDIA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS
y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
CON COMIDA Y CON S.A.C.
POR DIA
Personal no Calificado $ 26,22
Personal Calificado:

Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Octubre de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Noviembre de 2004.

VISTO, el expediente Nº 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
SECADORA
JORNAL POR DIA
CON COMIDA Y CON SAC

RAZON SOCIAL

Foguista $ 27,00

CARRIZO RAUL HORACIO

Maquinista $ 27,00

Cosechador o Arrancador $ 26,78
Estibador o Clasificador $ 26,78
Conductor Tractorista $ 27,00
Cocinero $ 26,22
Capataz $ 28,35

Art. 2º La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Los salarios establecidos en el artículo primero llevan incluido la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 4º Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Menores de 16 a 17 años $ 24,20
Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo primero llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

Art. 3º La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Art. 5º El cinco porciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones art. 80 Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º El cinco porciento 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones art. 80 Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 6º Registrar, comunicar al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez.
Mario E. Burgueño Hoese. Miguel A. Giraudo.
Guillermo Giannasi. Abel F. Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Ricardo Grether.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 80/2005

NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar
Art. 6º Registrar, comunicar al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Mario E. Burgueño Hoese. Miguel A.
Giraudo. Gillermo Giannasi. Abel F. Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Riardo Grether.

Auspíciase el evento EXPOLIVO 2005, a desarrollarse en la provincia de Catamarca.
Bs. As., 28/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0354781/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICUL-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/03/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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